Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
unificación de criterio promovido por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid de 21 de
diciembre de 1998, número de expediente
28/1351/97, acuerda: 1.o Estimarlo en parte,
declarando en unificación de criterio que, en los supuestos
en que se pretenda aplicar, en determinado ejercicio,
la deducción por minusvalía, contemplada en el
artículo 78.1d) de la Ley 18/1991, deberá
acreditarse, en los términos establecidos en la presente
resolución, la concurrencia de la minusvalía que
da derecho a la deducción en el citado ejercicio
y, si el único medio de prueba aportado es resolución
del órgano competente que la reconozca, de fecha
posterior al devengo del IRPF correspondiente al
repetido ejercicio, dicha resolución deberá contener,
de forma expresa, referencia al momento preciso,
y el grado, desde que el sujeto pasivo ostenta la
minusvalía o incapacidad que da derecho a la
deducción; y 2.o Respetar la situación jurídico-particular
derivada de la resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 21 de febrero de 2003.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-7.009.
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