Hace saber a D. José Antonio Lameiro Trilla, en
relación con el expediente incoado al amparo de
la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual, que procede desestimar al
interesado la ayuda por fallecimiento de la víctima directa
solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de marzo de 2003.-El Subdirector
General de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-9.657.
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