Desconociéndose el domicilio actual de
"Ingeniería 900, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,
a continuación se transcribe, para que sirva de
notificación, extracto del acuerdo de inicio del
procedimiento sancionador número PS/00123/2002:
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
acuerda:
Iniciar procedimiento sancionador a "Ingeniería
900, Sociedad Limitada", por el siguiente hecho
imputado: Doña Carmen Rodríguez Martín solicitó,
en fecha 15 de abril de 2002, la cancelación del
dato personal relativo a su dirección de correo
crodriguezmUantena3tv.es a la empresa "Ingeniería 900,
Sociedad Limitada", en la forma y con los requisitos
establecidos por la aludida empresa para ello, esto
es remitiendo un correo a la dirección
removeUing900.com e incluyendo en el campo asunto la
palabra "renove". No obstante, con posterioridad
al ejercicio de su derecho de cancelación, "Ingeniería
900, Sociedad Limitada" le remite el 13 de mayo
de 2002 un nuevo correo publicitario a su aludida
dirección de correo, lo que puede suponer la
comisión de una infracción del artículo 16 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, tipificada
como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma,
que puede ser sancionada con multa de 60.101,21
a 300.506,05 euros."
Nombrar Instructora y Secretaria a doña María
Isabel Navarro Alonso y a don Antonio Valencia
González-Anleo, respectivamente, pudiendo
cualquiera de ellos ser recusado. El Director de la
Agencia de Protección de Datos es competente para
resolver este procedimiento, según lo establecido en los
artículos 37.g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre. Se otorgan quince días hábiles
a "Ingeniería 900, Sociedad Limitada", para que
formule las alegaciones y proponga las pruebas que
estime convenientes, pudiendo reconocer
voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos
en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación de este procedimiento,
la iniciación se considerará propuesta de resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2
del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 23 de diciembre de 2002.-El Secretario
general.-&56.583.
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