Este centro directivo ha requerido
infructuosamente la acreditación documental por parte de los
corredores de seguros, personas físicas, que más
adelante se relacionan de la vigencia de la póliza
de seguro de responsabilidad civil profesional
durante los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, como
requisito exigido en el artículo 15 de la Ley 9/1992,
de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados,
para conservar la autorización administrativa para
el ejercicio de la actividad de correduría de
seguros.
No pudiendo practicarse las notificaciones en el
domicilio indicado a esos efectos por los interesados
y no constando la acreditación de dicho requisito
en este centro directivo se ha procedido a incoar
los correspondientes procedimientos de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros que a
continuación se referencia a los corredores de seguros,
personas físicas, siguientes:
Nombre y apellidos, referencia y procedimiento
Juan Francisco García Fabra. RR-1228/2002.
F-45.
Álvaro García de la Noceda Fierro. RR-1227/2002.
F-93.
Eduardo Martínez Ferrero. RR-1231/2002. F-97.
Víctor Serrano Tuduri. RR-1760/2002. F-128.
Antonio Galiano Quesada. RR-1785/2002. F-415.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
19.1.b) de la Ley 9/1992, y a fin de verificar si
los Corredores de seguros, personas físicas,
anteriormente relacionados continúan cumpliendo los
requisitos para conservar la autorización
administrativa para ejercer la actividad de correduría de
seguros, cada uno de ellos deberá presentar ante
esta Dirección General la documentación que
acredite la vigencia de la póliza de seguro de
responsabilidad civil profesional para Corredores de
seguros, exigida en el artículo 15.2, letra c), de dicha
Ley, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000,
2001 y 2002.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.1
de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros
Privados, y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se les concede trámite de
audiencia y se les pone de manifiesto el expediente para
que, en un plazo de quince días, cada uno de los
Corredores de seguros, personas físicas,
anteriormente relacionados aporte dicha documentación y
formule las alegaciones que estime oportunas con
relación al expediente de referencia.
Madrid, 23 de enero de 2003.-El Director general
de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos
García de Quevedo Ruiz.-5.491.
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