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Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, el
requerimiento de reintegro de cantidades percibidas
indebidamente por Doña Flútura Pulaci.
"Con fecha 28 de enero de 1998 Doña Flútura
Pulaci suscribió con el MINISDEF contrato para
obra y servicio determinado para prestar servicios
como intérprete-Traductor.
La Señora Pulaci percibió indebidamente en las
nóminas de marzo a noviembre (ambas inclusive)
correspondientes a dicho año las siguientes
cantidades en concepto de Plus de Extranjería: Marzo
(494,89 euros), Abril (494,89 euros), Mayo (494,89 euros), Junio
(494,89 euros), Julio (494,89 euros), Agosto (494,89 euros),
Septiembre (494,89 euros), Octubre (494,89 euros),
Noviembre (536,13 euros), resultando un total a reintegrar de
4.495,25 euros.
Dicha cantidad deberá ingresarla mediante
transferencia en la cuenta corriente del BBVA
0182-4884-13, número 0200091620, calle
Cronista Carreres, 13, Valencia.
Asimismo, se comunica que dispone de un mes
a contar desde el día siguiente a su notificación
para presentar alegaciones y que transcurrido dicho
plazo sin haber efectuado reintegro voluntario
alguno, se pondrá en conocimiento de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, para incoar
el correspondiente expediente de reintegro,
conforme a la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 10 de mayo de 1989 (B.O.E. número 135,
de 7 de junio de 1989).
Valencia, 10 de marzo de 2003.-El General, Jefe
de la JAEFMA, Luis Vidal Sancho Miguel.-9.655.
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