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Documento BOE-B-2003-69113

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en los recursos administrativos números 4393/00 y 5083/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 2238 a 2239 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-69113

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fecha 21 de noviembre

y 16 de diciembre de 2002, respectivamente,

adoptadas por la Subsecretaría del Departamento, en

los expedientes números 4394/00 y 5083/00.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don Alfredo Díaz Pérez, para impugnar la resolución

de la entonces Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera de fecha 19 de julio

de 2000, que le sancionaba con dos multas de

20.000 ptas. (120,20 euros) cada una, por haber

superado en menos de un 20 % los tiempos máximos

de conducción autorizados (Expte. IC 1471/00).

Antecedentes de hecho

I. Por la Inspección del Transporte Terrestre

dependiente de este Ministerio, se levantó Acta de

infracción al ahora recurrente con fecha 18 de abril

de 2000, en la que se hicieron constar los datos

que figuran en la citada resolución.

II. Dicha Acta dio lugar a la tramitación del

correspondiente expediente sancionador en el que

se han cumplido los trámites preceptivos, dictándose

la resolución ahora recurrida.

III. Contra la expresada resolución el interesado

interpone recurso en el que niega los hechos

imputados y alega lo que estima más conveniente a la

defensa de sus pretensiones y solicita la revocación

del acto impugnado. Recurso que el órgano

sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de derecho

I. El recurso de alzada interpuesto reúne los

requisitos objetivos de su interposición en tiempo

y forma hábiles como los subjetivos de personalidad,

representación y legitimación por lo que procede

admitirse a trámite.

II. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados por

el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los Servicios Técnicos de este Departamento,

a los cuales se presta conformidad, por lo que carece

de fundamento jurídico la negación de los mismos.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres tipifica como infracción los citados

hechos artículo 142.k) y 199.l) de su Reglamento,

y no pueden prevalecer sobre la norma jurídica tales

argumentos, por lo que el acto administrativo

impugnado está ajustado a Derecho, al haberse aplicado

correctamente la citada Ley y su Reglamento, en

relación con el Reglamento 3820/1985 de 20 de

diciembre, de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por don Alfredo Díaz Pérez,

contra resolución de la entonces Dirección General

de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de

fecha 19 de julio de 2000, la cual se declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente a su notificación.

Las referidas sanciones deberán hacerse efectivas

dentro del plazo de quince días hábiles, a partir

del siguiente al de la notificación de la presente

resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho

el importe de las mismas en período voluntario,

se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en

los artículos 146.4 de la Ley de Ordenación de

los Transportes Terrestres y 215 de su Reglamento

de aplicación, incrementada con el recargo de

apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses

de demora.

Las multas impuestas deberán hacerse efectivas

mediante ingreso o transferencia en la cuenta

corriente del BBVA 0182-9002-42,

número 0200000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid,

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

"Examinado el recurso de alzada formulado por

don Dositeo Carrio San Miguel, contra resolución

de la Dirección General de Transportes por

Carretera de fecha 15 de septiembre de 2000 que le

sancionaba con multa de 250.000 pesetas (1.502,53

euros), por no enviar los discos-diagrama del

vehículo matrícula O-0993-AP, del período

comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 1999,

y fotocopia de las facturas emitidas a sus clientes,

por los servicios prestados durante el mes de

septiembre de 1999, que le fueron requeridos por los

Servicios de Inspección (Exp. IC 1149/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta

de infracción al ahora recurrente, en la que se

hicieron constar los citados datos que figuran en la

indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y como consecuencia del

cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima

más conveniente a la pretensión del interesado y

se solicita la revocación del acto impugnado, recurso

éste que ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho

1. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados por la propia documentación obrante en

el expediente, en el que consta acuse de recibo del

Servicio de Correos, de que fueron recibidos los

requerimientos indicados en el encabezamiento de

la presente resolución, con fecha 24 de noviembre

de 1999.

El recurrente alega, en esencia, el incumplimiento

del iter procedimental, al no haberle dado traslado

de la Propuesta de Resolución, trámite en el cual

quería haber incorporado nuevas pruebas y

evidencias para demostrar su inocencia.

En relación con dicha alegación hay que decir

que la notificación de la denuncia al imputado se

intentó en su domicilio, con fechas 6 de abril y

5 de mayo de 2000, dejando aviso en el mismo

al estar ausente, siendo devuelta por los Servicios

de Correos al producirse la caducidad del plazo

para retirarlo. Seguidamente fue remitida al

Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, donde

permaneció expuesta el tiempo reglamentario, no

habiendo formulado alegación alguna en dicho

trámite de audiencia.

En cuanto a la omisión del trámite de audiencia

al interesado de la Propuesta de Resolución, según

el art. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Común, -esta norma

también se regula en el art. 19.2 del Real

Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el

Reglamento del procedimiento sancionador- "Se podrá

prescindir del trámite de audiencia cuando no

figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta

en la resolución otros hechos ni otras alegaciones

y pruebas que las aducidas por el interesado"-,

circunstancias que se dan en el caso que se examina.

Por otra parte, hay que reseñar que en el recurso

que se examina no alega, ni incorpora esas "nuevas

pruebas y evidencias para demostrar su inocencia".

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación del Transporte

Terrestre, tipifica como infracción los citados hechos, y

no pueden prevalecer sobre la norma jurídica tales

argumentos, por lo que el acto administrativo

impugnado se encuentra ajustado a Derecho, al aplicar

correctamente la referida Ley y su Reglamento, en

relación con el Reglamento 3821/1985 de la

Comunidad Económica Europea.

2. Alega el recurrente que la tipificación de la

infracción ha sido incorrecta, en contra de lo cual

hay que oponer que el art. 140.e) de la Ley

16/1987 tipifica como infracción muy grave la

negativa u obstrucción a la actuación de los servicios

de Inspección que impida el ejercicio de las

funciones que legal o reglamentariamente tengan éstos

atribuidas, que es lo que se ha producido al no

aportar la documentación que un su día le fue

requerida.

En su virtud, esta Subsecretaría de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por don Dositeo Carrio

San Miguel, contra resolución de la Dirección

General de Transportes por Carretera de fecha 15 de

septiembre de 2000, que le sancionaba con multa

de 250.000 pesetas (1.502,53 euros), por no enviar

los discos-diagrama del vehículo matrícula

O-0993-AP, del período comprendido entre el 1

y el 30 de septiembre de 1999, y fotocopia de las

facturas emitidas a sus clientes, por los servicios

prestados durante el mes de septiembre de 1999,

que le fueron requeridos por los Servicios de

Inspección (Exp. IC-1149/2000), la cual se declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso

-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, n.o 0200000470, P.o de la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número del expediente sancionador."

Madrid, 4 de marzo de 2003.-Isidoro Ruiz

Giron.-&8.995.

ANÁLISIS

Tipo:
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