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Documento BOE-B-2003-50077

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal" la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kilovoltios "Escombreras-San Vicente del Raspeig-Torrente" en el tramo Rojales-San Vicente del Raspeig, entre el apoyo número 261 y la futura subestación de Saladas, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2003, páginas 1575 a 1575 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-50077

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante, a instancia de "Iberdrola

Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de Burgos, número

8, en representación de "Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal", solicitando

la autorización administrativa de la modificación

de la instalación arriba citada.

Resultando que la línea fue autorizada por

Resolución de la Dirección General de Industria del

Ministerio de Industria de fecha 5 de octubre de

1955, aprobándose el proyecto de ejecución por

Resolución de la misma fecha.

Resultando que la petición de autorización de la

modificación ha sido sometida a información

pública, a los efectos previstos en al artículo 125 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas,

no habiéndose presentado oposición ni alegación

alguna al proyecto durante el plazo reglamentario.

Resultando que se han enviado separatas del

proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

131 del citado Real Decreto, a las distintas

Administraciones, organismos o empresas de servicio

público o interés general con bienes y derechos a

su cargo al objeto de establecer los condicionados

técnicos procedentes.

Resultando que los condicionados técnicos

impuestos han sido aceptados por la empresa

peticionaria.

Resultando que por la Comunidad de Regantes

"Riegos de Levante" se establecen condicionados

de tipo administrativo, que son contestados por

"Iberdrola Ingeniería y Consultoría, Sociedad

Anónima" en el sentido de que no son causa del

expediente en trámite, y, en su caso, serán resueltos

a través de lo establecido para tales fines en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector

Eléctrico, en el Real Decreeto 1955/2000, de 1 de

diciembre, y, supletoriamente, por el Código Civil.

Visto el informe favorable emitido por la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el capítulo II, del

título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar a "Iberdrola

Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal" la

modificación de la línea eléctrica aérea a 220

kilovoltios "Escombreras-San Vicente del

Raspeig-Torrente" en el tramo "Rojales-San Vicente del

Raspeig" entre el apoyo número 261 y futura

subestación de Saladas, en el término municipal de Elche

(Alicante), cuyas características principales son:

Tramo aéreo:

Origen: Apoyo existente número 261.

Final: Nuevo apoyo número 1 de transición

aéreo-subterráneo.

Longitud: 196 metros.

Número de circuitos: Uno.

Conductores: De aluminio-acero de 593,6

milímetros cuadrados de sección.

Cables de tierra: Dos, de acero galvanizado de

50 milímetros cuadrados de sección.

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo número 1 de transición

aéreo-subterráneo.

Final: Soportes para terminales en el pórtico de

la subestación de Saladas, de futura construcción.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: Cables de aislamiento seco de 2.000

milímetros cuadrados de cobre, apantallados y en

conducción bajo tubo, en zanjas separadas para cada

circuito, con unas longitudes de 1.307 y 1.304

metros, y un cable de fibra óptica dieléctrico de

80 fibras.

Pararrayos: Se instalará un pararrayos por fase

en el apoyo de transición aéreo-subterráneo.

Terminales: Un terminal por fase de tipo exterior.

Empalmes: Uno por cable. Las pantallas se

conectarán de forma que en cada tramo un extremo irá

conectado directamente a tierra y el otro a través

de descargadores.

Tomas de tierra: Todas las estructuras irán

conectadas a tierra, según se especifica en la MIE-RAT

13 para las estructuras asimilables a subestaciones

y centros de transformación.

En una primera fase se tenderá un único circuito

subterráneo para, posteriormente, tender el segundo

circuito una vez pasada la línea aérea de simple

a doble circuito.

La finalidad del soterramiento viene como

consecuencia del conjunto de actuaciones del Sector

E-40 "Elche Parque Industrial" afectado por la línea

aérea.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentisimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Juridico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 5 de febrero de 2003.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez. Dependencia del

Área de Industria y Energía. Subdelegación del

Gobierno. Alicante.-6.427.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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