En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de
febrero de 2002 por la que se da trámite de audiencia
en expediente 7130/04/02, por pago indebido
relativo a don Miguel Oliva Sánchez, con documento
nacional de identidad número 31.383.862-V, con
último domicilio en la calle Gaspar Fernández de
León, número 1, 1.o A, San Fernando, 11100 Cádiz,
y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico-Administrativo de (Sección de
Apoyo a BUI`s) de la Zona Marítima del Estrecho,
y órgano competente para resolver el Director de
Asuntos Económicos de la Armada, por delegación
del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto 5
de la Orden del Ministerio de Defensa 22/1991,
por la que se desarrolla la estructura del Cuartel
General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la
Armada ("Boletín Oficial del Estado" número 69),
modificada por Orden del Ministerio de Defensa
49/1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 65),
y con el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11
de enero, del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial
del Estado" número 16).
De lo actuado por este Servicio
Económico-Administrativo se desprende que, debido a su pase
a la situación de suspenso en funciones en fecha
16 de noviembre de 2001, sólo le correspondía el
abono íntegro de los quince primeros días del mes
de noviembre, así como el 70 por 100 de sueldo
y trienios de los restantes quince días, pero percibió
la cantidad de dos mil cuatrocientos dos euros con
diecisiete céntimos de euro (2.402,17),
correspondientes a los haberes del mes de noviembre (treinta
días).
En la nómina del mes de diciembre, se le ajustan
las retribuciones fijas y complementarias (sueldo,
complemento de empleo, complemento general del
complemento específico, complemento singular de
complemento específico, vestuario) de mes de
noviembre que no correspondían, excepto el
concepto de residencia, tanto en noviembre como en
diciembre, por lo que se produjo en la nómina del
mes de enero un asiento en el que aparece un líquido
negativo de trescientos sesenta y ocho euros con
cuarenta y dos céntimos de euro (368,42).
La cantidad de trescientos sesenta y ocho euros
con cuarenta y dos céntimos de euro (368,42) es
originaria de este expediente y podrá reclamar ante
la Agencia Tributaria el importe correspondiente
en concepto de IRPF al presentar su liquidación
del impuesto del año 2001.
Se adjuntan copias de los documentos de los que
se desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
T r a n s f e r e n c i a a c / c B B V A n ú m e r o
0182/5640/97/0204008605.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este Servicio Económico-Administrativo y
para presentar las alegaciones y pruebas que estime
convenientes. La presentación de alegaciones y
pruebas puede hacerse en cualquiera de los Registros
y Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4
del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo Código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas"".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Órgano de Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones
del Cuartel General de la Zona Marítima del
Estrecho.-7.496.
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