La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 23 de diciembre de 1985, (B.O.E. de 3 de enero
de 1986), otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" concesión administrativa para la
cons
trucción de una Planta de recepción,
almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)
en el término municipal de Cartagena (Murcia).
La Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 31
de julio de 1987, autorizó a "Enagas, Sociedad
Anónima" la construcción de las instalaciones de la
Planta de recepción, almacenamiento, y regasificación
de gas natural licuado (G.N.L.), situada en el
término municipal de Cartagena (Murcia),
comprendida en el ámbito de la mencionada concesión
administrativa.
La Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30
de septiembre de 1998, autorizó a "Enagas, Sociedad
Anónima" la ampliación de las instalaciones de la
Planta de recepción, almacenamiento, y
regasificación de gas natural licuado de Cartagena, para una
capacidad total de almacenamiento de GNL de
160.000 m3, mediante la construcción de un
segundo tanque de 105.000 m3, y una capacidad nominal
de emisión de gas natural de la Planta a la red
básica de gasoductos de 450.000 m3(n)/h a 72 bar
de presión.
Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 29 de julio de 2002,
se otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima"
autorización administrativa previa para la
ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de
la planta de G.N.L. de Cartagena hasta 900.000
m3 por hora.
De acuerdo con la Disposición adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 23 de diciembre de 1985, relativa a la
construcción de una Planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de G. N. L. en
Cartagena (Murcia), ha quedado extinguida y sustituida
de pleno derecho por autorización administrativa
de las establecidas en el Título IV de la citada Ley,
habilitando a su titular para el ejercicio de las
actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión
extinguida.
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha
solicitado mediante escrito presentado en el Ministerio
de Economía, autorización administrativa para la
ampliación de la capacidad de almacenamiento de
la Planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal
de Cartagena, en la provincia de Murcia, adjuntando
el proyecto técnico genérico de la ampliación, con
el fin de incrementar la capacidad nominal de
almacenamiento de gas natural de la Planta de G.N.L.,
mediante la construcción de un nuevo tanque de
almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3 de
capacidad.
La referida solicitud de "Enagas, Sociedad
Anónima", así como la correspondiente documentación
técnica complementaria de la ampliación, fueron
sometidas a información pública, por la Dirección
del Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia, publicándose
los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial
del Estado de 22 de mayo de 2001, en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia de 28 de mayo
de 2001 y en los diarios La Verdad de 07 de junio
de 2001 y La Opinión de 22 de mayo de 2001.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia
ha emitido informe, con carácter favorable, sobre
el expediente de solicitud de autorización
administrativa de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima"
para la ampliación de la capacidad de
almacenamiento de la planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)
ubicada en el término municipal de de Cartagena, en
la provincia de Murcia.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima, apartado tercero, función
quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de
autorización de instalaciones energéticas, se solicitó
a la Comisión Nacional de Energía la emisión del
correspondiente informe sobre el expediente. El
Consejo de Administración de la Comisión
Nacional de Energía, de conformidad con el acuerdo
adoptado en su sesión celebrada el día 23 de enero de
2003, ha informado favorablemente la propuesta
de Resolución de autorización administrativa para
la ampliación de la capacidad de almacenamiento
de gas natural de la Planta de G.N.L. de Cartagena
hasta 287.000 m3, mediante la construcción de un
tercer tanque de 127.000 metros cúbicos de
capacidad, por entender que se ha dado cumplimiento
a las condiciones que se establecen en la Ley del
Sector de Hidrocarburos, se encuentra incluida en
la "Planificación de los sectores de electricidad y
gas. Desarrollo de las Redes de Transporte
2002-2011" con categoría A, y resulta adecuada
para cumplir con las necesidades de
almacenamiento de G.N.L. en España.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001);
y la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 23 de diciembre de 1985, sobre construcción
de una Planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L. en el término
municipal de Cartagena (Murcia).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" autorización administrativa
para la ampliación de la capacidad de
almacenamiento de gas natural licuado (G. N. L.), mediante
la construcción de un nuevo tanque de
almacenamiento de G. N. L. de 127.000 m3 de capacidad,
en la Planta terminal de recepción, almacenamiento
y regasificación de G. N. L. ubicada en el término
municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70
y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; con sujeción a las condiciones que
figuran a continuación.
Primera.-En todo momento "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá cumplir en relación con la Planta
terminal de recepción, almacenamiento y
regasificación de G.N.L. de Cartagena, cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural, y
en las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en la reglamentación y normativa técnica
y de seguridad de desarrollo de la misma; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificada por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998; en la reglamentación y normativa de
ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en
el correspondiente proyecto de las instalaciones; y
en la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 23 de diciembre de 1985, sobre construcción
de una Planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L. en el término
municipal de Cartagena (Murcia).
Las instalaciones de la Planta de G.N.L. de
Cartagena, se ajustarán a la legislación sobre calidad
y seguridad industrial que le sea de aplicación, así
como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio,
por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas.
Segunda.-La ampliación de la capacidad de
almacenamiento de G.N.L. que se autoriza por la
presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo
con la documentación técnica presentada por
"Enagas, Sociedad Anónima" en esta Dirección General,
siendo las principales características básicas de la
ampliación de la Planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en
la citada documentación técnica las que se indican
a continuación.
La Planta terminal de recepción, almacenamiento
y regasificación de G.N.L. ubicada en el término
municipal de Cartagena (Murcia) cuenta en la actualidad
con dos tanques de almacenamiento de 55.000 m3
y de 105.000 m3, una capacidad nominal de
vaporización autorizada de 900.000 m3 (n)/h para emisión
a 72 bar, y un frente de atraque para barcos metaneros
con una capacidad máxima de 130.000 m3.
La ampliación de la capacidad de almacenamiento
de gas natural de la planta de G.N.L. prevé la
instalación de un tercer tanque de almacenamiento
de G.N.L. de 127.000 m3 , totalizando una
capacidad nominal de almacenamiento de 287.000 m3
de G.N.L.
El presupuesto de las instalaciones de la ampliación
de la capacidad de almacenamiento de G.N.L de
la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de Cartagena, mediante la construcción de
un nuevo taque de G.N.L. de 127.000 m3 de
capacidad, asciende, de acuerdo con lo previsto en el
proyecto genérico presentado por "Enagas, Sociedad
Anónima", a la cantidad de sesenta y dos millones
novecientos noventa y dos mil setenta y ocho euros
con sesenta y seis céntimos (62.992.078,66 euros).
Tercera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 1.259.841,57 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones de la
planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado que figura en la
documentación técnica presentada, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo
prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición de la Directora General
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, del Ministerio de Economía, la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.
Cuarta.-A efectos de desarrollar las
características técnicas de las instalaciones así como para
concretarlas plenamente en detalle, "Enagas,
Sociedad Anónima" deberá presentar en esta Dirección
General, dentro del plazo de un año, a contar desde
la fecha de otorgamiento de la presente Resolución,
para su autorización, el proyecto técnico
-constructivo de desarrollo y ejecución del proyecto
genérico presentado, en el que se determinarán en detalle
los sistemas y las instalaciones de la ampliación
de capacidad nominal de almacenamiento, mediante
la construcción de un nuevo tanque de
almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3 de capacidad.
Quinta.-La referida ampliación de la capacidad
de almacenamiento de la planta de G.N.L. de
Cartagena, deberá cumplir los criterios de diseño y
demás prescripciones establecidos en la norma
europea UNE-EN-1473 y sus normas de referencia,
pero se considerarán las recomendaciones del
estándar norteamericano NFPA 59 A. "Production,
storage and handling of liquefied natural gas (LNG)",
así como sus normas de referencia, en cuanto a
diseño y proyecto de plantas de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L.,
prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea.
Sexta.-"Enagas, Sociedad Anónima" deberá
mantener una correcta recepción, almacenamiento,
regasificación y conducción del gas natural, y una
adecuada gestión del servicio así como un buen estado
de conservación de las instalaciones y un eficiente
servicio de mantenimiento de las mismas, reparación
de averías y, en general, deberá adoptar las medidas
oportunas para garantizar la protección y seguridad
de las personas y bienes; siendo responsable de dicha
seguridad, conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de todas las instalaciones de la Planta
terminal de recepción, almacenamiento y
regasificación de G.N.L. de Cartagena.
En relación con la necesidad de garantizar la
seguridad de las instalaciones de la planta de G.N.L.
y de coordinar la actividad de las mismas con
respecto a las instalaciones colindantes, "Enagas,
Sociedad Anónima" elaborará los estudios e informes
de seguridad y planes de emergencia necesarios,
adoptando las medidas correspondientes en orden
al cumplimiento de los mismos.
Séptima.-La actividades llevadas a cabo en la
planta terminal de recepción, almacenamiento y
regasificación de G.N.L. de Cartagena, estarán
sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y establece un sistema económico integrado del
sector de gas natural, y demás disposiciones de
aplicación y desarrollo de la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades de la citada planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado serán las generales que se establezcan
en la legislación en vigor en cada momento sobre
la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones de la planta,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Octava.-La autorización administrativa de cierre
de las instalaciones de la Planta de G.N.L. de
Cartagena, en su caso, podrá imponer la obligación
de proceder a su desmantelamiento, en
consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de
aprovisionamiento de fondos para que, en el momento
de concluir sus actividades, se pueda garantizar
adecuadamente la restitución del terreno a su medio
natural.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal, portuaria o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones de la Planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L., o en relación,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 3 de febrero de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-10.371.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid