Con motivo de la finalización el próximo día
30 de marzo de 2003 del período de garantía del
Fondo de Inversión Pastor Fijo 6 FIM, se comunica
a los señores partícipes que:
1) La revalorización asegurada del 6 por 100
del valor liquidativo de la participación a 29 de
junio de 2001, será alcanzada.
2) Gespastor, S.A., S.G.I.I.C., en colaboración
con Banco Pastor, S.A., ofrece la posibilidad de
mantener la inversión en este Fondo con una nueva
garantía que cuenta con dos fechas de vencimiento,
a la que los partícipes podrán acogerse sin coste
y cuyas características principales son:
a) Banco Pastor garantizará, por escrito, a todos
aquellos que sean partícipes del Fondo a 27 de
mayo de 2003, lo siguiente:
I) En la fecha del primer vencimiento (2 de
septiembre de 2003), se garantizará al partícipe un
importe bruto, es decir antes de la retención que
en su caso proceda practicar, equivalente al 2,593
por 100 del valor de la inversión existente en el
Fondo para cada partícipe en la fecha de inicio
de la garantía, es decir, el 27 de mayo de 2003
(valor de la inversión inicial).
II) En la fecha del segundo vencimiento (30
de mayo de 2006) se garantiza como mínimo el
valor de su inversión a 27 de mayo de 2003, más
un porcentaje del 25 por 100, sobre dicho valor
de la inversión, al que habrá que sumar o restar,
la variación que, en términos porcentuales y durante
el período comprendido entre el 28 de mayo de
2003 y el 26 de mayo de 2006, haya experimentado
la cotización del valor con peor comportamiento
de la siguiente cesta: PepsiCo Inc., Alcatel, S.A.,
Coca-Cola Co., The Honda Motor Co. LTD., Nike
Inc., Toyota Motor Corp., Nokia OYJ, Vivendi
Universal, S.A., E.ON Ag y Altria Group Inc. (antigua
Philip Morris). Esta revalorización fija, en ningún
caso podrá ser negativa.
III) La TAE mínima garantizada para el
conjunto de la operación, es del 0,874 por 100, para
aquellas participaciones suscritas el 27 de Mayo de
2003.
b) Límite de la garantía: 30 millones de euros,
ampliables a decisión del Banco Pastor hasta los
50 millones de euros, por lo que no afectará a
aquellas participaciones que, habiendo sido suscritas
antes del 28 de Mayo de 2003, lo hubiesen sido
cuando el patrimonio del Fondo superaba el límite
de la garantía que definitivamente se establezca en
el Folleto Explicativo.
No tendrán derecho a esta garantía aquellos
partícipes que realicen reembolsos parciales o totales
de sus participaciones, durante el período de
garantía, excepción hecha del reembolso obligatorio que
se realice en el primer vencimiento. Para beneficiarse
de la garantía el partícipe tiene que haber firmado
la orden de reembolso obligatorio por el importe
que corresponda según el apartado a.I). Dicho
reembolso se abonará el 4 de septiembre de 2003 al
valor liquidativo de 2 de septiembre de 2003. Esta
orden de reembolso, deberá ser entregada en alguna
oficina del Banco Pastor, debidamente firmada,
antes del 27 de mayo de 2003.
c) Período de Garantía: Entre el 27 de mayo
de 2003 y el 30 de mayo de 2006.
d) Para acogerse a esta nueva garantía, la
renovación es automática firmando la orden de
reembolso obligatoria. Además, los partícipes podrán
suscribir participaciones adicionales sin coste, entre el
31 de marzo de 2003 y el 27 de mayo de 2003,
ambos inclusive, o hasta que se alcance el límite
garantizado.
e) Si no están interesados en esta nueva garantía
podrán reembolsar sus participaciones entre el 31
de marzo de 2003 y el 27 de mayo de 2003, ambos
inclusive, sin que se aplique ninguna comisión de
reembolso.
f) Las comisiones de gestión y de depósito se
establecerán en el 1 por 100 y 0,10 por 100 anual,
respectivamente, sobre el patrimonio del Fondo.
g) La comisión de suscripción para las
participaciones suscritas después del 27 de mayo de
2003, o antes del 28 de mayo de 2006, si el
patrimonio del Fondo hubiese excedido el límite fijado
para la garantía, se establece en el 5 por 100 del
importe suscrito.
h) La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas entre el 28 de mayo de
2003 y el 30 de mayo de 2006, ambos inclusive,
se establece en el 5 por 100 del importe
reembolsado. Esta comisión no será de aplicación a las
participaciones reembolsadas el 2 de septiembre de
2003, para hacer frente al "Pago Inicial" incluido
en la garantía, ni se volverá a cobrar en los sucesivos
períodos de garantía que se establezcan.
Estas comisiones empezarán a aplicarse una vez
transcurrido el plazo legal y una vez se haya
registrado el correspondiente folleto en la CNMV.
Estas modificaciones generan el derecho de
separación en los términos del artículo 35.2 del RD
1393/90, de reembolsar las participaciones sin
deducción de comisión de reembolso ni gasto
alguno, en el plazo de un mes desde la fecha de la
publicación de este anuncio, o desde la remisión
de la presente comunicación si fuera posterior, al
valor liquidativo de la fecha en que queden inscritas
las modificaciones en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá
con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio
de este derecho, deberá comunicarse por escrito
a Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 26 de marzo de 2003.-Manuel Durán
Rodríguez-Hervada. Director General.-11.555.
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