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Documento BOE-B-2003-70099

Resolución de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por la que se anuncia la reversión de parcelas de la propiedad militar denominada "Batería de Costa C-7", en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 2291 a 2291 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-70099

TEXTO

El Excmo. Sr. Ministro de Defensa, con resolución

de fecha 4 de febrero de 1997, desafectó del fin

público a que estaban destinados los terrenos del

inmueble denominado "Batería de Costa C-7

``Aguilones'', en Cartagena (Murcia)", y con resolución

de fecha 3 de marzo de 1997, los terrenos del

inmueble denominado "Caminos de acceso a la Batería

de Costa Aguilones y Conejos, en Cartagena

(Murcia).

Dichos terrenos fueron expropiados en su día, a:

N.o finca: 3.346. Propietario expropiado: Sociedad

Minero-Metalúrgica de Peñarroya. Superficie

m2: 65.089.

N.o finca: 3.347. Propietario expropiado: Sociedad

Minero-Metalúrgica de Peñarroya. Superficie

m2: 50.000.

N.o finca: 3.456. Propietario expropiado: Sociedad

Minero-Metalúrgica de Peñarroya. Superficie

m2: 30.000.

N.o finca: 3.141. Propietarios expropiados: Pedro

Soler Abellán, Luisa y Julia Cándido Soler,

Bartolomé, Luisa, Luis y Alberto Soler García.

Superficie m2: 14.514.

Total superficie m2: 159.603.

Por ello, en cumplimiento de cuanto determina

la Instrucción número 167/1999, de 24 de junio,

del Subsecretario de Defensa, sobre tramitación de

procedimientos administrativos en el ámbito del

Ministerio de Defensa, se pone en conocimiento

de los primitivos dueños o de sus causahabientes,

que ha desaparecido la afectación al fin público

a que estaban destinados dichos terrenos, por lo

que, en aplicación del bloque normativo existente

en la fecha de la desafectación del bien inmueble

citado, pueden en el plazo de un mes, contado a

partir de la publicación de este Edicto, ejercer el

derecho de reversión que les otorgan los artículos

54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, en relación con los

artículos 63 y siguientes de su Reglamento, aprobado

por Decreto de 26 de abril de 1957, procediéndose,

en caso de no hacerlo en el plazo de caducidad

indicado, al archivo del expediente sin más trámite.

Para el ejercicio de este derecho, los interesados

deberán presentar las oportunas solicitudes ante la

Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la

Defensa, sita en C/ Princesa n.o 32, 20008 Madrid.

Madrid, 5 de marzo de 2003.-El Director

Gerente, Juan Antonio Miguélez Paz.-&9.140.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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