Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado
por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de
1996). Establece en su artículo 43 la obligatoriedad
de autorización de actuación de los organismos de
control acreditados por parte de la Administración
competente en materia de industria del territorio
donde los organismos inicien su actividad o radiquen
sus instalaciones.
Segundo.-Por resolución de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de fecha 11 de
diciembre de 2000 se autorizó como organismo de control
a "Ingeniería Energética y de Contaminación,
Sociedad Anónima" (INERCO).
Tercero.-Con fecha 13 de febrero de 2003 ante
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
se solicita, por don Luis Cañadas Serrano en
representación de la sociedad "Ingeniería de Inspección
y Control Industrial, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Sevilla, calle Tomás Alba Edison,
sin número, edificio "Inerco", con número de
identificación fiscal A-02318285, cambiar la titularidad
de las autorizaciones otorgadas como organismo de
control de la sociedad "Ingeniería Energética y de
Contaminación, Sociedad Anónima" (INERCO), a
la sociedad "Ingeniería de Inspección y Control
Industrial, Sociedad Anónima".
Cuarto.-Presentan escrito de INERCO donde
esta sociedad comunica, uno) que abandona la
actividad de inspección a favor de la nueva sociedad
que solicita el cambio de titularidad, y dos) que
cuantos medios técnicos y humanos han respaldado
esta actividad en Inerco pasan a configurar la nueva
sociedad.
Quinto.-"Ingeniería de Inspección y Control
Industrial, Sociedad Anónima", es titular de las
acreditaciones números 75/EI121 y 75/EI122,
otorgadas por la "Entidad Nacional de Acreditación"
(ENAC), con fecha de entrada en vigor el 7 de
febrero de 2003 y con vigencia hasta notificación
en contra.
Sexto.-"Ingeniería de Inspección y Control
Industrial, Sociedad Anónima", presenta la
documentación exigida en el artículo 7 del Decreto 25/2001,
de 13 de febrero, por el que se regulan las
actuaciones de los organismos de control en materia de
seguridad de los productos e instalaciones
industriales ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 21, de 20 de febrero de 2001).
Fundamentos de Derecho
Primero.-La competencia para dictar esta
resolución viene atribuida a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto
en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto
4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Industria,
Energía y Minas, en relación con el artículo 13
del Decreto del Presidente 244/2000, de 31 de
mayo, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Segundo.-Con el análisis de la documentación
presentada se comprueba que se cumplen las
condiciones y requisitos que exige el mencionado Real
Decreto 2200/1995, y que se mantiene el personal,
instalaciones y medios materiales para realizar las
actividades necesarias en materia de seguridad
industrial de, al menos, el 5 por 100 de las
instalaciones existentes.
Tercero.-En la tramitación del expediente se han
cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, resuelvo:
Primero.-Aceptar el cambio de titularidad,
dejando sin efecto la autorización concedida a "Ingeniería
Energética y de Contaminación, Sociedad
Anónima" (INERCO), y autorizando a la entidad
"Ingeniería de Inspección y Control Industrial,
Sociedad Anónima", como organismo de control para
las actividades de inspección en el área industrial
de accidentes mayores y en el área medioambiental
de: Calidad del aire (inmisiones); emisiones,
instalaciones o sistemas de control en el ámbito de
la contaminación atmosférica, residuos,
instalaciones, equipos o sistemas de gestión de residuos;
ruidos, suelos potencialmente contaminados; aguas
subterráneas asociadas a suelos potencialmente
contaminados. El alcance de la autorización está
limitado a los tipos de inspecciones y para los
documentos normativos referenciados en los anexos
técnicos revisión primera, de fecha de 7 de febrero
de 2003, correspondientes a las acreditaciones
75/EI121 y 75/EI122.
Segundo.-Esta autorización poseerá validez
mientras se mantengan en vigor la acreditación otorgada
por la "Entidad Nacional de Acreditación" (ENAC)
y las restantes condiciones que dan lugar a esta
autorización.
Tercero.-La entidad autorizada deberá mantener,
como mínimo, los medios personales, materiales e
instalaciones para atender, al menos, el 5 por 100
de las instalaciones existentes en el campo de
accidentes mayores para poder actuar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto.-La entidad autorizada deberá cumplir
fielmente lo establecido en le Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Decreto
25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan
las actuaciones de los organismos de control en
materia de seguridad de los productos e instalaciones
industriales, comunicando cualquier modificación
de las condiciones que dieron lugar a esta
autorización, así como aportar, en los soportes que en
cada caso se establezcan, los informes y
requerimientos complementarios que se soliciten por los
servicios de industria para el mejor funcionamiento
en su relación con la Comunidad Autónoma.
Quinto.-De acuerdo con el artículo 43.5 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, esta autorización
tiene validez para todo el ámbito del Estado con
las condiciones previstas en el citado artículo.
Contra la presente resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de
un mes a contar desde el día de recepción de la
presente notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 17 de febrero de 2003.-El Director
general de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto
González.-&7.319.
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