Anuncio de subasta
El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Madrid,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 12 de diciembre de 2002 decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor
"Real Compañía de Vinos, Sociedad Anónima", con
número de identificación fiscal A78879780, se
dispone la venta de los bienes que se detallarán
posteriormente, mediante subasta que se celebrará el
día 12 de marzo de 2003, a las diez horas, en la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Madrid, sita en la calle Guzmán el
Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de Madrid, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito, o
del NRC justificativo de su constitución telemática
de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de
mayo, del Director general de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria.
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se regula la participación por vía
telemática en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado, a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de
garantía a través de una entidad colaboradora adherida
por vía telemática, asociándolo a un número de
referencia completo (NRV) que permita su
identificación, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), del Director de la Agencia
Tributaria.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar, si lo juzga procedente, una
segunda licitación, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera, o bien
anunciará la iniciación del trámite de adjudicación
directa que se llevará a cabo de acuerdo con el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido podrá realizarse a través de
Internet en la dirección http://www.aeat.es/, en la
opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones
practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,
en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se
procederá por la Agencia Tributaria a levantar la
retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la Oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama o
e-mail a través de la página web de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria (www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Asimismo, se podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se regula la participación por vía
telemática en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.
Si, tras la apertura de sobres, alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se
comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco
días hábiles para efectuar el pago.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho de adjudicar al Estado los inmuebles que no
hubiesen sido objeto de remate, conforme a los
artículos 158 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación y el 137.2 de la Ley General
Tributaria.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportando
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Madrid, donde podrán ser examinados
durante los quince días anteriores a la celebración
de la subasta, de nueve a catorce horas. En caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y en los demás casos se atenderá a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario,
incluidos los derivados de la inscripción en el
Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación
de cargas no preferentes.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de
aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago según Ley.
Undécimo.-El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único.-Descripción registral:
Urbana. Una casa y otras dos pequeñas,
almacén para comercio de vinos, tinas, taller, jardines
y tapias que a todo lo cerca, constituyendo una
sola finca, en Cenicero, con inclusión del trayecto
vía férrea que le corresponde para el empalme a
la vía de Tudela a Bilbao y servicio de la misma
finca; ocupando todo, con inclusión de la cerca o
tapia que lo encierra, 46 áreas de tierra
aproximadamente, en el término del Monte. Linda: Al oriente,
don Santos Frías; poniente, doña Felisa Sáez;
mediodía, vía férrea expresada; norte, camino del término,
o sea, por la derecha, entrando, don Antonio
Chavarría; izquierda, don Ángel Angulo; espalda, según
el título, la vía férrea de Tudela a Bilbao, pero su
verdadero lindero es camino del término del Monte,
y frente, la vía férrea de Tudela a Bilbao.
Finca inscrita con el número 1.420, folio 44, libro
83, tomo 1.078, en el Registro de la Propiedad
número 2 de Logroño.
Valorada en 1.229.990,85 euros; está gravada por
cargas que suman un importe de 428.521,63 euros,
siendo el tipo de subasta en primera licitación de
801.469,22 euros.
Tramos: 2.000 euros.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes,
según la documentación registral que consta en el
expediente, son las siguientes:
Hipoteca de la inscripción decimonovena,
constituida inicialmente a favor del "Banco de Crédito
Agrícola, Sociedad Anónima", crédito que fue
cedido, mediante escritura pública de fecha 25 de
noviembre de 1998, ante el Notario de Madrid don
José Lucas Fernández a favor de "Ribera del Duero,
Sociedad Anónima", cuyo importe ascendía en ese
momento por todos los conceptos a la cifra de
353.395,12 euros, importe que no ha sido minorado,
según información suministrada por la nueva
sociedad acreedora a julio de 2002.
Hipoteca de la inscripción vigésima, a favor de
doña María Rosa Barragán Sebastián y don Javier
María García Barragán, con un importe pendiente
de 75.126,51 euros de principal e intereses
ordinarios vencidos, más los intereses de mora en el
pago que pudieran corresponder a esa cantidad,
según información suministrada por dichos
acreedores a julio de 2002.
Anotación de suspensión de pagos letra C.
Anotación preventiva de embargo letra E, a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 26/03, de
fecha 14 de febrero de 1998, cancelada
económicamente, según información suministrada por dicha
Unidad de Recaudación Ejecutiva en fecha 1 de
julio de 2002. No consta que se haya prorrogado
dicha anotación de embargo en certificación de
dominio y cargas expedida por el Registrador en
noviembre de 2002.
En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará
en todas las cargas, gravámenes y derechos que
legalmente deban quedar subsistentes.
Madrid, 12 de diciembre de 2002.-El Jefe de
la Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-56.654.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid