Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 23, bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, se hace público:
Que, con fecha 26 de noviembre de 2002, el
Consejo de Administración de "Bansabadell
Inversión, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad
Unipersonal", como sociedad gestora, y que, en fecha 23
de octubre de 2002, el Consejo de Administración
de "Banco Sabadell, Sociedad Anónima", como
entidad depositaria de los fondos SBD Internacional
3 Garantía, Fondo de Inversión Mobiliaria (fondo
absorbente), y SBD Internacional 4 Garantía, Fondo
de Inversión Mobiliaria (fondo absorbido), tomaron,
por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción
de los mencionados fondos.
Que, con fecha 7 de febrero de 2003, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores ha autorizado el
proyecto de fusión de los citados fondos presentado
por dichas entidades, en el que se recoge la fusión
por absorción de los mismos, con disolución sin
liquidación de la institución absorbida y transmisión
en bloque de todos sus activos y pasivos a la
institución absorbente, que modifica su denominación
por la de Sabadell Garantía Internacional 3 Fondo
de Inversión Mobiliaria y sucede a título universal
en todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.
Que, como consecuencia de lo anterior, aquellos
partícipes del fondo que lo deseen pueden ejercitar
mediante manifestación expresa el derecho de
separación que les asiste, durante el plazo de treinta
días, a contar desde la fecha de publicación de este
anuncio, o de la fecha de remisión de las
comunicaciones, si ésta fuera posterior, sin deducción
de comisión o descuento de reembolso, si
existieran, y en las especiales condiciones que establece
el artículo 23, bis, segundo, de la Ley 46/1984,
de 26 de diciembre, pero sin evitar por ello el efecto
fiscal que resulte en cada caso.
Que, asimismo, los acreedores de los fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de publicación del último anuncio de fusión, en
los términos establecidos en el artículo 166 del texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, se hace constar que los
partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar
y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y del proyecto de fusión.
Sabadell, 10 de febrero de 2003.-El Secretario
del Consejo de Administración de "Bansabadell
Inversión, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad
Unipersonal", Carlos Manjarín Albert.-4.854.
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