Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de don Alberto
Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la
"Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta
Distribución, S. A. U.", con domicilio en Ceuta, calle
Beatriz de Silva, número 2, solicitando autorización
y declaración, en concreto, de utilidad pública para
el establecimiento de un centro de transformación
y una línea eléctrica subterránea de 15 kV, y
cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el
título VII, capítulo II, sección primera y capítulo
V, sección segunda, del Real Decreto 1.955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la "Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta Distribución, S. A. U.", la
instalación de un centro de transformación y una línea
eléctrica subterránea de 15 kV para la alimentación
eléctrica del mismo, cuyas características son las
siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: El centro de transformación irá situado,
a nivel de calle, en la avenida de España, número
2, en los bajos del edificio "Ara Coeli", frente a
un centro de transformación existente, denominado
"Sardinero" (situado en la acera opuesta de la calle).
La línea eléctrica, subterránea, de 15 kV, tendrá
su origen en el centro de transformación "Sardinero"
y finalizará en el centro de transformación en
proyecto, que se denominará "Sardinero II".
b) Finalidad de las instalaciones: Disponer de
mayor potencia de transformación en las zonas
próximas, para atender las nuevas demandas de
energía del sector.
c) Características principales:
El centro de transformación estará dotado de
aparamenta eléctrica de media tensión, con aislamiento
y corte en haxafluoruro de azufre. La instalación
se proyecta para dos transformadores, de 630 kVA,
cada uno, trifásicos, con refrigeración por aceite,
para transformación de 15 kV a 420/242 V.
La línea eléctrica, de una longitud de 20 metros,
estará constituida por cable de cobre tipo
RHVFAZ1, entubado, con sección de 3 (1 ^ 70
milímetros cuadrados), con intensidad máxima
admisible de 243 A. Capacidad de transporte: 6.313
kVA.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan,
a los efectos señalados en la ley 10/1966 sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Ceuta, 3 de enero de 2003.-El Jefe del Servicio
de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, Andrés Carlos Martínez Palacios.-6.034.
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