Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 27 de junio de 2002,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 2767/00.
Examinado el recurso de alzada interpuesto por
"Autocares Ruiz, Sociedad Limitada", para
impugnar la resolución de la entonces Dirección General
de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de
fecha 8 de mayo de 2000, que le sancionaba con
multa de 50.000 pesetas (300,51 euros), por dos
infracciones leves multadas con 25.000 pesetas cada
una de ellas, exceso en los tiempos máximos de
conducción permitidos, incurriendo en la infracción
tipificada en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987,
de 30 de julio. (Expediente IC 410/00).
Antecedentes de hecho
I. Por la Inspección del Transporte Terrestre
dependiente de este Ministerio, se levantó acta de
infracción a la ahora recurrente, en la que se hicieron
constar los datos que figuran en la citada resolución.
II. Dicha acta dió lugar a la tramitación del
preceptivo expediente, y como consecuencia del mismo,
se dictó la resolución ahora recurrida.
III. Contra la expresada resolución la interesada,
mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2000
(registro) interpone recurso de alzada en el que alega
lo que estima por conveniente y solicita la
revocación del acto impugnado. Recurso que el órgano
sancionador informa desfavorablemente.
Fundamentos de Derecho
Único. Los hechos sancionados se encuentran
acreditados a través de los documentos aportados
por la propia interesada, los discos-diagrama, cuya
correcta interpretación se encuentra bajo la garantía
de los Servicios Técnicos de este Departamento,
a los cuales se presta conformidad.
Así pues, carecen de alcance exculpatorio los
argumentos de la recurrente ya que, los citados hechos,
se encuentran tipificados como infracción leve en
el artículo 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre
la norma jurídica; por tanto, ha de declararse que
el acto administrativo impugnado está ajustado a
Derecho, al haberse aplicado correctamente la
citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con
el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de
la Comunidad Económica Europea.
Es, asimismo, inadmisible la invocada
prescripción de la infracción, porque el tiempo prescriptorio
no es de tres meses, que alega la recurrente, sino
el de un año para las infracciones leves, de acuerdo
con el artículo 145 de la Ley 16/1987, tras su
modificación por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
en su disposición adicional undécima.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos ha resuelto desestimar el
recurso de alzada interpuesto por "Autocares Ruiz,
Sociedad Limitada", contra Resolución de la entonces
Dirección General de Ferrocarriles y Transportes
por Carretera, de fecha 8 de mayo de 2000, la
cual se declara subsistente y definitiva en vía
administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y, en su caso,
con los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva
mediante ingreso o transferencia en la cuenta
corriente del BBVA 0182-9002-42, número
0200000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid,
haciendo constar expresamente el número del
expediente sancionador.
Madrid, 3 de febrero de 2003.-Isidoro Ruiz
Girón.-4.640.
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