Por Resolución de fecha 23 de julio de 2002
se aprueba el Proyecto arriba indicado. Es de
aplicación el artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de
julio, de Carreteras, modificado por el artículo 77
de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social a cuyo tenor, la
aprobación de los proyectos de carreteras estatales
implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad
de urgente ocupación y adquisición de derechos
correspondientes, a los fines de expropiación, de
ocupación temporal o de imposición o modificación
de servidumbres. La tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto,
al procedimiento de urgencia previsto en los
artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes
de su Reglamento, de 26 de abril de 1957. En
consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las
facultades que le otorga el Art. 98 de propietario
que figura en la relación que se hará pública en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca",
y que se encuentra expuesta en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Villares de la Reina, así como
en el de esta Demarcación de Carreteras y en la
Unidad de Carreteras del Estado en Salamanca, para
que asista al levantamiento del Acta Previa, en el
lugar, día y hora que a continuación se indica:
T.o Municipal: Villares de la Reina. Lugar:
Ayuntamiento de Villares de la Reina. Día: Diez de abril
de dos mil tres. Hora: De once a once treinta horas.
Además de en los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento al interesado, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los diarios la "Tribuna de
Salamanca" y "La Gaceta Regional de Salamanca",
así como en el "Boletín Oficial del Estado". Esta
última publicación, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero. A dicho acto deberán comparecer los
titulares de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, y el último recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el Art. 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, hasta el momento en que
se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental
(Avda. José Luis Arrese, s/n, 47071 Valladolid) y ante
la Unidad de Carreteras del Estado en Salamanca
(Paseo Torre Villarroel 21, 25, 5.a planta, 37071
Salamanca) alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación. Los planos parcelarios y la relación de
inte
resados y bienes afectados podrán ser consultados
en las dependencias antes citadas.
Valladolid, 26 de febrero de 2003.-Antonio del
Moral Sánchez.-&9.392.
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