Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Industria y Energía, a petición de don Tomás
Andueza Gastegui, en representación "Desarrollos
Eólicos, Sociedad Anónima", con domicilio social
en Sevilla, avenida de la Buhaira, 2, sobre solicitud
de autorización administrativa y declaración, en
concreto, de utilidad pública, para instalaciones de
interconexión del Parque Eólico "Llano de la Esquina",
de 6 MW, en Arico, y de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el técnico que suscribe
informa lo siguiente:
Considerando que la solicitud formulada por
"Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima" comprende
la autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública
de las instalaciones de interconexión del Parque
Eólico "Llano de la Esquina" consistentes en el
cambio de la línea actual de simple circuito CR
Arico Mar-Granadilla, a doble circuito usando el
segundo para uso exclusivo de la evacuación del
Parque Eólico "Llano de la Esquina" cuyo proyecto
fue aprobado mediante Resolución de la Dirección
General de Industria y Energía, de fecha 20 de
diciembre de 2002, en el expediente SE-96/16;
Resultando que se trata de una instalación
comprendida en el capítulo VII del Título I del Decreto
26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican
los procedimientos administrativos aplicables a las
instalaciones eléctricas ("Boletín Oficial de
Canarias" número 28, de 4 de marzo de 1996),
modificado mediante Decreto 196/2000, de 16 de
octubre, "Boletín Oficial Canarias" número 145, de 3
de noviembre de 2000), y que modifican los
procedimientos regulados en el Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas;
Resultando que en el proyecto aportado queda
justificado en cumplimiento de la reglamentación
vigente en relación a las normas técnicas, de
seguridad y planificación energética aplicables;
Resultando que tramitado el expediente de
conformidad con lo establecido en los capítulos II y V
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y abierto el trámite de información
pública a los efectados por el establecimiento de
la línea de interconexión del parque eólico, no se
formulan alegaciones;
Considerando justificada la solicitud formulada
por "Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima", por
su finalidad, dada la repercusión socioeconómica
de éste en la zona, además de los beneficios
medioambientales inherentes a la generación de
electricidad mediante energías renovables;
Considerando que conforme a las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 2575/1982, de Presidencia del
Gobierno, de 24 de julio de 1982, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado en Materia de
Industria y Energía.
Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería
de Presidencia e Innovación Tecnológica, la
Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de ella, la
Dirección General de Industria y Energía de la
Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación
Tecnológica, es el Órgano competente en materia
energética.
Por todo ello, el técnico que suscribe propone:
1.o Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución
de las instalaciones de interconexión del Parque
Eólico "Llano de la Esquina" cuyas características
son:
Lugar donde se va a establecer la instalación de
interconexión: Lomo de la Lanuda, Llano de la
Esquina.
Finalidad de la instalación: Interconexión de la
Planta Eólica "Llano de la Esquina", con el centro
de reparto de Arico.
Características principales: La línea de evacuación
proyectada resulta de la conversión a doble circuito
de dos tramos dos líneas existentes; la línea "El
Porís" L400230 (tres primeros apoyos desde su
salida del centro de reparto) y la línea "Arico-Mar"
L400231 (19 apoyos desde apoyo cercano a
L400230, hasta punto de conexión con la planta
eólica). La línea resultante tiene una longitud total
de 4.379 metros, en dos alineaciones mediante
conductores LARL-78. Se prevé la sustitución de todos
los 22 apoyos afectados.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación eléctrica que se autoriza, lo cual, de
acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, la declaración
de utilidad pública lleva implícita, en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o
adquisición de los derechos afectados e implica la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa. Igualmente, lleva implícita
la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público, o patrimoniales del Estado,
o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública.
Relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados en el anexo.
La aprobación del referido proyecto se entiende
sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas por
parte de otros organismos competentes.
Cualquier alteración importante de las
características de la instalación objeto de la presente
aprobación producirá su anulación y exigirá el inicio
de nuevo trámite administrativo.
Contra la presente resolución, que no agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Viceconsejero de
Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en
el plazo de un mes a partir de la notificación de
la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que pudiera interponerse, conforme a
lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
El Director general Industria y Energía, por
delegación, según Resolución número 1044, de fecha
de 21 de noviembre de 2001, el Jefe de Área de
Energía, Honorato López Torres.-6.708.
ANEXO QUE SE CITA
Relación de bienes y derechos afectados
Identificación de parcelas Datos propietarios Afecciones
Catastro Apoyos Vuelo
Planos
-Ref. Políg. Parcela
Registro
-Núm. finca
Nombre Dirección Población
Identif. Total
Superficie
-m2
Longitud
-m
Superficie
-m2
1 5 99 2019 García Delgado, Juan Manuel. C. Teguedite, 25. Arico. 1 1 4,00 19,84 297,60
2 5 101 4933-N González Expósito, Juan José. C. Polegre, 32. Arico. 0 0,00 48,87 733,05
3 5 102 4925 González Paz, Juan José. C. Virgen de Fátima, 14. Arico. 0 0,00 47,53 712,95
4 5 103 4602-N Herrera Acevedo, José Manuel. Desconocido. La Laguna. 0 0,00 3,98 59,70
5 5 105 - Rodríguez de Acero Salazar,
Martín.
C. Quisisana, 10. Santa Cruz de
Tenerife.
2, 4 2 8,00 497,83 7.467,45
6 5 111 2848-N Morales Ramos, José Ramón. Municipio. Arico. 3 1 4,00 141,13 2.116,95
7 5 109 3170-N "Brevala, S. A.". C. José Zárate y Penichet, 7. Santa Cruz de
Tenerife.
5 1 4,00 146,04 2.190,60
8 5 110 - Herederos de Rosario González
Trujillo.
Icod. 6, 7 2 8,00 344,73 5.170,95
9 5 126 - Arbelo Castellano, Juan. Avenida Marítima, 10 A. Arico. 8 1 4,00 231,31 3.469,65
10 5 118 - Frías García, José Antonio. C. Enrique Wolfson, 30. Santa Cruz de
Tenerife.
9, 10 2 8,00 348,62 5.229,30
Identificación de parcelas Datos propietarios Afecciones
Catastro Apoyos Vuelo
Planos
-Ref. Políg. Parcela
Registro
-Núm. finca
Nombre Dirección Población
Identif. Total
Superficie
-m2
Longitud
-m
Superficie
-m2
11 5 127 9594 "Brevala, S. A.". C. José Zárate y Penichet, 7. Santa Cruz de
Tenerife.
11 1 4,00 265,20 3.978,00
12 6 366 - Doreste Delgado, Emilio. 25 de Julio, 4. Santa Cruz de
Tenerife.
12 1 4,00 214,44 3.216,60
13 6 439 - Peter Bettinc. Casablanca. Arico. 13 1 4,00 64,26 963,90
14 6 444 4174-N Reverón Reverón, Luciano
Víctor.
C. Amalia Alayón. Arona. 0 0,00 76,18 1.142,70
15 6 445 - Reverón Reverón, Luciano
Víctor.
C. Amalia Alayón. Arona. 14 1 0,00 80,26 1.203,90
16 6 365 - Reverón Reverón, Luciano
Víctor.
C. Amalia Alayón. Arona. 0 0,00 100,34 1.505,10
17 6 447 - Reverón Reverón, Luciano
Víctor.
C. Amalia Alayón. Arona. 0 0,00 22,63 339,45
18 6 370 - Crisóstomo González, Lucio. C. Ángel Guimerá, 11. Santa Cruz de
Tenerife.
0 0,00 69,80 1.047,00
19 6 456 - Crisóstomo González, Lucio. C. Ángel Guimerá, 11. Santa Cruz de
Tenerife.
15 1 4,00 261,66 3.924,90
20 6 285 - Candelaria Tabares de Nava. C. Enrique Wolfson, 19. Santa Cruz de
Tenerife.
16 1 4,00 130,04 1.950,60
21 6 284 - Candelaria Tabares de Nava. C. Enrique Wolfson, 19. Santa Cruz de
Tenerife.
17 1 4,00 230,46 3.456,90
22 7 209 2786-N Hernández Díaz, Lorenzo
Diego.
C. Tres de Septiembre, 5. Arico. 18 1 4,00 327,22 4.908,30
23 7 206 - González Saavedra, Antonio. C. Canónigo Sebastián Afonso, 3. Guía de Isora. 19 1 4,00 121,14 1.817,10
24 7 212 - Herederos Isabel González
Trujillo.
Icod. 20 1 4,00 348,55 5.228,25
25 7 213 - Delgado Díaz, Carlos. C. Cruz, 2. Arico. 21, 22 2 8,00 227,18 3.407,70
Afección a propietarios particulares:
Las afecciones denominadas "apoyos", implican la expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.
Las afecciones denominadas "apoyos" y "vuelos" implican la imposición de servidumbre de paso con las siguientes limitaciones permanentes:
Derecho de libre paso o acceso de personal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión, vigilancia y conservación o reparación de las
instalaciones.
En las afecciones denominadas "vuelo" el área a expropiar será en régimen de servidumbre, e implica la siguiente limitación de dominio:
Construcción de edificaciones, plantaciones vegetales en altura o cualquier otro tipo de actividad que pudiera tener una afección negativa sobre la producción
del parque.
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