De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por Fuente Aguilar,
Eugenio, a fin de que dentro del plazo citado formule
el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con
el mismo los documentos que estime convenientes,
y poner pruebas en la forma que se establece en
el artículo 94, párrafos dos y tres, del indicado
Reglamento, que más adelante se transcriben:
Expediente del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales número CT-157-01
-Infracción administrativa de Contrabando" para verlo
dirigirse a la calle Génova, 29, segunda planta, 28004
Madrid (RS-120/02).
Artículo 94.dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictamen de técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de pruebas
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 24 de febrero de 2003.-El Vocal-Jefe,
Adolfo Carlos González Armengol-495.
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