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Documento BOE-B-2003-74090

Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la parte dispositiva correspondiente al apartado primero de la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 6 de marzo de 2003, expediente número ROL 2003/200.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2003, páginas 2456 a 2456 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-74090

TEXTO

El Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, en la sesión celebrada el día

6 de marzo de 2003, aprobó, en el seno del

expediente número ROL 2003/200, la Resolución por

la que se notifica a la entidad "Supranet Empresarial,

Sociedad Limitada", el incumplimiento de las

condiciones de su Licencia Individual de tipo A1, y

de las Autorizaciones Generales de tipo A y C,

de la que es titular, a los efectos de los artículos

13 y 19.2 de la Ley General de Telecomunicaciones

y el artículo 19 y 7 de las Ordenes de Licencias

individuales y de Autorizaciones Generales,

respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se

procede a notificar por este medio, que con fecha de

6 de marzo de 2003, el Consejo de esta Comisión

ha adoptado el siguiente acuerdo en relación con

el expediente administrativo número ROL

2003/200.

Anexo

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales,

y en el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones

Generales:

Notificar a la entidad "Supranet Empresarial,

S.L.", que ha incumplido sus obligaciones de

comunicar cambios en los datos objetos de inscripción

en los Registros de Licencias y Autorizaciones, en

particular su domicilio a efectos de notificación,

tal y como exigen los artículos 13 y 19.2 de la

Ley General de Telecomunicaciones y artículo 19

y 7 de la Ordenes de Licencias individuales y de

Autorizaciones generales, respectivamente.

-Requerir que, en el plazo de un mes, cumpla con la

obligación antes señalada, recordándole que en su

defecto, los artículos 13 y 19.2 de la Ley General de

Telecomunicaciones, el artículo 19 de la Orden de

Licencias Individuales y el artículo 7 de la Orden

de Autorizaciones Generales, prevén que se pueda

dejar sin efecto la licencia individual de tipo A1

y las Autorizaciones Generales tipo A y tipo C,

de las cuales es titular "Supranet Empresarial, S.L.",

mediante la tramitación de los correspondientes

expedientes de revocación.

Madrid, 10 de marzo de 2003.-El Presidente de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-10.590.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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