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Documento BOE-B-2003-70121

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Enagas, S. A." autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural de la planta de G.N.L. de Cartagena hasta 287.000 m3 de G.N.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 2296 a 2298 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-70121

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 23 de diciembre de 1985, (B.O.E. de 3 de enero

de 1986), otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" concesión administrativa para la

cons

trucción de una Planta de recepción,

almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)

en el término municipal de Cartagena (Murcia).

La Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 31

de julio de 1987, autorizó a "Enagas, Sociedad

Anónima" la construcción de las instalaciones de la

Planta de recepción, almacenamiento, y regasificación

de gas natural licuado (G.N.L.), situada en el

término municipal de Cartagena (Murcia),

comprendida en el ámbito de la mencionada concesión

administrativa.

La Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30

de septiembre de 1998, autorizó a "Enagas, Sociedad

Anónima" la ampliación de las instalaciones de la

Planta de recepción, almacenamiento, y

regasificación de gas natural licuado de Cartagena, para una

capacidad total de almacenamiento de GNL de

160.000 m3, mediante la construcción de un

segundo tanque de 105.000 m3, y una capacidad nominal

de emisión de gas natural de la Planta a la red

básica de gasoductos de 450.000 m3(n)/h a 72 bar

de presión.

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, de 29 de julio de 2002,

se otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima"

autorización administrativa previa para la

ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de

la planta de G.N.L. de Cartagena hasta 900.000

m3 por hora.

De acuerdo con la Disposición adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 23 de diciembre de 1985, relativa a la

construcción de una Planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de G. N. L. en

Cartagena (Murcia), ha quedado extinguida y sustituida

de pleno derecho por autorización administrativa

de las establecidas en el Título IV de la citada Ley,

habilitando a su titular para el ejercicio de las

actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión

extinguida.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha

solicitado mediante escrito presentado en el Ministerio

de Economía, autorización administrativa para la

ampliación de la capacidad de almacenamiento de

la Planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal

de Cartagena, en la provincia de Murcia, adjuntando

el proyecto técnico genérico de la ampliación, con

el fin de incrementar la capacidad nominal de

almacenamiento de gas natural de la Planta de G.N.L.,

mediante la construcción de un nuevo tanque de

almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3 de

capacidad.

La referida solicitud de "Enagas, Sociedad

Anónima", así como la correspondiente documentación

técnica complementaria de la ampliación, fueron

sometidas a información pública, por la Dirección

del Área Funcional de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno en Murcia, publicándose

los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial

del Estado de 22 de mayo de 2001, en el Boletín

Oficial de la Región de Murcia de 28 de mayo

de 2001 y en los diarios La Verdad de 07 de junio

de 2001 y La Opinión de 22 de mayo de 2001.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia

ha emitido informe, con carácter favorable, sobre

el expediente de solicitud de autorización

administrativa de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima"

para la ampliación de la capacidad de

almacenamiento de la planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)

ubicada en el término municipal de de Cartagena, en

la provincia de Murcia.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima, apartado tercero, función

quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de

autorización de instalaciones energéticas, se solicitó

a la Comisión Nacional de Energía la emisión del

correspondiente informe sobre el expediente. El

Consejo de Administración de la Comisión

Nacional de Energía, de conformidad con el acuerdo

adoptado en su sesión celebrada el día 23 de enero de

2003, ha informado favorablemente la propuesta

de Resolución de autorización administrativa para

la ampliación de la capacidad de almacenamiento

de gas natural de la Planta de G.N.L. de Cartagena

hasta 287.000 m3, mediante la construcción de un

tercer tanque de 127.000 metros cúbicos de

capacidad, por entender que se ha dado cumplimiento

a las condiciones que se establecen en la Ley del

Sector de Hidrocarburos, se encuentra incluida en

la "Planificación de los sectores de electricidad y

gas. Desarrollo de las Redes de Transporte

2002-2011" con categoría A, y resulta adecuada

para cumplir con las necesidades de

almacenamiento de G.N.L. en España.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001);

y la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 23 de diciembre de 1985, sobre construcción

de una Planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L. en el término

municipal de Cartagena (Murcia).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" autorización administrativa

para la ampliación de la capacidad de

almacenamiento de gas natural licuado (G. N. L.), mediante

la construcción de un nuevo tanque de

almacenamiento de G. N. L. de 127.000 m3 de capacidad,

en la Planta terminal de recepción, almacenamiento

y regasificación de G. N. L. ubicada en el término

municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70

y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; con sujeción a las condiciones que

figuran a continuación.

Primera.-En todo momento "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá cumplir en relación con la Planta

terminal de recepción, almacenamiento y

regasificación de G.N.L. de Cartagena, cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural, y

en las disposiciones de aplicación y desarrollo del

mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto

ambiental así como en las disposiciones legislativas

relativas al régimen de ordenación del territorio;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en la reglamentación y normativa técnica

y de seguridad de desarrollo de la misma; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificada por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998; en la reglamentación y normativa de

ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en

el correspondiente proyecto de las instalaciones; y

en la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 23 de diciembre de 1985, sobre construcción

de una Planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L. en el término

municipal de Cartagena (Murcia).

Las instalaciones de la Planta de G.N.L. de

Cartagena, se ajustarán a la legislación sobre calidad

y seguridad industrial que le sea de aplicación, así

como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio,

por el que se aprueban medidas de control de los

riesgos inherentes a los accidentes graves en los

que intervengan sustancias peligrosas.

Segunda.-La ampliación de la capacidad de

almacenamiento de G.N.L. que se autoriza por la

presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo

con la documentación técnica presentada por

"Enagas, Sociedad Anónima" en esta Dirección General,

siendo las principales características básicas de la

ampliación de la Planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en

la citada documentación técnica las que se indican

a continuación.

La Planta terminal de recepción, almacenamiento

y regasificación de G.N.L. ubicada en el término

municipal de Cartagena (Murcia) cuenta en la actualidad

con dos tanques de almacenamiento de 55.000 m3

y de 105.000 m3, una capacidad nominal de

vaporización autorizada de 900.000 m3 (n)/h para emisión

a 72 bar, y un frente de atraque para barcos metaneros

con una capacidad máxima de 130.000 m3.

La ampliación de la capacidad de almacenamiento

de gas natural de la planta de G.N.L. prevé la

instalación de un tercer tanque de almacenamiento

de G.N.L. de 127.000 m3 , totalizando una

capacidad nominal de almacenamiento de 287.000 m3

de G.N.L.

El presupuesto de las instalaciones de la ampliación

de la capacidad de almacenamiento de G.N.L de

la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de Cartagena, mediante la construcción de

un nuevo taque de G.N.L. de 127.000 m3 de

capacidad, asciende, de acuerdo con lo previsto en el

proyecto genérico presentado por "Enagas, Sociedad

Anónima", a la cantidad de sesenta y dos millones

novecientos noventa y dos mil setenta y ocho euros

con sesenta y seis céntimos (62.992.078,66 euros).

Tercera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 1.259.841,57 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones de la

planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado que figura en la

documentación técnica presentada, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo

prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición de la Directora General

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, del Ministerio de Economía, la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.-A efectos de desarrollar las

características técnicas de las instalaciones así como para

concretarlas plenamente en detalle, "Enagas,

Sociedad Anónima" deberá presentar en esta Dirección

General, dentro del plazo de un año, a contar desde

la fecha de otorgamiento de la presente Resolución,

para su autorización, el proyecto técnico

-constructivo de desarrollo y ejecución del proyecto

genérico presentado, en el que se determinarán en detalle

los sistemas y las instalaciones de la ampliación

de capacidad nominal de almacenamiento, mediante

la construcción de un nuevo tanque de

almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3 de capacidad.

Quinta.-La referida ampliación de la capacidad

de almacenamiento de la planta de G.N.L. de

Cartagena, deberá cumplir los criterios de diseño y

demás prescripciones establecidos en la norma

europea UNE-EN-1473 y sus normas de referencia,

pero se considerarán las recomendaciones del

estándar norteamericano NFPA 59 A. "Production,

storage and handling of liquefied natural gas (LNG)",

así como sus normas de referencia, en cuanto a

diseño y proyecto de plantas de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L.,

prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea.

Sexta.-"Enagas, Sociedad Anónima" deberá

mantener una correcta recepción, almacenamiento,

regasificación y conducción del gas natural, y una

adecuada gestión del servicio así como un buen estado

de conservación de las instalaciones y un eficiente

servicio de mantenimiento de las mismas, reparación

de averías y, en general, deberá adoptar las medidas

oportunas para garantizar la protección y seguridad

de las personas y bienes; siendo responsable de dicha

seguridad, conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de todas las instalaciones de la Planta

terminal de recepción, almacenamiento y

regasificación de G.N.L. de Cartagena.

En relación con la necesidad de garantizar la

seguridad de las instalaciones de la planta de G.N.L.

y de coordinar la actividad de las mismas con

respecto a las instalaciones colindantes, "Enagas,

Sociedad Anónima" elaborará los estudios e informes

de seguridad y planes de emergencia necesarios,

adoptando las medidas correspondientes en orden

al cumplimiento de los mismos.

Séptima.-La actividades llevadas a cabo en la

planta terminal de recepción, almacenamiento y

regasificación de G.N.L. de Cartagena, estarán

sujetas al régimen general de acceso de terceros,

conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y establece un sistema económico integrado del

sector de gas natural, y demás disposiciones de

aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades de la citada planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado serán las generales que se establezcan

en la legislación en vigor en cada momento sobre

la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la planta,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Octava.-La autorización administrativa de cierre

de las instalaciones de la Planta de G.N.L. de

Cartagena, en su caso, podrá imponer la obligación

de proceder a su desmantelamiento, en

consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de

aprovisionamiento de fondos para que, en el momento

de concluir sus actividades, se pueda garantizar

adecuadamente la restitución del terreno a su medio

natural.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal, portuaria o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones de la Planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L., o en relación,

en su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-10.371.

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