El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso de alzada
interpuesto por "Sun's Garage, Sociedad Limitada",
contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Canarias, de fecha 30 de noviembre
de 2000, recaído en su expediente
número 35/1837/99, acuerda desestimar dicho recurso.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advitiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento de Recaudación, debiendo procederse al pago
de la deuda en los plazos siguientes, según la fecha
en que esta resolución se haya notificado:
Si ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Vocal-Jefe,
Adolfo Carlos González Armengol.-&6.310.
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