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Documento BOE-B-2003-59033

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 17 de febrero de 2003, por la que se concede el cambio de titularidad de la autorización como organismo de control de "Ingeniería Energética y de Contaminación, Sociedad Anónima" (INERCO), a favor de la nueva sociedad "Ingeniería de Inspección y Control Industrial, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2003, páginas 1870 a 1870 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-59033

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado

por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de

1996). Establece en su artículo 43 la obligatoriedad

de autorización de actuación de los organismos de

control acreditados por parte de la Administración

competente en materia de industria del territorio

donde los organismos inicien su actividad o radiquen

sus instalaciones.

Segundo.-Por resolución de la Dirección General

de Industria, Energía y Minas de fecha 11 de

diciembre de 2000 se autorizó como organismo de control

a "Ingeniería Energética y de Contaminación,

Sociedad Anónima" (INERCO).

Tercero.-Con fecha 13 de febrero de 2003 ante

la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

se solicita, por don Luis Cañadas Serrano en

representación de la sociedad "Ingeniería de Inspección

y Control Industrial, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Sevilla, calle Tomás Alba Edison,

sin número, edificio "Inerco", con número de

identificación fiscal A-02318285, cambiar la titularidad

de las autorizaciones otorgadas como organismo de

control de la sociedad "Ingeniería Energética y de

Contaminación, Sociedad Anónima" (INERCO), a

la sociedad "Ingeniería de Inspección y Control

Industrial, Sociedad Anónima".

Cuarto.-Presentan escrito de INERCO donde

esta sociedad comunica, uno) que abandona la

actividad de inspección a favor de la nueva sociedad

que solicita el cambio de titularidad, y dos) que

cuantos medios técnicos y humanos han respaldado

esta actividad en Inerco pasan a configurar la nueva

sociedad.

Quinto.-"Ingeniería de Inspección y Control

Industrial, Sociedad Anónima", es titular de las

acreditaciones números 75/EI121 y 75/EI122,

otorgadas por la "Entidad Nacional de Acreditación"

(ENAC), con fecha de entrada en vigor el 7 de

febrero de 2003 y con vigencia hasta notificación

en contra.

Sexto.-"Ingeniería de Inspección y Control

Industrial, Sociedad Anónima", presenta la

documentación exigida en el artículo 7 del Decreto 25/2001,

de 13 de febrero, por el que se regulan las

actuaciones de los organismos de control en materia de

seguridad de los productos e instalaciones

industriales ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 21, de 20 de febrero de 2001).

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia para dictar esta

resolución viene atribuida a la Dirección General de

Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto

en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto

4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de Andalucía en materia de Industria,

Energía y Minas, en relación con el artículo 13

del Decreto del Presidente 244/2000, de 31 de

mayo, por el que se regula la estructura orgánica

de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Segundo.-Con el análisis de la documentación

presentada se comprueba que se cumplen las

condiciones y requisitos que exige el mencionado Real

Decreto 2200/1995, y que se mantiene el personal,

instalaciones y medios materiales para realizar las

actividades necesarias en materia de seguridad

industrial de, al menos, el 5 por 100 de las

instalaciones existentes.

Tercero.-En la tramitación del expediente se han

cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, resuelvo:

Primero.-Aceptar el cambio de titularidad,

dejando sin efecto la autorización concedida a "Ingeniería

Energética y de Contaminación, Sociedad

Anónima" (INERCO), y autorizando a la entidad

"Ingeniería de Inspección y Control Industrial,

Sociedad Anónima", como organismo de control para

las actividades de inspección en el área industrial

de accidentes mayores y en el área medioambiental

de: Calidad del aire (inmisiones); emisiones,

instalaciones o sistemas de control en el ámbito de

la contaminación atmosférica, residuos,

instalaciones, equipos o sistemas de gestión de residuos;

ruidos, suelos potencialmente contaminados; aguas

subterráneas asociadas a suelos potencialmente

contaminados. El alcance de la autorización está

limitado a los tipos de inspecciones y para los

documentos normativos referenciados en los anexos

técnicos revisión primera, de fecha de 7 de febrero

de 2003, correspondientes a las acreditaciones

75/EI121 y 75/EI122.

Segundo.-Esta autorización poseerá validez

mientras se mantengan en vigor la acreditación otorgada

por la "Entidad Nacional de Acreditación" (ENAC)

y las restantes condiciones que dan lugar a esta

autorización.

Tercero.-La entidad autorizada deberá mantener,

como mínimo, los medios personales, materiales e

instalaciones para atender, al menos, el 5 por 100

de las instalaciones existentes en el campo de

accidentes mayores para poder actuar en la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Cuarto.-La entidad autorizada deberá cumplir

fielmente lo establecido en le Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Decreto

25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan

las actuaciones de los organismos de control en

materia de seguridad de los productos e instalaciones

industriales, comunicando cualquier modificación

de las condiciones que dieron lugar a esta

autorización, así como aportar, en los soportes que en

cada caso se establezcan, los informes y

requerimientos complementarios que se soliciten por los

servicios de industria para el mejor funcionamiento

en su relación con la Comunidad Autónoma.

Quinto.-De acuerdo con el artículo 43.5 del

Reglamento aprobado por el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, esta autorización

tiene validez para todo el ámbito del Estado con

las condiciones previstas en el citado artículo.

Contra la presente resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, cabe interponer recurso de

alzada ante el excelentísimo señor Consejero de

Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de

un mes a contar desde el día de recepción de la

presente notificación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de

13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 17 de febrero de 2003.-El Director

general de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto

González.-&7.319.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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