Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada por
unificación de criterio promovido por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid de 22
de diciembre de 1998 en su expediente
número 28/5.410/97, acuerda: 1.o estimarlo, declarando,
en unificación de criterio, que en los supuestos de
retribuciones legalmente establecidos, las
retenciones a deducir por el preceptor de tales retribuciones
son, exclusivamente, las efectivamente practicadas
por el pagador de dichas retribuciones; 2.o respetar
la situación jurídica particular derivada de la
resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 10 de febrero de 2003.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-5.261.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid