En el expediente administrativo de apremio que
se instruye en esta Unidad de Recaudación contra
el deudor D. Juan Luis Ximénez Tamplín, con NIF
n.o 31.075.070 T, se ha dictado, en fecha 13 de
febrero de 2003, por el Tesorero de esta
Corporación la siguiente:
Providencia.-Autorizada por parte de esta
Tesorería en fecha 20 de enero de 2003, la enajenación
de los bienes finca/s urbana/s registral/es n.o 2540
del Registro de la Propiedad n.o 1 de El Puerto
de Santa María, pertenecientes al deudor D. Juan
Luis Ximénez Tamplín con NIF n.o 31.075.070 T,
embargados por diligencia de 3 de septiembre de
2001, en procedimiento administrativo de apremio
que se sigue contra el citado deudor, se acuerda:
Primero.-La celebración de la subasta para el
día 11 de abril de 2003, a las once horas, y media
hora más tarde en segunda subasta, si ésta quedara
desierta, en el salón de plenos del Excmo.
Ayuntamiento, observándose en su tramitación y
realización las prescripciones de los artículos 145 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Segundo.-Se fija como tipo de subasta la cantidad
de 2.234.765,00 euros.
Tercero.-Notificar dicha providencia al deudor
y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores
hipotecarios y pignoraticios.
Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento y en la Oficina
de Recaudación municipal.
Asimismo, se advierte a las personas que deseen
licitar en la subasta lo siguiente:
1.o) Los bienes embargados a enajenar son
los que a continuación se detallan: Urbana/s
registral/es número/s: 2540 del Registro de la
Propiedad n.o 1 de El Puerto de Santa María.
Denominación: Finca El Caracol. Superficie:
Terreno 5 Ha 25 a 54 ,4600 Ca.
2.o) Todo licitador deberá constituir ante la
Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía,
en metálico, como mínimo, del 20 por ciento de
su tipo, depósito que se ingresará en firme en la
Caja Municipal si los adjudicatarios no satisfacen
el precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
3.o) La subasta se suspenderá, en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
4.o) El rematante deberá entregar en el acto de
adjudicación de bienes o dentro de los cinco días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación.
5.o) Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan
aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir
otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro,
la escritura de adjudicación es título bastante
mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación
en los plazos previstos en el artículo 199.b) de la
Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que
sea necesario se habrá de proceder, si les interesa,
como dispone el Título VI de la mencionada Ley.
6.o) En el caso de que no se enajenara la
totalidad o parte de los citados bienes en primera
licitación, la Mesa podrá acordar una segunda
licitación. Se procederá a la venta por gestión directa
cuando los bienes no se hayan adjudicado mediante
subasta.
7.o) Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta
una hora antes del inicio de la subasta. Dichas
ofertas deberán ser registradas en el Registro General
de este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del Ayuntamiento de El Puerto
de Santa María por el importe del depósito.
8.o) En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión
de posturas a partir de la segunda más alta de
aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por
el tramo superior a la segunda en el caso de no
existir otras ofertas.
9.o) La devolución a los licitadores no
adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,
se realizará por medio de cheque extendido por
el Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.
10.o) Los tramos a que deberán ajustarse las
posturas serán de 600 en 600 euros.
11.o) Las cargas y los gravámenes anteriores,
así como los preferentes, en su caso, y otras
situaciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo
que el adjudicatario las acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de aquéllas sin aplicar a sus
extinción el precio del remate. Las cargas y
gravámenes que constan en el expediente son los
siguientes: No aparecen.
Advertencias:
Los posibles acreedores hipotecarios
desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por
notificados con plena virtualidad legal, con la
publicación del presente anuncio, así como también los
otros interesados en el expediente.
En el caso de que no haya podido efectuarse
la notificación personal al deudor, ésta se entenderá
efectuada, a todos los efectos legales, por medio
de la publicación del presente edicto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del
Reglamento General de Recaudación. Quedando
advertido que contra la anterior providencia podrá
interponer recurso de reposición ante el Tesorero
en el plazo de un mes, a contar del día de la
publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia, sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
El procedimiento de apremio, aunque se
interponga recurso, solamente se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 101
del Reglamento General de Recaudación.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su
conocimiento que el pago de los débitos puede
efectuarse e la Oficina Municipal de Recaudación en
cualquier momento anterior a la adjudicación.
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Todo ello se pone en conocimiento general y se
convocan licitadores.
El Puerto de Santa María, 21 de febrero de
2003.-El Recaudador, Carmelo Delfín Martínez de
Salazar.-9.079.
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