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Documento BOE-B-2003-68036

Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima, la instalación eléctrica de Utilidad Pública de la línea eléctrica a 132 kilovoltios entre ls ST. Vilanova y la ST Gandía en el tramo comprendido entre los apoyos n.o 56 y 90 en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2003, páginas 2194 a 2194 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-B-2003-68036

TEXTO

Visto el expediente ATLINE/2001/687 incoado

en este Servicio Territorial de Industria y Energía

a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima, relativo a la Autorización

Administrativa, Declaración en concreto de la Utilidad

Pública y Aprobación del proyecto de ejecución de

una línea de alta tensión.

Emitida por este Servicio Territorial Resolución

sobre Autorización Administrativa, Declaración en

concreto de la Utilidad Pública y Aprobación del

proyecto de ejecución, con la modificación al

trazado incluida en los condicionantes de la

Declaración de Impacto Ambiental de fecha 02.05.2002.

Visto el expediente ATLINE/2002/660 incoado

en este Servicio Territorial de Industria y Energía

a Instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima, relativo a la Autorización

Administrativa, Declaración en concreto de la Utilidad

Pública y Aprobación del proyecto de ejecución de

la modificación del trazado de la línea de alta

tensión.

Vista la Resolución de 19 de diciembre de 2002

de la Dirección General de Planificación y Gestión

del Medio.

Considerando que la solicitud de autorización y

declaración en concreto de la utilidad pública ha

seguido los trámites establecidos en el Título VII

del RD 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE

27.12.2000), por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 162/90

de 15 de octubre del Consell de la Generalitat

Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de

Impacto Ambiental.

Considerando que no se cumple ninguno de los

supuestos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector

Eléctrico, de 27 de noviembre de 1997 (BOE

28.11.97) en su Artículo 40 para la denegación de

la autorización.

Considerando que según establece el artículo 40

de la Ley 44/1997 sobre regulación del Sector

Eléctrico, las autorizaciones emitidas por este Servicio

Territorial se otorgan sin perjuicio de las concesiones

o autorizaciones que sean necesarias de acuerdo

con otras disposiciones que resulten aplicables y

en especial las relativas a la ordenación del territorio

y al medio ambiente.

Este Servicio Territorial de Industria y Energía

resuelve:

Primero.-Autorizar Administrativamente la

instalación eléctrica cuyas características principales

son:

Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad

Anónima.

Objeto: Anexo al Proyecto de ejecución de la línea

eléctrica a 132 kilovoltios, doble circuito entre la

St. Vilanova y la ST Gandía, en el tramo

comprendido entre los apoyos números 56 y 90.

Emplazamiento: Términos municipales de Simat

de la Valldigna, Benifairo de la Valldigna y Tavernes

de la Valldigna.

Segundo.-Declarar en concreto la Utilidad

Pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los

efectos señalados en el Título IX de la Ley 54/1997,

de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico sobre

expropiación y servidumbre.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución

correspondiente al Anexo de Modificación del Proyecto

de Ejecución de la instalación eléctrica que se

autoriza, sometiéndolo a las siguientes condiciones:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con

el proyecto presentado.

2. El plazo de puesta en marcha será de 12

meses contados a partir de la notificación de la

presente resolución.

3. El titular dará cuenta de la terminación de

las obras al Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia a efectos de reconocimiento

definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución en cualquier momento en que

observe el incumplimiento de las condiciones

impuestas en ellas.

5. Condiciones de Orden Medioambiental:

Cualquier modificación que se prevea realizar a

las propuestas por la Consellería de Medio

Ambiente o a propuesta de otros organismos, deberá contar

con expresa resolución favorable de la Dirección

General de Planificación y Gestión del Medio de

la Consellería de Medio Ambiente.

En la instalación de los apoyos se tendrá en cuenta

que no se abrirán caminos nuevos, y los apoyos

se ubicarán, dentro del enclave elegido, en las cotas

más bajas evitando los puntos culminantes. Por

tanto en la fase de ejecución se empleará la maquinaria

adecuada que permita la instalación de los apoyos

con las mínimas afecciones.

Se procederá a la señalización en todo el recorrido

de los cables de tierra mediante la instalación de

elementos salvapájaros situados cada 10 metros y

al tresbolillo.

Los elementos salvapájaros a utilizar serán las

tiras en "X" de neopreno (35 cm. x 5 cm.) sujetos

por mordaza de elastómero con cinta luminiscente,

o también se puede emplear espirales de color visible

y dimensiones de 30 x 100 cm.

Deberá respetarse al máximo la vegetación

existente (tanto forestal como agrícola), siendo el

criterio que debe prevalecer el evitar la afección de

masas arboladas que sea necesario talar para la

instalación de la línea, por tanto se deben ubicar los

apoyos de forma que no se afecte especies arbóreas

ni en la cimentación ni en la posterior franja de

seguridad, la cual consistirá simplemente en la

eliminación de aquellos ejemplares (para el caso de

vegetación forestal) que afecten directamente a la

línea y no puedan (para el caso de vegetación

forestal) que afecten directamente a la línea y no puedan

mantenerse por otros métodos (podas, reubicación

apoyo, etc.), y especies pirófitas.

Dado que se afectan varias vías pecuarias, se

cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Previamente a la ejecución de las obras se realizará

un estudio detallado de la zona por si se observasen

restos de interés para el patrimonio artístico,

histórico, ertnológico, etc., de acuerdo a lo que sean

exigido por la Dirección General de Patrimonio

Artístico de la Consellería de Cultura, Educación

y Ciencia.

Se presentará en la Dirección General de

Planificación y Gestión del Medio de la Consellería

de Medio Ambiente la aplicación de las medidas

protectoras y correctoras llevadas a cabo, el

seguimiento del programa de vigilancia ambiental en el

que se incluirá el seguimiento de la posible afección

a aves, mediante informe y reportaje fotográfico

dentro de los tres primeros meses de la finalización

de las obras.

Contra la presente resolución que no pone fin

a la vía administrativa, se podrá presentar recurso

de alzada ante la Dirección General de Industria

y Energía (calle Colón, 32, 46004 Valencia), en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar la notificación de la

presente, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999 de 13 de

enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de

Noviembre, de Régimen Jurídico y del

Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 24 de febrero de 2003.-El Director

Territorial, Alejandro Marín Arcas.-9.681.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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