Hace saber a don José María Llorens Larrea, en
relación con el expediente incoado al amparo de
la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual, que procede desestimar
al interesado la ayuda por invalidez permanente
solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 12 de febrero de 2003.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-5.492.
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