Con fecha 27 de noviembre de 2002, los
Consejos de Administración de "Inverseguros Gestión,
Sociedad Anónima" SGIIC sociedad unipersonal e
"Inverseguros SVB, Sociedad Anónima", sociedad
unipersonal, en su calidad de sociedad gestora y
depositario, respectivamente, de los fondos
anteriormente relacionados, aprobaron por unanimidad la
fusión por absorción de los indicados fondos.
Con fecha 3 de febrero de 2003, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, autorizó el
proyecto de fusión presentado por dichas entidades,
en el que se recoge la absorción de Segurfondo
Small Caps FIM, por Segurfondo Mid-Caps FIMF,
mediante la incorporación del patrimonio del fondo
absorbido y transmisión por título de sucesión
universal de la totalidad de su patrimonio, derechos
y obligaciones a favor del absorbente, quedando el
absorbido, como consecuencia de la fusión, disuelto
sin liquidación.
Asimismo, se informa que el fondo absorbente
modificará su política de inversión, al objeto de
aumentar su exposición al riesgo divisa. Así, su
vocación inversora quedará enmarcada dentro de la
categoría Renta Variable Internacional Otros, siendo la
exposición del fondo a la renta variable superior
al 75 por 100, y la exposición al riesgo divisa
superior al 30 por 100.
Adicionalmente, se modificará el ámbito
geográfico de la inversión y ampliará los emisores de los
valores en los que el fondo puede invertir. Así, el
fondo centrará sus inversiones fundamentalmente
en Estados Unidos y Japón, invirtiendo en renta
variable de medianas empresas y, hasta un 20
por 100, en renta variable de pequeñas empresas.
Ocasionalmente, el fondo invertirá hasta un 10 por
100 de su cartera en activos de países en emergentes.
Se prevé también que el Fondo tome como índice
de referencia el "Msci World Small Cap", expresado
en euros y, en su defecto, el de similares
características generado por otra entidad de reconocida
implantación y difusión en el mercado, siendo su
objetivo el de batir y no replicar el índice de
referencia.
Finalmente se incluirá un nuevo párrafo al
apartado VII del folleto del fondo, recogiendo la
obligación de efectuar un preaviso de cinco días para
reembolsos superiores a 300.510 euros, previendo
que, cuando la suma total de lo reembolsado a un
mismo partícipe, dentro de un período de cinco
días sea igual o superior a 300.510 euros la Gestora
exija para las nuevas peticiones de reembolso, que
se realicen en los diez días siguientes al último
reembolso solicitado cualquiera que sea su importe, un
preaviso de cinco días.
Se comunica a los partícipes de los fondos
afectados el derecho de separación que les asiste,
ejercitable en el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del último anuncio de fusión
o de la remisión de la oportuna comunicación
individualizada a los partícipes, sin deducción de
comisión de reembolso o gasto alguno.
Los acreedores de los fondos afectados por la
fusión podrán oponerse a la misma, en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de publicación
del último anuncio de fusión, en los términos
establecidos por el artículo 166 del texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar que los partícipes y acreedores
tienen el derecho de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión,
que se encuentra a disposición del público para su
consulta en la sede de la CNMV y en el domicilio
de la sociedad Gestora.
5 de febrero de 2003.-El Director, Jaime Moreno
Caballero.-4.467.
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