Se ha dado traslado a esta Dirección General
por el Sr. Jefe del Área de Inspección de la propuesta
motivada de incoación de expediente administrativo
sancionador contra doña Inmaculada Van den Brule
Gómez de Llaren, en su condición de titular de
la Administración arriba mencionada, como
presuntamente responsable de los hechos que en esta
resolución se expondrán.
Al respecto, deben realizarse las siguientes
consideraciones:
Primera.-Teniendo noticias a través del Servicio
de Gestión y Análisis de la existencia de un presunto
descubierto en la citada Administración de Loterías,
con fecha 31 de enero de 2003, se propuso por
esta Dirección General la realización de una visita
de inspección a la Administración de Loterías n.o 93
de Madrid, al objeto de constatar los descubiertos
que al parecer figuraban en las cuentas de
operaciones de la misma y en su caso, iniciar las
actuaciones procedentes.
Segunda.-Con esa misma fecha (31 de enero
de 2003) se emite Orden de Comisión de Servicio
de esta Dirección General, en la que se designa
a dos Inspectores de Loterías y Apuestas del Estado
para que el día 3 de febrero de 2003 realicen visita
de inspección a la mencionada Administración.
Tercera.-Con fecha 3 de febrero de 2003 los
inspectores designados realizaron las siguientes
actuaciones:
1. Visita de inspección a la Administración de
Loterías.
2. Realización de inventario en el que se
confirma el descubierto de los fondos públicos, que
asciende a 17.959,81 euros en concepto de Lotería
Nacional.
3. Comunicación a la Administradora que, de
acuerdo con la Orden de Comisión de Servicio,
se procede al cierre cautelar de la Administración
y que, de conformidad con el artículo 202 de la
vigente Instrucción de Loterías, se le requiere para
que ingrese la cantidad adeudada en el plazo de
cinco días hábiles.
Cuarta.-Dentro del plazo indicado de cinco días
hábiles, la titular de la Administración no ha
regularizado en sus cuentas la cantidad adeudada, por
lo que a la fecha de esta resolución la
Administradora adeuda a Loterías y Apuestas del Estado
un total de 17.959,81 euros.
En consecuencia, procede confirmar y mantener
la medida de cierre cautelar acordada al amparo
del apartado Cuatro del artículo 88 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
Quinta.-Asimismo, se hace preciso el
nombramiento de instructor y secretario del presente
expediente, nombramientos que recaen en las
personas de don Juan Antonio Gallardo López, Jefe
del Área Jurídica de esta Dirección General, y de
don Carlos Sáez Calzado, Jefe de Sección de la
mencionada Unidad, respectivamente, siendo su
régimen de recusación el contemplado en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de LRJPAC.
Sexta.-De las actuaciones practicadas hasta ahora
por esta Dirección General, y de los antecedentes
obrantes en las unidades competentes, existen
indicios suficientes para acreditar que se ha producido
un presunto descubierto en los fondos públicos
gestionados por la titular de la Administración de
Loterías n.o 93 de Madrid, alcance que deberá ser objeto
del oportuno expediente administrativo
sancionador, tal y como se previene en el vigente artículo
88 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y más concretamente en su apartado Cinco, número
cuatro, letra b).
Sin perjuicio de las variaciones que se puedan
producir hasta que se determine en el seno de este
expediente el importe del déficit definitivo
adeudado, el citado descubierto provisional se contrae
al impago de los recibos correspondientes a los
siguientes sorteos de la Lotería Nacional, que se
relacionan a continuación:
Lotería Nacional:
Recibo Sorteos 03 y 04 del año 2003: 26.356,13
euros.
Recibo Sorteos 09 y 10 del año 2003: 2.353,72
euros.
Subtotal deuda: 28.709,85 euros.
Ingreso en cuenta oficial: -19.792,22 euros.
Recibo Semana 5.a J. Activos: 9.042,18 euros.
Total deuda: 17.959,81 euros.
Total déficit provisional: 17.959,81 euros
(Diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve euros y
ochenta y un céntimos).
Séptima.-Tal y como se establece en el apartado
Tres del citado artículo 88 de la Ley 53/2002, de 30
de diciembre, el procedimiento administrativo
sancionador se tramitará conforme a las disposiciones
contenidas en el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (en
adelante RP), aprobado por el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto.
A tal fin y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 16.1 del citado Reglamento, la interesada tiene
derecho a formular alegaciones y a aportar los
documentos que considere convenientes en cualquier
momento del procedimiento, a partir de la
notificación del presente acuerdo y con anterioridad
al trámite de audiencia. La interesada dispone a
tal fin de un plazo de quince (15) días hábiles para
realizar alegaciones y en su caso, proponer los
medios de prueba de que pretenda valerse, a contar
desde el día siguiente a la notificación del presente
acuerdo.
Igualmente, y sin perjuicio de su oportuna
comunicación a la interesada en el momento que resulte
procedente, doña Inmaculada Van den Brule
dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles
para oponerse a la propuesta de resolución que
formule, si así procediera, el Sr. instructor (artículo
19.1 del RP).
Octava.-Debe tenerse presente en este expediente
que los hechos indicados pueden ser constitutivos
de una infracción administrativa muy grave, de la
que aparece como presunto responsable directo la
Administradora de Loterías doña Inmaculada Van
den Brule, y por la cual pudiera corresponderle una
o más de las siguientes sanciones:
Multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros;
Suspensión por un período máximo de seis meses del
ejercicio de la actividad autorizada; Revocación de
la concesión o autorización del titular del punto
de venta.
Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del presente procedimiento.
En consecuencia, vistos los preceptos legales
reseñados y demás de general y pertinente aplicación,
esta Dirección General, como órgano competente
para dictar la resolución que proceda en su día,
y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 88 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,
acuerda:
1.o Incoar el correspondiente procedimiento
administrativo sancionador contra la citada Sra. Van
den Brule Gómez de Llaren.
2.o Confirmar y mantener la medida provisional
de cierre cautelar acordada en su día de la
Administración de Loterías n.o 93 de Madrid, en tanto
se mantengan las circunstancias que aconsejan la
adopción de la misma.
3.o Nombrar instructor y secretario del presente
expediente a los funcionarios don Juan Antonio
Gallardo López, Jefe del Área Jurídica de esta
Dirección General, y Don Carlos Sáez Calzado, Jefe de
Sección de la mencionada Unidad, respectivamente,
dándoles traslado de todas las actuaciones
practicadas.
4.o Instar de la Compañía Aseguradora el
reintegro íntegro al Tesoro Público del descubierto
detectado en la Administración de Loterías cuya
titularidad ostenta la Sra. Van den Brule, de acuerdo
con la póliza de afianzamiento colectivo suscrita
al efecto.
5.o Notificar, igualmente, a la interesada Sra.
Van den Brule el presente acuerdo, para que dentro
del plazo de quince (15) días hábiles realice
alegaciones y en su caso proponga las pruebas de que
pretenda valerse, con expresa referencia a su derecho
a ser oída en el procedimiento y a la puesta de
manifiesto del expediente.
6.o Informar a la interesada que puede
reconocer voluntariamente su responsabilidad, y de que
si decidiera no formular alegaciones a esta
resolución en el plazo conferido de quince (15) días
hábiles, dado que este acuerdo de iniciación contiene
un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, podría ser considerado
Propuesta de Resolución.
7.o De acuerdo con lo previsto en la Orden
Ministerial de 14 de abril de 1999 ("BOE" del día
23), el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución que en su caso recaiga en el presente
procedimiento será de seis meses, a contar desde
el día de la fecha. Asimismo, podrá solicitar cuanta
información interese sobre el estado de tramitación
de este expediente en la dirección que figura al pie
de esta comunicación.
Contra la presente resolución no cabe recurso
alguno, sin perjuicio de aquellos que la interesada
entienda que resultan procedentes.
Madrid, 17 de febrero de 2003.-El Director
general, José Miguel Martínez Martínez.-9.122.
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