Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de fecha 9 de julio de 2001 se
concedió a la citada empresa la autorización
administrativa de la instalación que previamente había
obtenido la Declaración de Impacto Ambiental en
fecha 26 de marzo de 2001.
Con fecha 20 de diciembre de 2001 solicita la
Declaración de Utilidad Pública y Aprobación del
proyecto.
Cumplidos los trámites de Información Pública
preceptivos en el BOE, BOJA y BOP, Diario Jaén,
Ayuntamiento de Mancha Real, Ayuntamiento de
La Guardia y comunicación individualizada a los
afectados por su trazado se han recibido informes
favorables y/o de no oposición de los organismos
afectados Telefónica, Sociedad Anónima,
Delegación de Medio Ambiente, Diputación Provincial,
Ministerio de Fomento, Ayuntamiento de Mancha
Real, Ayuntamiento de La Guardia y respuestas de
los afectados siguientes:
D. Salvador Martínez Jurado.
D. Cristóbal Torres Conde.
D. Luis Castillo Guerrero.
D. Andrés Zafra López.
A su vez contestadas por la empresa solicitante que
adecuadamente, deberán considerarse en el trámite
de levantamiento de actas para la urgente ocupación
respuestas que no contradicen lo previsto en el
artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de
diciembre, BOE del 27 de diciembre de 2000, sobre
limitaciones a la constitución de servidumbre de
paso "no podrá interponerse servidumbre de paso
para las líneas aéreas de Alta Tensión sobre edificios,
sus patios, corrales, centros escolares, campos
deportivos y jardines y huertos cerrados, anejos a
viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el
expediente de declaración de utilidad pública..."
dado que no existían en la fecha de solicitud de
20 de diciembre de 2001 ni en la fecha de la
inspección 26 de febrero de 2003 de comprobación
de trazado.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto
esta Delegación Provincial dicta la siguiente
Resolución:
Conceder la Declaración de Utilidad Pública y
Aprobación del proyecto de la línea eléctrica alta
tensión a 66 kV D/C E/S en subestación "Mancha
Real" desde la línea 66 kV "Lagunillas-Campillo".
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso ordinario en el plazo de un mes ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas
de esta Consejería, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/92 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 7 de marzo de 2003.-El Delegado
provincial, Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.-10.800.
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