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No siendo posible practicar la notificación del
requerimiento de información más adelante
indicado a la entidad "Iberian Network
Communications, Sociedad Anónima", por causas no imputables
a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC), se procede a notificarle por este medio
lo siguiente:
Primero.-De acuerdo con lo establecido en el
artículo 19.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, así como en el
artículo 19 de la Orden de 22 de septiembre de 1998,
del Ministerio de Fomento, por la que se establece
el régimen aplicable a las licencias individuales para
servicios y redes de telecomunicaciones y las
condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y
en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones comunica a la entidad "Iberian
Network Communications, Sociedad Anónima"
que, con el objeto de comprobar y verificar si
continúa prestando efectivamente los servicios que son
objeto del título habilitante de Telecomunicaciones
que ostenta (una licencia individual de tipo A1),
ha resuelto abrir un período de información previa,
con el fin de conocer las circunstancias del caso
concreto y la conveniencia de iniciar o no un
procedimiento administrativo de revocación del citado
título habilitante por incumplimiento de sus
condiciones esenciales.
Segundo.-Asimismo, de acuerdo con la
habilitación competencial y procedimental vigente, y en
especial con las previsiones del artículo 39 de la
citada Ley 30/1992, referente al deber de
colaboración de los interesados con las Administraciones
Públicas, y del artículo 30 del Reglamento de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
aprobado mediante el Real Decreto 1994/1996,
de 6 de septiembre, precepto que faculta a esta
Comisión para: "Recabar cuanta información
requiera para el ejercicio de sus funciones de las
entidades que operen en el sector de las
telecomunicaciones, que estarán obligados a
suministrarla"; esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones solicita de "Iberian Network
Communications, Sociedad Anónima" que acredite
fehacientemente que está prestando en la actualidad el
servicio telefónico fijo disponible al público al
amparo de su licencia individual de tipo A1.
Se señala que, conforme a lo previsto en el
artículo 76.1 de la Ley 30/1992, "Iberian Network
Communications, Sociedad Anónima" deberá
cumplimentar este trámite en el plazo de diez días a partir
de la notificación del presente escrito.
La información comunicada que constituya
materia reservada por tratarse de datos sensibles de
carácter comercial e industrial, gozará de la consideración
de información confidencial, a los efectos previstos
en el artículo 37.5 de la antes citada LRJPAC.
Tercero.-Se informa a "Iberian Network
Communications, Sociedad Anónima" de que contra el
presente requerimiento de información podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
o directamente, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a su notificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Ocho de
la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la disposición adicional
cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, y el artículo 116 de la citada
Ley 30/1992, y sin perjuicio de lo previsto en el
número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Madrid, 6 de febrero de 2003.-El Presidente de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-5.095.
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