Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la Orden
ministerial resolutoria del recurso de fecha 11 de
julio de 2001, adoptada por el señor Secretario
general técnico del Departamento en virtud de lo
dispuesto en la Orden ministerial de 26 de abril de
2001, de delegación de atribuciones ("Boletín Oficial
del Estado" del día 5 de mayo):
Primero.-Que mediante Orden ministerial de 11
de julio de 2001 (expediente de préstamo
núme
ro 4233081) se desestimó el recurso de alzada
interpuesto por don Jesús Montoya Lete contra la
Resolución del señor Director general de Desarrollo
Rural de fecha 21 de marzo de 2000.
Segundo.-Contra la citada Orden ministerial
puede interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente
al de la notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse,
en el plazo de diez días, a las oficinas de la
Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos
del Departamento, paseo de Infanta Isabel,
número 1, en Madrid, para conocer el texto íntegro del
acto.
Madrid, 27 de enero de 2003.-Alfonso Ramos
de Molins Sainz de Baranda.-4.167.
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