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Documento BOE-B-2003-71032

Resolución del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por la que se anuncia subasta abierta de la finca registral n.o 2540.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2003, páginas 2314 a 2315 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2003-71032

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio que

se instruye en esta Unidad de Recaudación contra

el deudor D. Juan Luis Ximénez Tamplín, con NIF

n.o 31.075.070 T, se ha dictado, en fecha 13 de

febrero de 2003, por el Tesorero de esta

Corporación la siguiente:

Providencia.-Autorizada por parte de esta

Tesorería en fecha 20 de enero de 2003, la enajenación

de los bienes finca/s urbana/s registral/es n.o 2540

del Registro de la Propiedad n.o 1 de El Puerto

de Santa María, pertenecientes al deudor D. Juan

Luis Ximénez Tamplín con NIF n.o 31.075.070 T,

embargados por diligencia de 3 de septiembre de

2001, en procedimiento administrativo de apremio

que se sigue contra el citado deudor, se acuerda:

Primero.-La celebración de la subasta para el

día 11 de abril de 2003, a las once horas, y media

hora más tarde en segunda subasta, si ésta quedara

desierta, en el salón de plenos del Excmo.

Ayuntamiento, observándose en su tramitación y

realización las prescripciones de los artículos 145 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Segundo.-Se fija como tipo de subasta la cantidad

de 2.234.765,00 euros.

Tercero.-Notificar dicha providencia al deudor

y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores

hipotecarios y pignoraticios.

Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el

Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón

de anuncios de este Ayuntamiento y en la Oficina

de Recaudación municipal.

Asimismo, se advierte a las personas que deseen

licitar en la subasta lo siguiente:

1.o) Los bienes embargados a enajenar son

los que a continuación se detallan: Urbana/s

registral/es número/s: 2540 del Registro de la

Propiedad n.o 1 de El Puerto de Santa María.

Denominación: Finca El Caracol. Superficie:

Terreno 5 Ha 25 a 54 ,4600 Ca.

2.o) Todo licitador deberá constituir ante la

Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía,

en metálico, como mínimo, del 20 por ciento de

su tipo, depósito que se ingresará en firme en la

Caja Municipal si los adjudicatarios no satisfacen

el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

3.o) La subasta se suspenderá, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

4.o) El rematante deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes o dentro de los cinco días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación.

5.o) Los licitadores habrán de conformarse con

los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan

aportado al expediente o las certificaciones

supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir

otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro,

la escritura de adjudicación es título bastante

mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación

en los plazos previstos en el artículo 199.b) de la

Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que

sea necesario se habrá de proceder, si les interesa,

como dispone el Título VI de la mencionada Ley.

6.o) En el caso de que no se enajenara la

totalidad o parte de los citados bienes en primera

licitación, la Mesa podrá acordar una segunda

licitación. Se procederá a la venta por gestión directa

cuando los bienes no se hayan adjudicado mediante

subasta.

7.o) Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta

una hora antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas deberán ser registradas en el Registro General

de este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas

y deberán ir acompañadas de cheque conformado

extendido a favor del Ayuntamiento de El Puerto

de Santa María por el importe del depósito.

8.o) En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión

de posturas a partir de la segunda más alta de

aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por

el tramo superior a la segunda en el caso de no

existir otras ofertas.

9.o) La devolución a los licitadores no

adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,

se realizará por medio de cheque extendido por

el Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.

10.o) Los tramos a que deberán ajustarse las

posturas serán de 600 en 600 euros.

11.o) Las cargas y los gravámenes anteriores,

así como los preferentes, en su caso, y otras

situaciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo

que el adjudicatario las acepta y queda subrogado

en la responsabilidad de aquéllas sin aplicar a sus

extinción el precio del remate. Las cargas y

gravámenes que constan en el expediente son los

siguientes: No aparecen.

Advertencias:

Los posibles acreedores hipotecarios

desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por

notificados con plena virtualidad legal, con la

publicación del presente anuncio, así como también los

otros interesados en el expediente.

En el caso de que no haya podido efectuarse

la notificación personal al deudor, ésta se entenderá

efectuada, a todos los efectos legales, por medio

de la publicación del presente edicto, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del

Reglamento General de Recaudación. Quedando

advertido que contra la anterior providencia podrá

interponer recurso de reposición ante el Tesorero

en el plazo de un mes, a contar del día de la

publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de

la Provincia, sin perjuicio de que pueda ejercitar

cualquier otro recurso que estime pertinente.

El procedimiento de apremio, aunque se

interponga recurso, solamente se suspenderá en los

términos y condiciones señalados en el artículo 101

del Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su

conocimiento que el pago de los débitos puede

efectuarse e la Oficina Municipal de Recaudación en

cualquier momento anterior a la adjudicación.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto y confieran algún derecho a favor

de terceros.

Todo ello se pone en conocimiento general y se

convocan licitadores.

El Puerto de Santa María, 21 de febrero de

2003.-El Recaudador, Carmelo Delfín Martínez de

Salazar.-9.079.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias:
220 Gestión de inmuebles, instalaciones y actividades,
Observaciones:
Servicios.

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