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Documento BOE-B-2003-70107

Anuncio de Loterías y Apuestas del Estado sobre notificación de acuerdo de iniciación procedimiento sancionador incoado a doña Inmaculada Van den Brule Gómez de Llaren, titular de la Administración de Loterías n.o 93 de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 2292 a 2293 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-70107

TEXTO

Se ha dado traslado a esta Dirección General

por el Sr. Jefe del Área de Inspección de la propuesta

motivada de incoación de expediente administrativo

sancionador contra doña Inmaculada Van den Brule

Gómez de Llaren, en su condición de titular de

la Administración arriba mencionada, como

presuntamente responsable de los hechos que en esta

resolución se expondrán.

Al respecto, deben realizarse las siguientes

consideraciones:

Primera.-Teniendo noticias a través del Servicio

de Gestión y Análisis de la existencia de un presunto

descubierto en la citada Administración de Loterías,

con fecha 31 de enero de 2003, se propuso por

esta Dirección General la realización de una visita

de inspección a la Administración de Loterías n.o 93

de Madrid, al objeto de constatar los descubiertos

que al parecer figuraban en las cuentas de

operaciones de la misma y en su caso, iniciar las

actuaciones procedentes.

Segunda.-Con esa misma fecha (31 de enero

de 2003) se emite Orden de Comisión de Servicio

de esta Dirección General, en la que se designa

a dos Inspectores de Loterías y Apuestas del Estado

para que el día 3 de febrero de 2003 realicen visita

de inspección a la mencionada Administración.

Tercera.-Con fecha 3 de febrero de 2003 los

inspectores designados realizaron las siguientes

actuaciones:

1. Visita de inspección a la Administración de

Loterías.

2. Realización de inventario en el que se

confirma el descubierto de los fondos públicos, que

asciende a 17.959,81 euros en concepto de Lotería

Nacional.

3. Comunicación a la Administradora que, de

acuerdo con la Orden de Comisión de Servicio,

se procede al cierre cautelar de la Administración

y que, de conformidad con el artículo 202 de la

vigente Instrucción de Loterías, se le requiere para

que ingrese la cantidad adeudada en el plazo de

cinco días hábiles.

Cuarta.-Dentro del plazo indicado de cinco días

hábiles, la titular de la Administración no ha

regularizado en sus cuentas la cantidad adeudada, por

lo que a la fecha de esta resolución la

Administradora adeuda a Loterías y Apuestas del Estado

un total de 17.959,81 euros.

En consecuencia, procede confirmar y mantener

la medida de cierre cautelar acordada al amparo

del apartado Cuatro del artículo 88 de la Ley

53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, y de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

Quinta.-Asimismo, se hace preciso el

nombramiento de instructor y secretario del presente

expediente, nombramientos que recaen en las

personas de don Juan Antonio Gallardo López, Jefe

del Área Jurídica de esta Dirección General, y de

don Carlos Sáez Calzado, Jefe de Sección de la

mencionada Unidad, respectivamente, siendo su

régimen de recusación el contemplado en los

artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de LRJPAC.

Sexta.-De las actuaciones practicadas hasta ahora

por esta Dirección General, y de los antecedentes

obrantes en las unidades competentes, existen

indicios suficientes para acreditar que se ha producido

un presunto descubierto en los fondos públicos

gestionados por la titular de la Administración de

Loterías n.o 93 de Madrid, alcance que deberá ser objeto

del oportuno expediente administrativo

sancionador, tal y como se previene en el vigente artículo

88 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

y más concretamente en su apartado Cinco, número

cuatro, letra b).

Sin perjuicio de las variaciones que se puedan

producir hasta que se determine en el seno de este

expediente el importe del déficit definitivo

adeudado, el citado descubierto provisional se contrae

al impago de los recibos correspondientes a los

siguientes sorteos de la Lotería Nacional, que se

relacionan a continuación:

Lotería Nacional:

Recibo Sorteos 03 y 04 del año 2003: 26.356,13

euros.

Recibo Sorteos 09 y 10 del año 2003: 2.353,72

euros.

Subtotal deuda: 28.709,85 euros.

Ingreso en cuenta oficial: -19.792,22 euros.

Recibo Semana 5.a J. Activos: 9.042,18 euros.

Total deuda: 17.959,81 euros.

Total déficit provisional: 17.959,81 euros

(Diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve euros y

ochenta y un céntimos).

Séptima.-Tal y como se establece en el apartado

Tres del citado artículo 88 de la Ley 53/2002, de 30

de diciembre, el procedimiento administrativo

sancionador se tramitará conforme a las disposiciones

contenidas en el Reglamento del Procedimiento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (en

adelante RP), aprobado por el Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto.

A tal fin y al amparo de lo dispuesto en el

artículo 16.1 del citado Reglamento, la interesada tiene

derecho a formular alegaciones y a aportar los

documentos que considere convenientes en cualquier

momento del procedimiento, a partir de la

notificación del presente acuerdo y con anterioridad

al trámite de audiencia. La interesada dispone a

tal fin de un plazo de quince (15) días hábiles para

realizar alegaciones y en su caso, proponer los

medios de prueba de que pretenda valerse, a contar

desde el día siguiente a la notificación del presente

acuerdo.

Igualmente, y sin perjuicio de su oportuna

comunicación a la interesada en el momento que resulte

procedente, doña Inmaculada Van den Brule

dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles

para oponerse a la propuesta de resolución que

formule, si así procediera, el Sr. instructor (artículo

19.1 del RP).

Octava.-Debe tenerse presente en este expediente

que los hechos indicados pueden ser constitutivos

de una infracción administrativa muy grave, de la

que aparece como presunto responsable directo la

Administradora de Loterías doña Inmaculada Van

den Brule, y por la cual pudiera corresponderle una

o más de las siguientes sanciones:

Multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros;

Suspensión por un período máximo de seis meses del

ejercicio de la actividad autorizada; Revocación de

la concesión o autorización del titular del punto

de venta.

Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte de la

instrucción del presente procedimiento.

En consecuencia, vistos los preceptos legales

reseñados y demás de general y pertinente aplicación,

esta Dirección General, como órgano competente

para dictar la resolución que proceda en su día,

y en uso de las facultades conferidas en el

artículo 88 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,

acuerda:

1.o Incoar el correspondiente procedimiento

administrativo sancionador contra la citada Sra. Van

den Brule Gómez de Llaren.

2.o Confirmar y mantener la medida provisional

de cierre cautelar acordada en su día de la

Administración de Loterías n.o 93 de Madrid, en tanto

se mantengan las circunstancias que aconsejan la

adopción de la misma.

3.o Nombrar instructor y secretario del presente

expediente a los funcionarios don Juan Antonio

Gallardo López, Jefe del Área Jurídica de esta

Dirección General, y Don Carlos Sáez Calzado, Jefe de

Sección de la mencionada Unidad, respectivamente,

dándoles traslado de todas las actuaciones

practicadas.

4.o Instar de la Compañía Aseguradora el

reintegro íntegro al Tesoro Público del descubierto

detectado en la Administración de Loterías cuya

titularidad ostenta la Sra. Van den Brule, de acuerdo

con la póliza de afianzamiento colectivo suscrita

al efecto.

5.o Notificar, igualmente, a la interesada Sra.

Van den Brule el presente acuerdo, para que dentro

del plazo de quince (15) días hábiles realice

alegaciones y en su caso proponga las pruebas de que

pretenda valerse, con expresa referencia a su derecho

a ser oída en el procedimiento y a la puesta de

manifiesto del expediente.

6.o Informar a la interesada que puede

reconocer voluntariamente su responsabilidad, y de que

si decidiera no formular alegaciones a esta

resolución en el plazo conferido de quince (15) días

hábiles, dado que este acuerdo de iniciación contiene

un pronunciamiento preciso acerca de la

responsabilidad imputada, podría ser considerado

Propuesta de Resolución.

7.o De acuerdo con lo previsto en la Orden

Ministerial de 14 de abril de 1999 ("BOE" del día

23), el plazo máximo para resolver y notificar la

resolución que en su caso recaiga en el presente

procedimiento será de seis meses, a contar desde

el día de la fecha. Asimismo, podrá solicitar cuanta

información interese sobre el estado de tramitación

de este expediente en la dirección que figura al pie

de esta comunicación.

Contra la presente resolución no cabe recurso

alguno, sin perjuicio de aquellos que la interesada

entienda que resultan procedentes.

Madrid, 17 de febrero de 2003.-El Director

general, José Miguel Martínez Martínez.-9.122.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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