Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, y por Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y dado que no ha podido ser efectuada
la notificación en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad "Ambrosio Pérez,
Sociedad Anónima", que en virtud de lo establecido
en el artículo 18 del Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, ha sido formulada, con fecha 3 de enero
de 2003, y en el curso del expediente administrativo
sancionador seguido frente a ella, Propuesta de
Resolución por parte del órgano de instrucción de
dicho procedimiento.
Dado que este acto no se publica en su integridad
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Propuesta de
Resolución que se notifica, se encuentra a su disposición,
junto al resto de la documentación del expediente
en la sede de este Instituto, calle Huertas,
número 26, 28014 Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 17 de octubre del 2002, concluida la
fase de instrucción, y teniendo en cuenta lo
establecido en los artículos 218 y 221 del texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, según redacción posterior a la reforma
operada por el número 20 de la disposición adicional
segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el
añadido introducido por la disposición adicional
tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, así como el hecho
de que la sociedad inculpada ha suministrado al
órgano instructor la información solicitada en el
acuerdo de Incoación acerca del importe total de
sus partidas de activo y su cifra de ventas
correspondientes al último ejercicio declarado a la
Administración Tributaria; y como las alegaciones
presentadas al acuerdo de Incoación no desvirtúan los
hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se ha propuesto por dicho
órgano de instrucción, con fecha 3 de enero del 2003:
Primero.-Declarar a la sociedad "Ambrosio
Pérez, Sociedad Anónima", responsable de una
infracción de las tipificadas en el artículo 221,
apartado 1 del texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, de incumplimiento por el órgano de
administración de la obligación de depositar, dentro
del plazo establecido, las Cuentas Anuales y
documentación complementaria correspondiente al
ejercicio 2000.
Segundo.-En relación con dicho incumplimiento,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 221,
apartado 2, del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, imponer a la sociedad "Ambrosio
Pérez, Sociedad Anónima", una sanción consistente
en multa por importe de mil doscientos dos euros
y dos céntimos (1.202,02) euros.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora, se comunica a
la sociedad inculpada que se encuentra a su
disposición, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, para la obtención de las copias que
estime convenientes, el expediente administrativo
seguido frente a ella, indicándose que dispone de
un plazo de quince días, a contar desde el día
siguiente a publicación de este anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado", o al último de exposición en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, para formular
las alegaciones y aportar los documentos e
información que estime convenientes para su defensa.
Transcurrido dicho plazo, la Propuesta de
Resolución, las alegaciones, junto con todos los
documentos que componen el expediente serán cursados
al Presidente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, órgano competente para resolverlo
a tenor de lo previsto en el artículo 221 del texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 3 de febrero de 2003.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-&4.236.
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