Con motivo de la finalización el próximo día
30 de marzo de 2003 del período de garantía del
Fondo de Inversión Pastor Fijo 7 FIM, se comunica
a los señores partícipes que:
1) La revalorización asegurada del 7,10 por 100
del valor liquidativo de la participación a 29 de
junio de 2001, será alcanzada.
2) Gespastor, S.A., S.G.I.I.C., en colaboración
con Banco Pastor, S.A., ofrece la posibilidad de
mantener la inversión en este Fondo con una nueva
garantía a la que los partícipes podrán acogerse sin
coste y cuyas características principales son:
a) Banco Pastor garantizará, por escrito, a todos
aquellos que sean partícipes del Fondo a 20 de
mayo de 2003, una revalorización del 4,25 por 100
(TAE: 2,16 por 100) sobre el valor de la
participación entre dicha fecha y el 29 de abril de
2005 inclusive, siempre y cuando mantengan sus
participaciones, de forma ininterrumpida, hasta esta
última fecha.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
b) Límite de la garantía: 30 millones de euros.
c) Período de Garantía: Entre el 20 de mayo
de 2003 y el 29 de abril de 2005.
d) Los señores partícipes podrán suscribir
participaciones adicionales de este Fondo, sin coste,
entre el 31 de marzo de 2003 y el 20 de mayo
de 2003, ambos inclusive, o hasta que se alcance
el límite garantizado.
e) Si no están interesados en esta nueva garantía
los señores partícipes podrán reembolsar sus
participaciones entre el 31 de marzo de 2003 y el
20 de mayo de 2003, ambos inclusive, sin que se
aplique ninguna comisión de reembolso.
f) La comisión de gestión y de depósito se
establecerán en el 0,33 por 100 y el 0,10 por 100
anual, respectivamente, sobre el patrimonio del
Fondo.
g) La comisión de suscripción para las
participaciones suscritas después del 20 de Mayo de
2003, o antes del 21 de Mayo de 2003, si el
patrimonio hubiese excedido el límite fijado para la
garantía, se establece en el 5 por 100 del importe
suscrito.
h) La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas entre el 21 de Mayo de
2003 y el 29 de Abril de 2005, ambos inclusive,
se establece en el 5 por 100 del importe
reembolsado. Esta comisión se volverá a cobrar en los
sucesivos períodos de garantía que se establezcan.
Estas comisiones empezarán a aplicarse una vez
transcurrido el plazo legal y una vez se haya
registrado el correspondiente folleto en la CNMV.
Estas modificaciones generan el derecho de
separación en los términos del artículo 35.2 del RD
1393/90, en el plazo de un mes desde la fecha
de la publicación de este anuncio, o desde la
remisión de la presente comunicación si fuera posterior,
de reembolsar las participaciones sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor
liquidativo de la fecha en que queden inscritas las
modificaciones en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá
con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio
de este derecho, deberá comunicarse por escrito
a Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 26 de marzo de 2003.-Manuel Durán
Rodríguez-Hervada. Director General.-11.295.
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