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Documento BOE-B-2003-7052

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid sobre subasta de bienes inmuebles, embargados en procedimiento de apremio, seguido contra el deudor a la Hacienda Pública "Real Compañía de Vinos, Sociedad Anónima" (A78879780).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 148 a 149 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-7052

TEXTO

Anuncio de subasta

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Madrid,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 12 de diciembre de 2002 decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el deudor

"Real Compañía de Vinos, Sociedad Anónima", con

número de identificación fiscal A78879780, se

dispone la venta de los bienes que se detallarán

posteriormente, mediante subasta que se celebrará el

día 12 de marzo de 2003, a las diez horas, en la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Madrid, sita en la calle Guzmán el

Bueno, 139.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses

y costas del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de Madrid, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito, o

del NRC justificativo de su constitución telemática

de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de

mayo, del Director general de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido

en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), de la Dirección General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se regula la participación por vía

telemática en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado, a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociándolo a un número de

referencia completo (NRV) que permita su

identificación, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" del 24), del Director de la Agencia

Tributaria.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar, si lo juzga procedente, una

segunda licitación, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera, o bien

anunciará la iniciación del trámite de adjudicación

directa que se llevará a cabo de acuerdo con el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido podrá realizarse a través de

Internet en la dirección http://www.aeat.es/, en la

opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones

practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión de un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, comunicando el importe de

la mejor oferta recibida, para la mejora de las

mismas. Todo ello sin perjuicio de la validez de las

ofertas presentadas hasta ese momento y durante

todo el trámite de adjudicación directa.

Cuando las proposiciones se envíen por correo

certificado, el ofertante deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la Oficina de Correos,

anunciando a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama o

e-mail a través de la página web de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria (www.aeat.es).

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación. En el caso de que exista segunda

licitación, no habrá precio mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido

en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), de la Dirección General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se regula la participación por vía

telemática en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Si, tras la apertura de sobres, alguna oferta se

considerase económicamente suficiente, se

comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco

días hábiles para efectuar el pago.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho de adjudicar al Estado los inmuebles que no

hubiesen sido objeto de remate, conforme a los

artículos 158 y siguientes del Reglamento General

de Recaudación y el 137.2 de la Ley General

Tributaria.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportando

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Madrid, donde podrán ser examinados

durante los quince días anteriores a la celebración

de la subasta, de nueve a catorce horas. En caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,

y en los demás casos se atenderá a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario,

incluidos los derivados de la inscripción en el

Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación

de cargas no preferentes.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de

aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los

gastos que queden pendientes de pago según Ley.

Undécimo.-El procedimiento de apremio se

suspenderá en los términos y condiciones señaladas

en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único.-Descripción registral:

Urbana. Una casa y otras dos pequeñas,

almacén para comercio de vinos, tinas, taller, jardines

y tapias que a todo lo cerca, constituyendo una

sola finca, en Cenicero, con inclusión del trayecto

vía férrea que le corresponde para el empalme a

la vía de Tudela a Bilbao y servicio de la misma

finca; ocupando todo, con inclusión de la cerca o

tapia que lo encierra, 46 áreas de tierra

aproximadamente, en el término del Monte. Linda: Al oriente,

don Santos Frías; poniente, doña Felisa Sáez;

mediodía, vía férrea expresada; norte, camino del término,

o sea, por la derecha, entrando, don Antonio

Chavarría; izquierda, don Ángel Angulo; espalda, según

el título, la vía férrea de Tudela a Bilbao, pero su

verdadero lindero es camino del término del Monte,

y frente, la vía férrea de Tudela a Bilbao.

Finca inscrita con el número 1.420, folio 44, libro

83, tomo 1.078, en el Registro de la Propiedad

número 2 de Logroño.

Valorada en 1.229.990,85 euros; está gravada por

cargas que suman un importe de 428.521,63 euros,

siendo el tipo de subasta en primera licitación de

801.469,22 euros.

Tramos: 2.000 euros.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes,

según la documentación registral que consta en el

expediente, son las siguientes:

Hipoteca de la inscripción decimonovena,

constituida inicialmente a favor del "Banco de Crédito

Agrícola, Sociedad Anónima", crédito que fue

cedido, mediante escritura pública de fecha 25 de

noviembre de 1998, ante el Notario de Madrid don

José Lucas Fernández a favor de "Ribera del Duero,

Sociedad Anónima", cuyo importe ascendía en ese

momento por todos los conceptos a la cifra de

353.395,12 euros, importe que no ha sido minorado,

según información suministrada por la nueva

sociedad acreedora a julio de 2002.

Hipoteca de la inscripción vigésima, a favor de

doña María Rosa Barragán Sebastián y don Javier

María García Barragán, con un importe pendiente

de 75.126,51 euros de principal e intereses

ordinarios vencidos, más los intereses de mora en el

pago que pudieran corresponder a esa cantidad,

según información suministrada por dichos

acreedores a julio de 2002.

Anotación de suspensión de pagos letra C.

Anotación preventiva de embargo letra E, a favor

de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 26/03, de

fecha 14 de febrero de 1998, cancelada

económicamente, según información suministrada por dicha

Unidad de Recaudación Ejecutiva en fecha 1 de

julio de 2002. No consta que se haya prorrogado

dicha anotación de embargo en certificación de

dominio y cargas expedida por el Registrador en

noviembre de 2002.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará

en todas las cargas, gravámenes y derechos que

legalmente deban quedar subsistentes.

Madrid, 12 de diciembre de 2002.-El Jefe de

la Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán

Ruano.-56.654.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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