La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común, practica las siguientes
notificaciones para conocimiento y demás efectos, a
aquellos particulares de fincas colindantes con el dominio
público marítimo-terrestre a los que intentada la
notificación no se ha podido practicar:
Agueitos González, Manuel (calle Touro, 30,
15960 Riveira).
Álvarez Martínez, herederos de José (carretera
general, 32, Castiñeiras, 15960 Riveira).
Barcia Colmenero, Ingeniero (Ameixide, 2 B,
15960 Riveira).
De Orense, Rogelio (Ameixide, 15960 Riveira).
Fernández Fernández, Encarnación (Ameixide,
72, 15960 Riveira).
Fernández Martínez, Consuelo (Ameixide, 6,
15960 Riveira).
Ferrer Yauquerizar, Joaquina (calle Portugal, 4,
15701 Santiago de Compostela).
Franco Dios, Juana (calle Touro, 27, 1, 15960
Riveira).
García S-S, José (15960 Riveira).
Lijo Martínez, Ventura (carretera general, 9,
Castiñeiras, 15960 Riveira).
Otero Goyanes, herederos de Joaquín (15960
Riveira).
Paz Sieira, Gumersindo (calle Touro, 3, 15960
Riveira).
Piñeiro García, Francisco (Ameixide, 15960
Riveira).
Ramos García, José María (15701 Santiago de
Compostela).
Ramos García, Manuel (carretera general,
Castiñeiras, 15960 Riveira).
Souto García, Manuel (carretera general,
Castiñeiras, 15960 Riveira).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
de deslinde, Orden ministerial de fecha 15 de abril
de 2002.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
servicio jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos dos mil setecientos sesenta y siete (2.767)
metros de longitud, comprendido desde la Punta
de Castro hasta la playa de Touro, en el término
municipal de Riveira (A Coruña), según se define
en los planos que se integran en el proyecto y que
están fechados en febrero de 1997 y febrero de
2000 (números 1, 2, 3, 5, 7 y 10), y firmados por
el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público
Marítimo-Terrestre y por el Ingeniero Jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia, que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
A Coruña, 30 de enero de 2003.-El Jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-5.837.
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