La Secretaria de Estado de Infraestructuras, por
delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento
(Resolución Delegada de Atribuciones 30-05-1996),
ha dictado con fecha 6 de febrero de 2003 la
siguiente Resolución:
"Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia
y en uso de las competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñados en el asunto cumplen con lo
preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, sobre Evaluación
de Impacto Ambiental, así como con el
artículo 17 del Real Decreto 1131/88 de 30 de
Septiembre, que aprueba el Reglamento para la
ejecución del mencionado Real Decreto Legislativo,
y con los artículos 32,33,34 y 35 del vigente
Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2
de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
del estudio informativo de clave EI-2-PO-13, y
definitivamente el mismo seleccionando como
alternativa a desarrollar la Alternativa n.o 2 del estudio
informativo con una longitud de 8.520 metros y
un presupuesto de ejecución por contrata de 17,59
M euros (1998).
3. En los siguientes documentos que desarrollen
la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las
prescripciones siguientes:
3.1 Se cumplirán las condiciones impuestas por
la Secretaría General de Medio Ambiente en su
resolución de fecha 6 de septiembre de 2002 (B.O.E.
25 de septiembre de 2002) por la que formula la
Declaración de Impacto Ambiental.
3.2 Se realizará la reposición de caminos, y
servicios afectados de acuerdo con los Ayuntamientos
y Organismos afectados.
3.3 Durante la redacción del Proyecto de
Construcción se realizarán los ajustes puntuales de
trazado que sean posibles para minimizar las
afecciones, recogiendo en el anejo de expropiaciones
del mismo todas y cada una de las afecciones a
la propiedad. Asimismo, se recogerá en cartografía
actualizada todas las edificaciones existentes.
3.4 En el Proyecto de Construcción se estudiará
la conveniencia de construir un nuevo paso
manteniendo el trazado del vial de Liñares a Devesa,
o el cambio del paso inferior que figura en el
p.k. 7+155 al 7+330, y prestar atención a la
permeabilidad de toda la variante.
3.5 En el Proyecto de Construcción se estudiará
la posibilidad de completar los movimientos de los
enlaces para mejorar su funcionalidad mediante la
construcción de glorietas que ordenen los
movimientos de las patas de enlace tipo diamante u otra
solución equivalente, y retoques de trazado de los
viales de los enlaces".
Lo que se publica para general conocimiento,
haciendo constar que, según el artículo 109.C) de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
común, esta resolución pone fin a la vía
administrativa.
A Coruña, 6 de marzo de 2003.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Ángel González del
Río.-&9.395.
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