Con fecha 12 de febrero de 2003, el ilustrísimo
señor Presidente de este Organismo ha dictado la
siguiente resolución:
"La representación legal de los organismos de
Cuenca compete a sus Presidentes, en virtud del
artículo 30.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas,
y artículo 33.a) del Real Decreto 927/1988, de 29
de julio, de Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Dicha competencia puede ser delegada en los
Secretario generales de los propios organismos, para
casos concretos y en cada momento, en virtud del
artículo 9.1.c) del Real Decreto 984/1989, de 28
de julio, que determina la estructura orgánica
dependiente de la Presidencia de las Confederaciones
Hidrográficas.
La movilidad a que está sometido el Presidente
del organismo como consecuencia del normal
desempeño de sus funciones, tanto en el ámbito
de la cuenca como en sus relaciones externas, por
un lado, y por otro y al mismo tiempo, dada la
brevedad de plazos establecidos en los distintos
procedimientos para el ejercicio de las correspondientes
acciones que se ofrecen al organismo en defensa
de sus intereses legítimos, para oponerse a través
de los oportunos procedimientos, a los actos, tanto
de otras Administraciones Públicas como de
particulares, que pueden resultar lesivos para los
intereses que gestiona, lo que representa una dificultad
para la citada defensa, aconseja delegar las
competencias citadas en el Secretario general del
organismo, como Jefe de la Unidad Administrativa más
adecuada a tal fin.
En base a todo lo cual, y en virtud de las
atribuciones conferidas, acuerdo:
Primero.-Delegar en el Secretario general la
representación legal del organismo, para el ejercicio
de las acciones legales que correspondan o
interposición de recursos que procedan.
Segundo.-La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado"."
Badajoz, 19 de febrero de 2003.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-7.508.
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