La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 28 de mayo de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto), otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" concesión administrativa para la
conducción de gas natural mediante un gasoducto entre
Valencia y Alicante.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
29 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de agosto), se autorizó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
ValenciaAlicante, en el tramo comprendido entre los vértices
V-V-001 (Paterna) y V-V-448 (Onteniente), en la
provincia de Valencia, pertenecientes al ámbito de
la citada Orden de 28 de mayo de 1993.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
19 de octubre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de diciembre), se autorizó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
Valencia-Alicante, en el tramo comprendido entre los
vértices V-A-47 (Alcoi) y V-A-374 (Callosa de Segura),
en la provincia de Alicante, pertenecientes al ámbito
de la citada Orden de 28 de mayo de 1993.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
25 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado
de 12" de junio), se autorizó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
Valencia-Alicante, en el tramo comprendido entre los vértices
V-V-488 (Onteniente), en la provincia de Valencia,
y V-17-110 (Alcoi), en la provincia de Alicante
pertenecientes al ámbito de la citada Orden de 28 de
mayo de 1993.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
25 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 20 de abril), se autorizó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
Valencia-Alicante, correspondientes al desdoblamiento del
tramo I, en la provincia de Valencia, comprendido
entre la posición 15-14 (Paterna) y la posición
15-20A (Onteniente), pertenecientes al ámbito de
la citada Orden de 28 de mayo de 1993.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado en este Ministerio, solicitud de autorización
administrativa para la modificación de la posición
15.17 de los citados gasoductos entre Valencia y
Alicante, así como para la instalación de una esta
ción de medida de gas natural, tipo G-2500, en
dicha posición ubicada en el término municipal de
Carlet, en la provincia de Valencia.
La ampliación de la mencionada posición 15.17,
como instalación complementaria de los gasoductos
entre Valencia y Alicante, resulta necesaria con
objeto de alimentar un nuevo punto de entrega de gas
natural, con origen en la misma.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 28 de mayo de 1993, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
cita da Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida,
La Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana, ha sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de
Valencia, así como el proyecto técnico de las
instalaciones. Como consecuencia de dicho trámite de
información pública se han recibido algunas
alegaciones, las cuales han sido trasladadas a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", que ha emitido
las correspondientes contestaciones con respecto a
las cuestiones suscitadas;
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado" de 6 de
diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994
y de 11 de junio de 1998, respectivamente), y la
Orden del Ministerio de Industria de 28 de mayo
de 1993, relativa a la construcción del gasoducto
para la conducción de gas natural entre Valencia
y Alicante.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en
sentido favorable por la Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana, ha resuelto
autorizar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
la modificación solicitada de la posición 15.17 del
gasoducto entre Valencia y Alicante, así como la
instalación de una estación de medida de gas natural
tipo G-2500, en dicha posición del gasoducto
ubicada en el término municipal de Carlet, en la
provincia de Valencia.
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y
67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector
de Hidrocarburos, quedando sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" deberá cumplir en relación con
el gasoducto entre Valencia y Alicante y con sus
instalaciones auxiliares y complementarias en la
provincia de Valencia, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo
de la misma; en la legislación sobre protección del
medio ambiente y en relación con el régimen de
ordenación del territorio; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
y en las normas o reglamentaciones
complementarias; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobados por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, modificada por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
29 de mayo de 1998; en el condicionado de
aplicación de la Orden del Ministerio de Industria de
28 de mayo de 1993, relativa a la construcción
del gasoducto para la conducción de gas natural
entre Valencia y Alicante, y en el de las
autorizaciones de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto denominado "Addenda a los
gasoductos Valencia-Alicante y desdoblamiento del
tramo I. Proyecto de autorización. Término
municipal de Carlet (Valencia). Modificación de la
posición 15.17", presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" en esta Dirección General.
Las principales características básicas de la
referida modificación de la posición 15.17 del citado
gasoducto y de la nueva estación de medida de
gas natural son las que se indican a continuación.
La citada posición de línea del gasoducto se
encuentra situada en el término municipal de Carlet,
en la provincia de Valencia, como instalación
complementaria de los gasoductos entre Valencia y
Alicante.
La modificación solicitada de la mencionada
posición 15.17 resulta necesaria con objeto de alimentar
un nuevo punto de entrega de gas natural, con origen
en la misma.
Con objeto de ubicar la estación de medida de
gas natural (E.M.) en la citada posición 15.17
efectuarán en las misma las derivaciones necesarias en
las canalizaciones de conducción de gas existentes,
los colectores de entrada y salida de gas, y las
ampliaciones técnicas precisas para la incorporación de
dicha E.M. La nueva estación de medida tiene como
objeto la medición del caudal de gas en tránsito
hacia el nuevo ramal de gas natural con origen en
dicha posición del gasoducto.
La estación de medida del tipo denominado
G-2500, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal
de gas natural que alimentan a las redes conectadas
a gasoductos de la red básica de transporte de gas
natural, y estará constituida por dos líneas idénticas
actuando una de ellas como línea de reserva, con
posibilidad de ampliación a una tercera línea,
dispuestas en paralelo, equipadas con contadores de
turbina, con capacidad para un caudal máximo de
346.730 m3(n)/h por línea. La presión máxima de
servicio de la estación de medida de gas natural,
tanto en su lado de entrada como de salida, será
de 72 bares.
Cada línea de la E.M. se puede considerar dividida
en los siguientes módulos funcionales: Filtración y
medición de caudal.
Asimismo se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas
de medida de la estación, los equipos auxiliares y
elementos de instrumentación de presión,
temperatura y caudal, de detección de gas e incendios,
así como de maniobra, telemedida y telecontrol,
necesarios para el adecuado funcionamiento y
vigilancia de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
veinte meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El imcumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características básicos de las mismas será necesario
obtener autorización de esta Dirección General.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana, podrá efectuar durante la
ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones
que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación A tal efecto "Enagás,
Sociedad Anónima" deberá comunicar, con la debida
antelación, a la citada Dirección del Área de
Indus
tria y Energía la fecha de iniciación de las obras,
así como las fechas de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se
hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Valenciana, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Asimismo y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará en la citada Dirección
del Área de Industria y Energía un certificado final
de obra, firmado por Técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las
especificaciones y normas que se hayan aplicado en el
proyecto presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima" con las variaciones de detalle que, en su caso,
hayan sido aprobadas, así como con la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana, deberá poner en conocimiento
de la Dirección General de Política Energética y
Minas la fecha de puesta en servicio de las
instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente
acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de ampliación de
las instalaciones, o en relación, en su caso, con
las instalaciones auxiliares y complementarias de
la estación de medida.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 23 de diciembre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-5.717.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid