El Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, en la sesión celebrada el día
6 de marzo de 2003, aprobó, en el seno del
expediente número ROL 2003/200, la Resolución por
la que se notifica a la entidad "Supranet Empresarial,
Sociedad Limitada", el incumplimiento de las
condiciones de su Licencia Individual de tipo A1, y
de las Autorizaciones Generales de tipo A y C,
de la que es titular, a los efectos de los artículos
13 y 19.2 de la Ley General de Telecomunicaciones
y el artículo 19 y 7 de las Ordenes de Licencias
individuales y de Autorizaciones Generales,
respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se
procede a notificar por este medio, que con fecha de
6 de marzo de 2003, el Consejo de esta Comisión
ha adoptado el siguiente acuerdo en relación con
el expediente administrativo número ROL
2003/200.
Anexo
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales,
y en el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones
Generales:
Notificar a la entidad "Supranet Empresarial,
S.L.", que ha incumplido sus obligaciones de
comunicar cambios en los datos objetos de inscripción
en los Registros de Licencias y Autorizaciones, en
particular su domicilio a efectos de notificación,
tal y como exigen los artículos 13 y 19.2 de la
Ley General de Telecomunicaciones y artículo 19
y 7 de la Ordenes de Licencias individuales y de
Autorizaciones generales, respectivamente.
-Requerir que, en el plazo de un mes, cumpla con la
obligación antes señalada, recordándole que en su
defecto, los artículos 13 y 19.2 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el artículo 19 de la Orden de
Licencias Individuales y el artículo 7 de la Orden
de Autorizaciones Generales, prevén que se pueda
dejar sin efecto la licencia individual de tipo A1
y las Autorizaciones Generales tipo A y tipo C,
de las cuales es titular "Supranet Empresarial, S.L.",
mediante la tramitación de los correspondientes
expedientes de revocación.
Madrid, 10 de marzo de 2003.-El Presidente de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-10.590.
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