Por Resolución de 30 de octubre de 2000, de
la Dirección General de Industria, se autorizaron
las instalaciones electromecánicas, se aprobó el
proyecto de ejecución, se declaró utilidad pública y
se reconoció la inclusión de instalación acogida al
régimen especial de producción de energía eléctrica
del parque eólico denominado Monseivane, de
41,4 MW de potencia unitaria, a instalar en los
Ayuntamientos de Vilalba y Abadín, en la provincia
de Lugo, como resultado de la unificación de los
parques eólicos denominados Penas da Mosa
(expediente 016-EOL), Fonte Toxoso
(expediente 014-EOL) y Monseivane (expediente 015-EOL),
autorizados administrativamente por la misma
Dirección General de Industria, mediante
Resoluciones de 8 de septiembre de 1998, 9 de septiembre
de 1998 y 14 de diciembre de 1998,
respectivamente.
Con fecha 15 de octubre de 2002, la empresa
promotora, "Desarrollos Eólicos, Sociedad
Anónima", presentó el proyecto modificado del parque
eólico Monseivane.
Por Resolución de 30 de enero de 2003 de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;
artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico; los Decretos
2617/1966, sobre autorización de instalaciones
eléctricas; 2619/1966, sobre expropiación forzosa
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
de aplicación al presente expediente según lo
establecido en la disposición transitoria primera de dicha
Ley, en relación con la disposición transitoria
undécima del Real Decreto 1955/2000; artículo 25 de
la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de
Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula
el aprovechamiento de la energía eólica en la
Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación según
lo establecido en las disposiciones transitorias
primera y tercera del Decreto 302/2001, de 25 de
octubre, por el que se regula el aprovechamiento
de la energía eólica en la Comunidad Autónoma
de Galicia, se ha sometido a información pública
la solicitud de la empresa "Desarrollos Eólicos,
Sociedad Anónima", para el estudio de impacto
ambiental, autorización administrativa, declaración,
en concreto, de utilidad pública, que llevará consigo
la urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados, y aprobación del modificado del proyecto
de ejecución de las instalaciones que comprende
el parque eólico Monseivane, con las siguientes
características:
Peticionario: "Desarrollos Eólicos, Sociedad
Anónima", avenida Montes Sierra, 36, 2.a planta, 41007
Sevilla.
Situación: Ayuntamientos de Vilalba y Abadín
(Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
Vértice
Proyección UTM
Coordenada X Coordenada Y
V-1 0.614.800 4.809.200
V-2 0.614.800 4.804.500
V-3 0.618.100 4.803.400
V-4 0.618.100 4.808.100
Características técnicas del parque eólico:
Número de aerogeneradores: 46.
Potencia nominal unitaria: 900 kW.
Potencia total instalada: 41,4 MW.
Tipo de aerogenerador: Neg-Micon NM900/52.
Producción neta anual estimada: 137.070 MWh/
año.
Presupuesto total: 36.768.709,31 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
46 aerogeneradores tipo Meg Micon NM 900/52
de 900 kW de potencia nominal unitaria.
46 centros de transformación de 1.000 kVA de
potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69 kV, con su correspondiente aparamenta
de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación 0,69/20 kV y subestación
transformadora 20/136 kV.
Subestación transformadora de 20/136 kV, para
la evacuación de la energía producida en el parque
eólico de Monseivane, compuesta por un
transformador principal 20/136 kV de 38/48 MVA
ONAN/ONAF de potencia nominal y un
transformador para servicios auxiliares 20/04 kV de 50 kVA
de potencia nominal con los correspondientes
equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida
y protección.
Afección a fincas particulares:
S.E.: Superficie de expropiación de pleno dominio
de los terrenos afectados.
S.P.: Servidumbre de paso que implica la
construcción de caminos y canalizaciones subterráneas
con las siguientes limitaciones de dominio
permanentes:
Derecho de libre paso o acceso del personal y
equipos para la construcción, montaje, supervisión
y vigilancia, conservación o reparación de las
instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en zanjas.
Prohibición de efectuar la remoción del terreno
o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar
o perjudicar los caminos e instalaciones.
P.E.: Superficie de protección eólica afectada por
la siguiente limitación de dominio:
Prohibición de situar obstáculos de altura superior
a 10 metros (construcciones, arbolado, postes y
otros).
S.V.: Servidumbre de vuelo de las palas de los
aerogeneradores.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada Resolución, así como a las personas que
siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos,
para que puedan examinar el proyecto y presentar
sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo
de treinta días, en esta Delegación Provincial, sita
en edificio administrativo ronda da Muralla, 70,
27071 Lugo.
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación o, bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 30 de enero de 2003.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-&4.938.
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