EDICTO
El Jefe del Servicio de Recaudacion del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Bizkaia,
Hago saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que con el número 2.000/10.178 se
sigue en este Servicio de Recaudación contra la
deudora "Mecánica de la Peña Equipos, Sociedad
Limitada", con Número de Identificación Fiscal
48.789.416, por débitos de varios conceptos
tributarios, he dictado con fecha de hoy, la siguiente
"Providencia.-De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 138 del Reglamento de Recaudación del
Territorio Histórico de Bizkaia, y autorizada la
enajenación de los bienes inmuebles embargados al
deudor "Mecánica de la Peña Equipos, Sociedad
Limitada", con Número de Identificación Fiscal
48.789.416 procédase a la celebración de la subasta
de los citados bienes, el día 30 de abril de 2003,
a las once horas, en el Salón de Actos de la Hacienda
Foral; y obsérvense en su trámite y realización las
prescripciones de los artículos 138, 139 y 140 del
Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico
de Bizkaia, indicándose que el tipo de subasta de
los citados bienes a enajenar será de 2.335.184 euros,
y los tramos a que deberán ajustarse las posturas
serán de 3.000 euros. Notifíquese esta providencia al
deudor y demás personas interesadas, y anúnciese
al público por medio de edictos en el Boletín Oficial
de Bizkaia y demás sitios reglamentarios." En
cumplimiento de dicha providencia, se publica el
presente edicto para general conocimiento y
convocatoria de licitadores, advirtiéndose a cuantos deseen
participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-Los bienes a enajenar son los que al
final se relacionarán. Los títulos disponibles podrán
ser examinados por aquellos a quienes interese, hasta
el día anterior al de la subasta, en la Unidad 1.ade
Recaudación sita en Camino Capuchinos de
Basurso, número 2-4, 1.a planta, departamento G, en
horario de 9 a 13,30 horas, y de lunes a viernes.
Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante
la Mesa de subasta el preceptivo depósito de
garantía, que será al menos del 50 por 100 del tipo de
aquella, con la advertencia de que dicho depósito
se ingresará en firme en la Tesorería Foral si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,
sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación o dentro de los veinte días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de la adjudicación.
Quinto.-Los licitantes podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, en el Registro General
del Departamento de Hacienda y Finanzas, hasta
una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas
ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán
ir acompañadas de cheque conformado a favor de
la Hacienda Foral de Bizkaia por el importe del
depósito.
Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión
de posturas a partir de la segunda más alta de
aquellas.
Séptimo: Si no se hubieren adjudicado bienes
suficientes para el pago de la cantidad perseguida, la
Mesa de subasta podrá acordar la suspensión del
acto, reservándose la Administración Foral el
derecho a pedir en el plazo de quince días la adjudicación
de los bienes no rematados, o celebrar seguidamente
una segunda licitación de dichos bienes,
admitiéndose proposiciones que cubran el nuevo tipo, que
será el 75 por 100 del señalado para la primera
licitación.
Octavo.-Al término de la subasta, los depósitos
que se hubieren constituido en la Presidencia de
la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios,
depositándose en la Tesorería Foral los
pertenecientes a los dos mayores postores, considerando el de
los rematantes como entregas a cuenta del precio
de la adjudicación, debiendo completarse el pago
en el acto o en los veinte días siguientes, si no
completan el pago perderán el importe de los
depósitos, y quedarán obligados a resarcir a la
Administración de los perjuicios que del incumplimiento
de tal obligación se deriven.
El impago de un adjudicatario producirá la
adjudicación automática de los bienes al segundo postor.
La Mesa, en tal caso, acordará requerir al nuevo
rematante el abono del precio de la adjudicación,
que será la última postura realizada por el mismo,
advirtiéndole de que, si no completa el pago en
el acto o dentro de los veinte días siguientes, perderá
-como en el caso expuesto anteriormente-, el
importe del depósito y quedará obligado a resarcir
a la Administración de los perjuicios que del
incumplimiento de tal obligación se deriven.
Si el adjudicatario efectuara el pago de los bienes
rematados en los plazos fijados, se procederá a la
devolución inmediata del depósito constituido por
el segundo postor.
Noveno.-En el caso de no interesar a la
Administración Foral los bienes no rematados en la
primera licitación y sobre los cuales se había reservado
el derecho a pedir su adjudicación, se celebrará una
segunda licitación veinte días después de la fecha
en que la presente tiene lugar, en el mismo local
y a la misma hora.
Décimo.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Undécimo.-Las cargas anteriores y preferentes
tomadas con anterioridad a la anotación en favor
de la Diputación Foral, si las hubiere, quedarán
subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del
remate.
Duodécimo.-Los bienes no enajenados en
subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión
directa, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 142 del Reglamento de Recaudación del
Territorio Histórico de Bizkaia.
Advertencia:
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto, y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Descripción de la finca a enajenar
Lote único.-Solar situado en el sector número
dieciocho de Igeltzera, del término municipal de
la anteiglesia de Urduliz, que se identifica como
parcela "I", en el plano número cuatro del proyecto
de reparcelación. Tiene una superficie de veintiséis
mil setecientos sesenta y un metros cuadrados y
linda al Norte con las parcelas F, G y H del plan,
al Este con la vialidad local del Plan, Sur con un
área de protección y carretera comarcal, y Oeste
con la vialidad local. Su geometría y límites están
definidos en el plano número cuatro del Proyecto
de Reparcelación. Esta finca constituye un conjunto
urbanístico unitario, que ocupa la antedicha
superficie de veintiseis mil setecientos sesenta y un metros
cuadrados. De la superficie total corresponde a la
parte edificable catorce mil ochocientos dieciseis
metros cuadrados y treinta y cinco decímetros
cuadrados. El resto lo constituye la parte libre de
edificación, con una superficie de once mil novecientos
cuarenta y tres metros cuadrados y sesenta y cinco
decímetros cuadrados, destinado a aparcamientos,
calles interiores del conjunto y zonas verdes y
ajardinadas. Después de distintas segregaciones esta
finca se haya constituida unicamente por el: Elemento
número uno. Zona A, del edificio proyectado con
una superficie totalmente edificada de cinco mil
quinientos cincuenta y dos metros cuadrados y sesenta
y cinco decímetros, que se describe: Nave de
fabri
cación en planta baja y altillo parcial para oficinas,
de forma rectangular con unas dimensiones de 100
por 53, metros, y linda: Norte con terreno comun
destinado a aparcamientos, Sur con la Zona C; al
Este y Oeste con viales interiores del conjunto; tiene
las siguientes características: cimientos con zapatas
aisladas de hormigon armado con vigas perimetrales
y zanjas rellenadas de hormigón; estructura interior
de perfiles laminados de chapa metálica;
cerramientos de fachadas compuesto por muretes de hormigón
y chapas metálicas. Participa en el valor total y
elementos comunes con treinta y siete enteros y
cuatrocientas setenta y cuatro milésimas de entero
por ciento. El solar que integra esta finca se forma
por aportación de las inscritas bajo los números
2.008 y 2.222 a los folios 51 y 91 del libro 38;
222, a los folios 168 y 169 del libro 7; 1.175, al
folio 61 del libro 29; 152-N, al folio 2 del libro
26; 157-N, al folio 8 del libro 21 y 95-N, al folio
6 del libro 26 de Urdúliz. Inscrita en el tomo 1.636,
libro 46, folio 183, última inscripción practicada
L de fecha 10 de diciembre de 2002.
Bilbao, 3 de marzo de 2003.-El Jefe del Servicio
de Recaudación.-&9.470.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid