La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común, practica las siguientes
notificaciones para conocimiento y demás efectos, a
aquellos particulares de fincas colindantes con el dominio
público marítimo-terrestre a los que intentada la
notificación no se ha podido practicar:
Beltrán Romay, Carmen (carretera Tanxil, 104,
15920 Rianxo).
Couto Rendo, Juan Bautista (Santiago).
Culins Sres. (15920 Rianxo).
Da Mahia, Hipólito (Escarabote, 15920 Rianxo).
Hermanos Baltar S-S (Tanxil, 15920 Rianxo).
Pérez Santoño, Enrique (15920 Rianxo).
Portugués (15920 Rianxo).
Quintana Pasarín, Jesús (15920 Rianxo).
Torres Rodríguez, Dolores (15920 Rianxo).
Tubio Raño, Alejandro (15920 Rianxo).
Vecinos de Brión (Brión-Leiro, 15920 Rianxo).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
de deslinde, Orden de fecha 14 de mayo de 2001,
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
servicio jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados y firmados
por el Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia,
en los que se define el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de
costa de unos tres mil setecientos cuarenta y ocho
(3.748) metros de longitud comprendido desde
Punta Fincheira hasta Punta Sereira, término municipal
de Rianxo (A Coruña).
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia, que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor
Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
A Coruña, 30 de enero de 2003.-El Jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-5.838.
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