Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Ángeles Infantes Gómez, que por
el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 2752/02, seguido a instancia de la
interesada, por el concepto procedimiento recaudatorio,
se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por doña Ángeles
Infantes Gómez, a fin de que, dentro del plazo citado,
formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3 del
indicado Reglamento:
Artículo 94.
2. El interesado podrá completar o ampliar lo
que resulte del expediente de gestión acompañando
al escrito de alegaciones todos los documentos
públicos o privados que puedan convenir a su derecho.
A este efecto, será admisible la aportación de
dictámenes técnicos, actas de constatación de
hechos o declaraciones de terceros y, en general
de documentos de todas clases, cuya fuerza de
convicción será apreciada por el Tribunal, al dictar
resolución.
3. En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 24 de febrero de 2003.-El Vocal-Jefe
de la Sección Undécima, Francisco J. Palacio Ruiz
de Azagra.-&7.616.
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