Visto el expediente instado de oficio para la
declaración como agua mineral natural del agua
denominada "Fuente de los Hermanos", sita en el término
municipal de Losar de la Vera (Cáceres).
Resultando:
Que con fecha 7 de junio de 2000, es iniciado
de oficio por la Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura el expediente de declaración como agua
mineral natural la procedente de los sondeos
denominados "Fuente de los Hermanos 1", de 76 metros
de profundidad y coordenadas geográficas 5o36'00"
de longitud y 40o08'21" de latitud, y "Fuente de
los Hermanos 2", de 76 metros de profundidad y
coordenadas geográficas 5o36'04" de longitud
y 40o08'21" de latitud; sitos en una finca propiedad
del Ayuntamiento, del término municipal de Losar
de la Vera, para su posterior aprovechamiento en
una planta embotelladora.
Que, junto a la solicitud, se acompañan estudio
geológico-hidrogeológico, con medidas de
protección de la captación y zonas circundantes, análisis
físico-químicos y bacteriológicos de las aguas
correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud,
Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal
como determina el Real Decreto 1074/2002, de 18
de octubre, por el que se regula el proceso de
elaboración y comercio de aguas de bebida envasadas
("Boletín Oficial del Estado" número 259, del 29).
Que, de acuerdo con la Reglamentación
mencionada, para el reconocimiento de un agua como
mineral natural, se cumplirá lo establecido en la Ley
de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, "Boletín
Oficial del Estado" número 176, del 24).
Que, en cumplimiento de lo establecido en la
citada Ley, se hace anuncio de información pública
del inicio del expediente y que con fechas 5 de
octubre de 2000, y 7 de octubre de 2000 aparece
publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres" y en el "Diario Oficial de Extremadura",
respectivamente, sin que el plazo establecido se
formularan alegaciones.
Que, con fecha de 24 de junio de 2002, por técnico
del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de Cáceres es realizado el muestreo del agua
para su comprobación analítica y levantada el acta
correspondiente.
Que, con fecha 20 de septiembre de 2002, es
remitido a esta Consejería el expediente junto con
la propuesta favorable por parte del Servicio de
Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres.
Que, remitido el expediente con fecha 2 de octubre
de 2002, a la Consejería de Sanidad y Consumo,
la Dirección General de Salud Pública emite informe
favorable a la solicitud de declaración como agua
mineral natural, con fecha de 16 de octubre de 2002.
Que, con fecha 8 de enero de 2003, la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de esta Consejería formula propuesta de declaración
de ese agua como mineral natural.
Visto la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 24);
el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"
número 295, de 11 de diciembre), y el Real
Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula
el proceso de elaboración, circulación y comercio
de aguas de bebida envasadas ("Boletín Oficial del
Estado" número 259, del 29),
Esta Consejería de Economía, Industria y
Comercio resuelve declarar como agua mineral natural el
agua denominada "Fuente de los Hermanos",
procedente de los sondeos denominados "Fuente de
los Hermanos 1", de 76 metros de profundidad y
coordenadas geográficas 5o36'00" de longitud y
40o08'21" de latitud, y "Fuente de los Hermanos 2",
de 76 metros de profundidad y coordenadas
geográficas 5o36'04" de longitud y 40o08'21" de latitud;
sitos en la finca propiedad del Ayuntamiento, del
término municipal de Losar de la Vera (Cáceres).
La presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición o directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante
el excelentísimo señor Consejero de Economía,
Industria y Comercio, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá
interponerse ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma del domicilio del
demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso
de reposición, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar el
interesado, en su caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
Mérida, 8 de enero de 2003.-El Director general
de Ordenación Industrial, Energía y Minas (por
delegación del Consejero de Economía, Industria y
Comercio, Orden 27 de septiembre de 1995, "Diario
Oficial de Extremadura" número 117, de 5 de
octubre de 1995).
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