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La Demarcación de Costas en Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica
las siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
a los que, intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
Aneiros Rodríguez, Manuela (Patín, sin número,
Valdoviño, A Coruña); Beceiro Rodríguez, Josefa
(Patín, sin número, Valdoviño, A Coruña); Canosa
Rodríguez, Luz Divina (Patín, sin número,
Valdoviño, A Coruña); "Construcciones Rías Gallegas,
Sociedad Anónima" (avenida del Ejército, 12, 15006
A Coruña); Pita Aneiros, José (lugar Lóngara, 8,
Valdoviño, A Coruña); Pita López, Benigno (Patín,
sin número, Valdoviño, A Coruña); Pita López, Juan
(Patín, sin número, Valdoviño, A Coruña); Robles
Fraga, Vicente (ronda de Nelle, 131, A Coruña);
Rodríguez Padín, Herminia (Lago-A Pena, sin
número, Valdoviño, A Coruña); Rodríguez
Rodríguez, Camila (Patín, sin número, Valdoviño, A
Coruña); Rodríguez Rodríguez, José Reina (Patín, sin
número, Valdoviño, A Coruña); Rodríguez
Rodríguez, Rosario (Marnela, sin número, Valdoviño, A
Coruña).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para Desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
del deslinde, Orden de 2 de julio de 2002.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I). Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se define en los planos que se
integran en el proyecto y que están fechados en
junio de 1999, excepto el plano 3.17 de noviembre
de 2000 y firmados por el Jefe de la Demarcación
de Costas de Galicia, en los que se define el deslinde
de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa de unos siete mil trescientos
setenta y ocho (7.378) metros de longitud,
comprendido entre Punta Corveira y playa de la
Frouxeira, en el término municipal de Valdoviño (A
Coruña).
II). Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III). Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
algunos de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, los interesados en el expediente
que no son Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor
Ministro de Medio Ambiente, o directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
A Coruña, 31 de marzo de 2003.-El Jefe de
la Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-5.864.
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