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Documento BOE-B-2003-49103

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la modificación de la posición 15.17 del gasoducto "Valencia-Alicante" ubicada en el término municipal de Carlet, en la provincia de Valencia, y la instalación de una E.M. tipo G-2500.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 1538 a 1539 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-49103

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 28 de mayo de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto), otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" concesión administrativa para la

conducción de gas natural mediante un gasoducto entre

Valencia y Alicante.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

29 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de agosto), se autorizó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

ValenciaAlicante, en el tramo comprendido entre los vértices

V-V-001 (Paterna) y V-V-448 (Onteniente), en la

provincia de Valencia, pertenecientes al ámbito de

la citada Orden de 28 de mayo de 1993.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

19 de octubre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

de 12 de diciembre), se autorizó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

Valencia-Alicante, en el tramo comprendido entre los

vértices V-A-47 (Alcoi) y V-A-374 (Callosa de Segura),

en la provincia de Alicante, pertenecientes al ámbito

de la citada Orden de 28 de mayo de 1993.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

25 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado

de 12" de junio), se autorizó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

Valencia-Alicante, en el tramo comprendido entre los vértices

V-V-488 (Onteniente), en la provincia de Valencia,

y V-17-110 (Alcoi), en la provincia de Alicante

pertenecientes al ámbito de la citada Orden de 28 de

mayo de 1993.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

25 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 20 de abril), se autorizó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

Valencia-Alicante, correspondientes al desdoblamiento del

tramo I, en la provincia de Valencia, comprendido

entre la posición 15-14 (Paterna) y la posición

15-20A (Onteniente), pertenecientes al ámbito de

la citada Orden de 28 de mayo de 1993.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado en este Ministerio, solicitud de autorización

administrativa para la modificación de la posición

15.17 de los citados gasoductos entre Valencia y

Alicante, así como para la instalación de una esta

ción de medida de gas natural, tipo G-2500, en

dicha posición ubicada en el término municipal de

Carlet, en la provincia de Valencia.

La ampliación de la mencionada posición 15.17,

como instalación complementaria de los gasoductos

entre Valencia y Alicante, resulta necesaria con

objeto de alimentar un nuevo punto de entrega de gas

natural, con origen en la misma.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 28 de mayo de 1993, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

cita da Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida,

La Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Valenciana, ha sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de

Valencia, así como el proyecto técnico de las

instalaciones. Como consecuencia de dicho trámite de

información pública se han recibido algunas

alegaciones, las cuales han sido trasladadas a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", que ha emitido

las correspondientes contestaciones con respecto a

las cuestiones suscitadas;

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994

y de 11 de junio de 1998, respectivamente), y la

Orden del Ministerio de Industria de 28 de mayo

de 1993, relativa a la construcción del gasoducto

para la conducción de gas natural entre Valencia

y Alicante.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en

sentido favorable por la Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del

Gobierno en la Comunidad Valenciana, ha resuelto

autorizar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

la modificación solicitada de la posición 15.17 del

gasoducto entre Valencia y Alicante, así como la

instalación de una estación de medida de gas natural

tipo G-2500, en dicha posición del gasoducto

ubicada en el término municipal de Carlet, en la

provincia de Valencia.

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector

de Hidrocarburos, quedando sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" deberá cumplir en relación con

el gasoducto entre Valencia y Alicante y con sus

instalaciones auxiliares y complementarias en la

provincia de Valencia, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo

de la misma; en la legislación sobre protección del

medio ambiente y en relación con el régimen de

ordenación del territorio; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

y en las normas o reglamentaciones

complementarias; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobados por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, modificada por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

29 de mayo de 1998; en el condicionado de

aplicación de la Orden del Ministerio de Industria de

28 de mayo de 1993, relativa a la construcción

del gasoducto para la conducción de gas natural

entre Valencia y Alicante, y en el de las

autorizaciones de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto denominado "Addenda a los

gasoductos Valencia-Alicante y desdoblamiento del

tramo I. Proyecto de autorización. Término

municipal de Carlet (Valencia). Modificación de la

posición 15.17", presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" en esta Dirección General.

Las principales características básicas de la

referida modificación de la posición 15.17 del citado

gasoducto y de la nueva estación de medida de

gas natural son las que se indican a continuación.

La citada posición de línea del gasoducto se

encuentra situada en el término municipal de Carlet,

en la provincia de Valencia, como instalación

complementaria de los gasoductos entre Valencia y

Alicante.

La modificación solicitada de la mencionada

posición 15.17 resulta necesaria con objeto de alimentar

un nuevo punto de entrega de gas natural, con origen

en la misma.

Con objeto de ubicar la estación de medida de

gas natural (E.M.) en la citada posición 15.17

efectuarán en las misma las derivaciones necesarias en

las canalizaciones de conducción de gas existentes,

los colectores de entrada y salida de gas, y las

ampliaciones técnicas precisas para la incorporación de

dicha E.M. La nueva estación de medida tiene como

objeto la medición del caudal de gas en tránsito

hacia el nuevo ramal de gas natural con origen en

dicha posición del gasoducto.

La estación de medida del tipo denominado

G-2500, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal

de gas natural que alimentan a las redes conectadas

a gasoductos de la red básica de transporte de gas

natural, y estará constituida por dos líneas idénticas

actuando una de ellas como línea de reserva, con

posibilidad de ampliación a una tercera línea,

dispuestas en paralelo, equipadas con contadores de

turbina, con capacidad para un caudal máximo de

346.730 m3(n)/h por línea. La presión máxima de

servicio de la estación de medida de gas natural,

tanto en su lado de entrada como de salida, será

de 72 bares.

Cada línea de la E.M. se puede considerar dividida

en los siguientes módulos funcionales: Filtración y

medición de caudal.

Asimismo se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas

de medida de la estación, los equipos auxiliares y

elementos de instrumentación de presión,

temperatura y caudal, de detección de gas e incendios,

así como de maniobra, telemedida y telecontrol,

necesarios para el adecuado funcionamiento y

vigilancia de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

veinte meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El imcumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características básicos de las mismas será necesario

obtener autorización de esta Dirección General.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Valenciana, podrá efectuar durante la

ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones

que estime oportunas en relación con el

cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa

vigente que sea de aplicación A tal efecto "Enagás,

Sociedad Anónima" deberá comunicar, con la debida

antelación, a la citada Dirección del Área de

Indus

tria y Energía la fecha de iniciación de las obras,

así como las fechas de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones que se

hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en la Comunidad Valenciana, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Asimismo y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará en la citada Dirección

del Área de Industria y Energía un certificado final

de obra, firmado por Técnico competente y visado

por el Colegio Oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las

especificaciones y normas que se hayan aplicado en el

proyecto presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima" con las variaciones de detalle que, en su caso,

hayan sido aprobadas, así como con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Valenciana, deberá poner en conocimiento

de la Dirección General de Política Energética y

Minas la fecha de puesta en servicio de las

instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente

acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de ampliación de

las instalaciones, o en relación, en su caso, con

las instalaciones auxiliares y complementarias de

la estación de medida.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-5.717.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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