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Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno de Huelva, a instancia de Endesa
Generación S.A., con domicilio en Madrid, calle
Príncipe de Vergara, 187, en solicitud de
autorización administrativa para el cierre y
desmantelamiento de los grupos 1, 2 y 3 de la central térmica
de Cristóbal Colón, en Huelva, y cumplidos los
trámites reglamentarios ordenados en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Visto el informe favorable del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva.
Visto el informe previo de Red Eléctrica de
España, S. A. de fecha 6 de mayo de 2002.
Visto el informe previo de la Comisión Nacional
de Energía de fecha 23 de enero de 2003.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Endesa Generación, S. A., el
cierre y desmantelamiento de los grupos 1, 2 y 3
de la central térmica de Cristóbal Colón (Huelva),
cuyas potencias son de 68 MW, 148 MW y 160
MW, respectivamente, con las siguientes
condiciones:
a) El cierre y desmantelamiento del grupo 1
podrá iniciarse de inmediato.
b) El cierre y desmantelamiento de los grupos 2
y 3 queda condicionado al análisis que realice el
Operador del Sistema, con antelación a su baja (año
2003 el grupo 3 y 2004 el grupo 2), en función
de la evolución de la demanda y del consumo de
energía de la zona, la cobertura de la demanda
nacional, y la entrada en servicio de nuevos grupos de
ciclo combinado.
2. Cancelar la inscripción en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía
Eléctrica del Grupo 1 de la Central Térmica de
Cristóbal Colón.
3. El Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, realizará
inspecciones periódicas del desmantelamiento de las
instalaciones que se autoriza.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial la licencia de obras de carácter
municipal.
Contra la presente Resolución cabe interponer
de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado
de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Madrid, 5 de febrero de 2003.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&11.020.
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