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Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso ordinario de alzada promovido
por doña Carolina Riquer Llobet, número de
expediente 471/94, concepto Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio
de 1988, acuerda: Declararla inadmisible por
extemporánea.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente
anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 20 de febrero de 2003.-El vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-&6.664.
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