Contido non dispoñible en galego
El Jefe del Servicio de Recaudación del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Bizkaia,
Hago saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que con el número 1.996/16.539 se
sigue en este Servicio de Recaudación contra la
deudora Sociedad Franco Española de Alambres
Cables y Transportes Aéreos, Sociedad Anónima,
con Número de Identificación Fiscal 48.010.565,
por débitos de varios conceptos tributarios, he
dictado con fecha de hoy, la siguiente
"Providencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
138 del Reglamento de Recaudación del Territorio
Histórico de Bizkaia, y autorizada la enajenación
de los bienes inmuebles hipotecados al deudor
Sociedad Franco Española de Alambres Cables y
Transportes Aéreos, Sociedad Anónima, con Número de
Identificación Fiscal 48.010.565 procédase a la
celebración de la subasta de los citados bienes, el día
5 de Mayo de 2.003, a las once horas, en el Salón
de Actos de la Hacienda Foral; y obsérvense en
su trámite y realización las prescripciones de los
artículos 138, 139 y 140 del Reglamento de
Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia,
indicándose que el tipo de subasta de los citados bienes
a enajenar será de 11.588.906 euros y los tramos
a que deberán ajustarse las posturas serán de 3.000
euros.
Notifíquese esta providencia al deudor y demás
personas interesadas, y anúnciese al público por
medio de edictos en el Boletín Oficial de Bizkaia,
Boletín Oficial del Estado y demás sitios
reglamentarios."
En cumplimiento de dicha providencia, se publica
el presente edicto para general conocimiento y
convocatoria de licitadores, advirtiéndose a cuantos
deseen participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-Los bienes a enajenar son los que al
final se relacionarán. Los títulos disponibles podrán
ser examinados por aquellos a quienes interese, hasta
el día anterior al de la subasta, en la Unidad 1
de Recaudación sita en Camino Capuchinos de
Basurso, número 2-4, 1planta, departamento G,
en horario de 9 a 13,30 horas, y de lunes a viernes.
Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante
la Mesa de subasta el preceptivo depósito de
garantía, que será al menos del 50 por 100 del tipo de
aquella, con la advertencia de que dicho depósito
se ingresará en firme en la Tesorería Foral si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,
sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación o dentro de los veinte días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de la adjudicación.
Quinto.-Los licitantes podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, en el Registro General
del Departamento de Hacienda y Finanzas, hasta
una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas
ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán
ir acompañadas de cheque conformado a favor de
la Hacienda Foral de Bizkaia por el importe del
depósito.
Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión
de posturas a partir de la segunda más alta de
aquellas.
Séptimo.-Si no se hubieren adjudicado bienes
suficientes para el pago de la cantidad perseguida,
la Mesa de subasta podrá acordar la suspensión
del acto, reservándose la Administración Foral el
derecho a pedir en el plazo de quince días la
adjudicación de los bienes no rematados, o celebrar
seguidamente una segunda licitación de dichos
bienes, admitiéndose proposiciones que cubran el
nuevo tipo, que será el 75 por 100 del señalado para
la primera licitación.
Octavo.-Al término de la subasta, los depósitos
que se hubieren constituido en la Presidencia de
la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios,
depositándose en la Tesorería Foral los
pertenecientes a los dos mayores postores, considerando el de
los rematantes como entregas a cuenta del precio
de la adjudicación, debiendo completarse el pago
en el acto o en los veinte días siguientes, si no
completan el pago perderán el importe de los
depósitos, y quedarán obligados a resarcir a la
Administración de los perjuicios que del incumplimiento
de tal obligación se deriven.
El impago de un adjudicatario producirá la
adjudicación automática de los bienes al segundo postor.
La Mesa, en tal caso, acordará requerir al nuevo
rematante el abono del precio de la adjudicación,
que será la última postura realizada por el mismo,
advirtiéndole de que, si no completa el pago en
el acto o dentro de los veinte días siguientes, perderá
-como en el caso expuesto anteriormente-, el
importe del depósito y quedará obligado a resarcir
a la Administración de los perjuicios que del
incumplimiento de tal obligación se deriven.
Si el adjudicatario efectuara el pago de los bienes
rematados en los plazos fijados, se procederá a la
devolución inmediata del depósito constituido por
el segundo postor.
Noveno.-En el caso de no interesar a la
Administración Foral los bienes no rematados en la
primera licitación y sobre los cuales se había reservado
el derecho a pedir su adjudicación, se celebrará una
segunda licitación veinte días después de la fecha
en que la presente tiene lugar, en el mismo local
y a la misma hora.
Décimo.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Undécimo.-Las cargas anteriores y preferentes
tomadas con anterioridad a la anotación en favor
de la Diputación Foral, si las hubiere, quedarán
subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del
remate.
Duodécimo.-Los bienes no enajenados en
subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión
directa, conforme al procedimiento establecido en
el Artículo 142 del Reglamento de Recaudación
del Territorio Histórico de Bizkaia.
Advertencia: En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto, y confieran algún derecho
a favor de terceros.
Descripción de las fincas a enajenar
Lote único:
1Terreno procedente de las heredades de pan
sembrar, pertenecido de la casa de campo número
ochenta y siete, y adherentes en la Vega de la Punta
de la Anteiglesia de Erandio, con una superficie
de ocho mil once metros y seis decímetros
cuadrados, igual a ciento tres mil ciento noventa pies
cuadrados y dieciocho céntimos de pie, que confina
al Oeste, en longitud de ochenta metros con la faja
de terreno de seis metros de ancha y ésta a su
vez, con la carretera de Bilbao a Las Arenas, al
Sur, en longitud de ciento nueve metros treinta
centímetros con la faja de terreno de mil treinta y dos
metros cuadrados, al Norte, en longitud de noventa
y cuatro metros treinta centímetros y al Este,
también en longitud de setenta y ocho metros setenta
centímetros, con el resto de las heredades de pan
de sembrar de que se ha segregado el terreno que
se describe.
Sobre el descrito terreno se levanta: Una fábrica
radicante en la Anteiglesia de Erandio, en el paraje
llamado Vega de la Punta, que ocupa una superficie
de ocho mil once metros y sesenta y seis decímetros
cuadrados y consta de un edificio principal que tiene
ocho naves o salas en las cuales están instaladas
las máquinas y calderas de vapor y los talleres de
fabricación de cables, alambres y puntas y los del
temple recocido, galvanización, ajustaje y montaje.
A la parte zaguera se encuentran los talleres de
carpintería y el almacén de alambres y de puntas.
En la parte delantera frente a la carretera de Bilbao
a Las Arenas, hay un edificio para almacén general
y otro compuesto de dos pisos destinados para
oficinas y habitaciones. La fuerza motriz empleada
en dicha fábrica es de 350 caballos que suministran
dos máquinas de 175 caballos cada una.
Hipoteca tomada en el tomo 1.485, libro 225
de Erandio, folio 32, finca 731, inscripción 5
2Terreno en Desierto, jurisdicción de Erandio,
con frente de cincuenta metros al Suroeste a la
carretera de Bilbao a Las Arenas y una extensión
superficial de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco
y noventa y cuatro decímetros, equivalentes a
sesenta mil noventa y siete pies y treinta y una centésimas
de pie cuadrado, que linda: Al Sur, mejor Suroeste,
con dicha Carretera, Norte y Oeste, con mas terreno
del Santo Hospital Civil de Bilbao y Sanatorio de
Górliz; y Este, la fábrica de Sociedad Franco
Española de Alambres, Cables y Transportes Aéreos.
Hipoteca tomada en el tomo 1.485, libro 225
de Erandio, folio 35, finca 13.802, inscripción 2
3Terreno en Desierto, jurisdicción de Erandio,
hoy Bilbao, integrado en dos fajas que forman ángulo
recto con frente de quince metros y treinta y cinco
centímetros a la Carretera de Bilbao a Las Arenas,
y una extensión superficial de tres mil doscientos
setenta y ocho metros trescientos setenta y cinco
decímetros, igual a cuarenta y dos mil doscientos
veinticinco pies y cuarenta y siete centésimas de
pie cuadrado, que linda, al Sur, mejor Suroeste, dicha
carretera y también mas de la Sociedad Franco
Española de Alambres, Cables y Transportes Aéreos,
al Norte y Oeste, mas del Santo Hospital y del
Sanatorio Marino de Górliz y también de la
Sociedad Franco Española de Alambres, Cables y
Transportes Aéreos y Este de esta última Sociedad.
Hipoteca tomada en el tomo 1.485, libro 225
de Erandio, folio 37, finca número 2.105,
inscripción 2
4Faja de terreno interior de forma rectangular,
en Erandio, cuya faja mide ochenta y cinco metros
de larga por diez de ancha, ocupando por tanto
una extensión superficial de ochocientos cincuenta
metros cuadrados, equivalentes a diez mil
novecientos cuarenta y ocho pies cuadrados y linda, al Norte
y Sur, con mas de esta propiedad, Este, resto de
donde se segrega, y Oeste propiedad de la Sociedad
Franco Española de Alambres, Cables y Transportes
Aéreos.
Hipoteca tomada en el tomo 1.485, libro 225
de Erandio, folio 39, finca número 3.874,
inscripción 2
5Solar de la calle Martiartu, que según reciente
medición resulta tener una medida de seiscientos
cuarenta y dos metros cuadrados y cuarenta y siete
decímetros, equivalentes a ocho mil doscientos
setenta y cinco pies cuadrados y una centésima y
linda, al Norte, con la calle Martiartu, al Sur, con
el solar de la misma propiedad de la calle Urdaneta
y patios de las casas de Don Juan Pinaga, Don
Francisco Abásolo, Don Santiago Madariaga, y Don
Marcelino Acarregui; Este, con la casa y patio de
Doña Nocolasa Torre y por el Oeste, con el callejón
de cuatro metros de ancho contiguo a la Fábrica
Trefilería.
Hipoteca tomada en el tomo 1.486, libro 225
de Erandio, folio 41, finca 1.698, inscripción 4
6Terreno en Erandio, de figura irregular, que
tiene una extensión superficial de siete mil
quinientos treinta y siete metros cuadrados y cuarenta y
un decímetros, equivalentes a noventa y siete mil
ochenta y un pies cuadrados y ochenta y cuatro
centésimas y linda, al Oeste, en una pequeña parte,
con la carretera de Bilbao a Las Arenas y en el
resto, con finca propiedad de la Sociedad Franco
Española de Alambres, Cables y Transportes
Aéreos; al Este, con el ferrocarril de Las Arenas
a Plencia; Sur, en su mayor parte, con la finca de
la pertenencia de la Sociedad Franco Española de
Alambres, Cables y Transportes Aéreos, y en otra
parte, con la calle Martiartu, y por el Norte, con
resto de la finca matriz, de donde procede y se
ha segregado que están separados por el eje de la
carretera proyectada del Gran Bilbao.
Hipoteca tomada en el tomo 1.485, libro 225
de Erandio, folio 43, finca número 4.102,
inscripción 2
7Terreno en Erandio, a la zaguera de otro
terreno que da frente a la carretera de Bilbao a
Las Arenas, que tiene una medida superficial de
siete mil ciento ocho metros setenta y seis
decímetros cuadrados y linda al Norte, con propiedad
de Cenemesa, antes Industrias Aguirre, Sociedad
Anónima; por el Sur, con finca de la Sociedad
Franco Española de Alambres, Cables y Transportes
Aéreos; al Este, con el Ferrocarril de Bilbao a Las
Arenas, y al Oeste con la porción de terreno de
la misma procedencia.
Hipoteca tomada en el tomo 1.485, libro 225
de Erandio, folio 45, finca 7.536, inscripción 4
Bilbao, 3 de marzo de 2003.-El Jefe del Servicio
de Recaudación.-10.145.
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