Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León
en Valladolid, a instancia de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", con domicilio en la
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización
administrativa de la modificación de la línea que se cita.
Resultando que sometida a información pública
la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica; en el artículo 15 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre; y en el artículo 2 del Decreto Legislativo
1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla
y León, durante el plazo reglamentario no se han
presentado alegaciones.
Resultando que de conformidad con el artículo
127 del citado Real Decreto 1955/2000 se ha
solicitado informe a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o interés
general con bienes o derechos a su cargo,
reiterándose la petición en los casos necesarios, no
presentándose oposición alguna y siendo aceptados por
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", los
condicionados impuestos.
Resultando que por resolución de fecha 14 de
agosto de 2002 de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente se
formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de conversión a 220 kV de la actual línea
a 132 kV "La Mudarra-La Olma", en la que se
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
y el pasillo propuesto por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", en el Estudio de Impacto
Ambiental es el de menor impacto sobre el medio
ambiente, estableciendo a su vez las medidas
preventivas y correctoras y el programa de vigilancia
ambiental.
Visto el informe favorable del Servicio Territorial
de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en
Valladolid.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado en Consejo de Administración en su
sesión celebrada con fecha 12 de diciembre de 2002.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en la Sección 1.a, del
Capítulo II, del Título VII, del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la conversión a 220 kV de la línea
eléctrica aérea existente a 132 kV "La Mudarra-La
Olma", en la provincia de Valladolid, con las
características principales siguientes:
Origen: Subestación de "La Mudarra", en el
término municipal de La Mudarra.
Final: Apoyo número 1 de la línea a 220 kV
"La Mudarra-La Olma", en el término municipal
de Valladolid.
Longitud: 21,058 kilómetros.
Número de circuitos: Uno, aunque prevista para
dos en el tramo "La Mudarra" apoyo 69 (antiguo).
Conductores: Tipo Cóndor de Al-Ac de 454,5
milímetros cuadrados de sección total.
Capacidad térmica de transporte: 306 MVA.
Aislamiento: De goma-silicona en los apoyos de
suspensión y aisladores de vidrio templado U120-BS
en las cadenas de amarre.
Cables de tierra: Uno, con fibra óptica.
Apoyos: Torres metálicas, constituidas por perfiles
angulares de lados iguales de acero galvanizado.
Cimentaciones: Macizos independientes de
hormigón en masa.
Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos
a tierra por medio de anillos de varillas de acero
de forma que la resistencia de difusión no supere
los valores establecidos en el Reglamento Técnico
de Líneas Aéreas de Alta Tensión.
Términos municipales afectados: La Mudarra,
Medina de Rioseco, Navabuena, Villanubla,
Fuensaldaña y Valladolid.
La finalidad de la modificación de la tensión es
la de reforzar el suministro a 220 kV garantizado
el apoyo a la subestación de la Olma e incrementar
el mallado en la zona de Valladolid.
Esta instalación no podrá construirse mientras
no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación del proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
debiendo solicitarse la indicada aprobación en el
plazo máximo de doce meses, produciéndose la
caducidad de la autorización si la aprobación no
ha sido solicitada. Caso de no ser factible lo
anteriormente expuesto, se procederá por el titular de
la autorización, por razones justificadas, a cumplir
lo que para concesión de prórroga se ordena en
el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 19 de diciembre de 2002.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-7.173.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid