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Documento BOE-B-2003-73079

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en los recursos administrativos n.os 4381/00 y 5828/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2003, páginas 2417 a 2418 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-73079

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fechas 9 y 30 de

diciembre de 2002, respectivamente, adoptadas por la

Subsecretaría del Departamento, en los expedientes

números 4381/00 y 5828/00.

"Examinado el recurso de alzada formulado por

la entidad mercantil Transportes Jesús Jimeno, S.L.

contra resolución de la suprimida Dirección General

de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de

fecha 19 de julio de 2000 que le sanciona con multa

de 250.000 (1.502,53 euros) pesetas, por no facilitar

los discos-diagrama correspondientes al vehículo

matrícula Z-0006-BB y al período que abarca del

1 al 31 de marzo de 1999 y por no facilitar las

facturas emitidas durante el mes de marzo de 1999

(expte: n.o IC/02120/1999).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción a la entidad ahora

recurrente, en la que se hizo constar los citados

datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y como consecuencia del

cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima

más conveniente a la pretensión del interesado y

se solicita la anulación del acto impugnado, o en

otro caso, la reducción de la sanción impuesta.

Recurso éste que ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La entidad recurrente se limita a negar

la veracidad de los hechos sancionados, sin aportar

prueba alguna a su favor que desvirtúe el contenido

del acta de inspección, la cual, tiene valor probatorio

según establecen los artículos 137.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, 17.5 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora y el artículo 22 del

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres.

Segundo.-En cuanto a la solicitud de

documentación realizada por la mercantil recurrente en el

escrito de recurso, ha de señalarse que el expediente

sancionador, con número de referencia

IC/0000002120/1999, se halla en la Inspección

General del Transporte Terrestre, pudiendo

obtenerse copia del mismo, dirigiéndose a la citada

Unidad Administrativa con arreglo a lo previsto en el

artículo 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

en el Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo, por

el que se regula la presentación de solicitudes,

escritos y comunicaciones ante la Administración

General del Estado, la expedición de copias de

documentos y devolución de originales y el régimen de

las oficinas de Registro.

Tercero.-En consecuencia carecen de alcance

exculpatorio los argumentos de la entidad recurrente

por cuanto la Ley 16/1987, de 30 de julio, de

Ordenación de los Transportes Terrestres en su art. 140.

e), así como el Real Decreto 1211/1990, de 28

de septiembre en su art. 197. e), tipifican como

infracción muy grave los citados hechos, y el art.

201.1 del citado Reglamento establece como

sanción a tales infracciones multa de 230.001 (1.382,33

euros) a 460.000 (2.764,66 euros) pesetas. Por lo

tanto, no pueden prevalecer sobre la norma jurídica

las alegaciones de la entidad recurrente, ya que el

acto administrativo impugnado se encuentra

ajustado a Derecho, al aplicar correctamente la referida

Ley y su Reglamento.

Cuarto.-Por último, en cuanto a la alegación de

vulneración del principio de proporcionalidad de

las sanciones, no puede ser aceptada la misma por

falta de fundamento jurídico ya que, calificados los

hechos imputados como infracción muy grave a

tenor de lo establecido en el artículo 197. e) del

Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres y siendo sancionable la misma,

en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201.1

del citado Reglamento, con multa de 230.001

(1.382,33 euros) a 460.000 (2.764,66 euros) pesetas,

teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes

en el caso y el principio invocado, el Órgano

sancionador graduó la sanción limitándola a una multa

de 250.000 pesetas (1.502,53 euros). Por tanto, la

resolución impugnada tiene en cuenta el principio

de proporcionalidad en los términos previstos por

reiterada jurisprudencia, pudiendo citar a modo de

ejemplo la sentencia de 8 de abril de 1998 de la

Sala Tercera del Tribunal Supremo (RJ 98/3453)

a tenor de la cual "el órgano sancionador puede,

por efecto del principio de proporcionalidad,

imponer la sanción que estime procedente dentro de

lo que la Ley señala".

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada formulado por

la entidad mercantil Transportes Jesús Jimeno, S.L.

contra resolución de la suprimida Dirección General

de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de

fecha 19 de julio de 2000 (Exp. IC/02120/1999)

la cual se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuyo circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la Cuenta

C o r r i e n t e d e l B B V A 0 1 8 2 - 9 0 0 2 - 4 2 ,

N.o 0200000470, P.o de la Castellana, 67 (Madrid),

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

"Examinado el recurso interpuesto por D. José

María González Blanco contra resolución de la

Dirección General de Transportes por Carretera,

de fecha 15 de noviembre de 2000, que le sanciona

con multa de 25.000 (150,25 euros) pesetas por

no realizar las interrupciones reglamentarias durante

la conducción del día 7 de febrero de 2000. (Expt.

IC/02297/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Que después de haber sido tramitado

en forma reglamentaria el oportuno expediente, se

dictó en el mismo la resolución de referencia, cuya

notificación, con los debidos apercibimientos

procesales, tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2000.

Segundo.-Por la parte interesada se interpone

recurso de alzada contra el citado acuerdo, alegando

en defensa de su pretensión lo que juzga convenir

a su derecho, mediante escrito en el que consta

como fecha de presentación la de 19 de diciembre

de 2000.

Fundamentos de Derecho

I.-En el necesario examen de las cuestiones

adjetivas, predeterminantes de la admisibilidad del

recurso, cabe destacar que el escrito mediante el que

se articuló la impugnación, fue presentado con

posterioridad al plazo de un mes señalado en el

artículo 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, plazo del

que se advirtió al recurrente al llevarse a cabo la

notificación del acto impugnado y que, a tenor de

lo establecido en el artículo 48.2 del citado texto

legal, vencía el día 18 de diciembre de 2000.

II.-Siendo por tanto evidente la extemporánea

formulación del recurso, debe ser declarada su

inadmisión a trámite sin que, en consecuencia, pueda

entrarse a conocer la cuestión de fondo en él

planteada.

Esta Subsecretaría, de conformidad con la

propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha

resuelto declarar la inadmisión, por extemporáneo,

del expresado recurso de alzada interpuesto por D.

José María González Blanco contra resolución de

la Dirección General de Transportes por Carretera,

de fecha 15 de noviembre de 2000 (Expediente

IC/02297/00), la cual se confirma en sus propios

términos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la Cuenta

C o r r i e n t e d e l B B V A 0 1 8 2 - 9 0 0 2 - 4 2 ,

N.o 0200000470, P.o de la Castellana, 67 (Madrid),

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

Madrid, 10 de marzo de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-&9.830.

ANÁLISIS

Tipo:
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