Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Alicante, a instancia de "Iberdrola
Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de Burgos, número
8, en representación de "Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal", solicitando
la autorización administrativa de la modificación
de la instalación arriba citada.
Resultando que la línea fue autorizada por
Resolución de la Dirección General de Industria del
Ministerio de Industria de fecha 5 de octubre de
1955, aprobándose el proyecto de ejecución por
Resolución de la misma fecha.
Resultando que la petición de autorización de la
modificación ha sido sometida a información
pública, a los efectos previstos en al artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas,
no habiéndose presentado oposición ni alegación
alguna al proyecto durante el plazo reglamentario.
Resultando que se han enviado separatas del
proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
131 del citado Real Decreto, a las distintas
Administraciones, organismos o empresas de servicio
público o interés general con bienes y derechos a
su cargo al objeto de establecer los condicionados
técnicos procedentes.
Resultando que los condicionados técnicos
impuestos han sido aceptados por la empresa
peticionaria.
Resultando que por la Comunidad de Regantes
"Riegos de Levante" se establecen condicionados
de tipo administrativo, que son contestados por
"Iberdrola Ingeniería y Consultoría, Sociedad
Anónima" en el sentido de que no son causa del
expediente en trámite, y, en su caso, serán resueltos
a través de lo establecido para tales fines en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector
Eléctrico, en el Real Decreeto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y, supletoriamente, por el Código Civil.
Visto el informe favorable emitido por la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo II, del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal" la
modificación de la línea eléctrica aérea a 220
kilovoltios "Escombreras-San Vicente del
Raspeig-Torrente" en el tramo "Rojales-San Vicente del
Raspeig" entre el apoyo número 261 y futura
subestación de Saladas, en el término municipal de Elche
(Alicante), cuyas características principales son:
Tramo aéreo:
Origen: Apoyo existente número 261.
Final: Nuevo apoyo número 1 de transición
aéreo-subterráneo.
Longitud: 196 metros.
Número de circuitos: Uno.
Conductores: De aluminio-acero de 593,6
milímetros cuadrados de sección.
Cables de tierra: Dos, de acero galvanizado de
50 milímetros cuadrados de sección.
Tramo subterráneo:
Origen: Apoyo número 1 de transición
aéreo-subterráneo.
Final: Soportes para terminales en el pórtico de
la subestación de Saladas, de futura construcción.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: Cables de aislamiento seco de 2.000
milímetros cuadrados de cobre, apantallados y en
conducción bajo tubo, en zanjas separadas para cada
circuito, con unas longitudes de 1.307 y 1.304
metros, y un cable de fibra óptica dieléctrico de
80 fibras.
Pararrayos: Se instalará un pararrayos por fase
en el apoyo de transición aéreo-subterráneo.
Terminales: Un terminal por fase de tipo exterior.
Empalmes: Uno por cable. Las pantallas se
conectarán de forma que en cada tramo un extremo irá
conectado directamente a tierra y el otro a través
de descargadores.
Tomas de tierra: Todas las estructuras irán
conectadas a tierra, según se especifica en la MIE-RAT
13 para las estructuras asimilables a subestaciones
y centros de transformación.
En una primera fase se tenderá un único circuito
subterráneo para, posteriormente, tender el segundo
circuito una vez pasada la línea aérea de simple
a doble circuito.
La finalidad del soterramiento viene como
consecuencia del conjunto de actuaciones del Sector
E-40 "Elche Parque Industrial" afectado por la línea
aérea.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentisimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Juridico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 5 de febrero de 2003.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez. Dependencia del
Área de Industria y Energía. Subdelegación del
Gobierno. Alicante.-6.427.
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