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Documento BOE-B-2003-78092

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía por la que se autoriza la ampliación de campos de actuación a la empresa "Surveycan, Sociedad Limitada", como Organismo de Control en el ámbito de la Inspección reglamentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2003, páginas 2572 a 2573 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2003-78092

TEXTO

Primero.-La entidad "Surveycan, Sociedad

Limitada", tiene concedida por Resolución de esta

Dirección General de Industria y Energía, de 2 de agosto

de 2002, autorización para actuar como Organismo

de control en el ámbito de la inspección

reglamentaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial, en los campos de actuación siguientes:

- Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

- Instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos.

Segundo.-Vista la solicitud formulada, con fecha

25 de febrero de 2003 ante la Consejería de

Presidencia e Innovación Tecnológica por Don Gaizka

Solagaistua Pineda y Don Juan Tapia Sánchez, como

administradores mancomunados de la empresa

"Surveycan, Sociedad Limitada", con domicilio social

en calle Leopoldo de la Rosa, número 4, edificio

"Arga", portal A, local 2, urbanización "Las Indias",

en Santa Cruz de Tenerife, con número de

identificación fiscal B-38661047, para ampliar su

autorización como Organismo de Control en la

Comunidad Autónoma de Canarias al campo de

Instalaciones Eléctricas.

Tercero.-Vista la documentación que acompaña

a la solicitud, y la posteriormente presentada con

fecha 6 de marzo de 2003.

Visto el Certificado de Acreditación número

67/EI110 otorgado por la Entidad Nacional de

Acreditación con fecha 12 de julio de 2002 y

vigencia hasta notificación en contra y su Anexo Técnico

Revisado. 2, de 21 de febrero de 2003.

Considerando que, como se desprende del análisis

de la documentación aportada, la entidad cumple

las condiciones y requisitos exigidos por el artículo

43.2 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

de 6 de febrero de 1996.

Considerando que la entidad solicitante dispone

en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Canarias de personal con la adecuada formación,

instalaciones y medios materiales para realizar las

actuaciones necesarias en materia de seguridad

industrial del 5 por 100 de las instalaciones

existentes.

Fundamentos de derecho

Vistos la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento para la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,

y demás legislación concordante.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes

en este centro directivo.

Vista la documentación aportada por "Surveycan,

Sociedad Limitada", acredita como Entidad de

Inspección Tipo A por la Entidad Nacional de

Acreditación.

En virtud de lo establecido en el artículo 39 del

Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería

de Presidencia e Innovación Tecnológica, que

atribuye a la Dirección General de Industria y Energía

funciones de resolución en materia de industria,

energía y minas.

Resultando que el Decreto 143/2001, de 9 de

julio, por el que se modifica la relación de puestos

de trabajo de la Consejería de Presidencia e

Innovación Tecnológica crea, dentro de la estructura de

la Dirección General de Industria y Energía, la figura

del Jefe de Área de Industria.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto

116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de la Consejería de

Presidencia e Innovación Tecnológica, y el Decreto

143/2001, de 9 de julio, por el que se modifica

la relación de puestos de trabajo de la Consejería

de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Resultando que el artículo 16.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, establece que los titulares

de los órganos administrativos podrán, en materia

de su propia competencia, delegar la firma de sus

resoluciones y actos administrativos o unidades

administrativas que de ellos dependan.

Propuesta de resolución

Por todo ello, el que suscribe propone se proceda

a conceder a "Surveycan, Sociedad Limitada", con

número de identificación fiscal B-38661047,

domiciliada en calle Leopoldo de la Rosa, número 4,

edificio "Arga", portal A, local 2, urbanización "Las

Indias", en Santa Cruz de Tenerife, la ampliación

solicitada con sujeción a las siguientes condiciones:

Su actuación queda limitada a los siguientes

ámbitos reglamentarios:

Elementos e instalaciones de apartados de

elevación y manutención.-Todas las inspecciones

citadas en los documentos normativos de referencia:

Real Decreto 2291/1985 ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de diciembre), por el que se aprueba

el Reglamento de Aparatos de Elevación y

Manutención, y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias MIE-AEM1 a MIE-AEM3. Real Decreto

2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se

aprueba la ITC MIE-AEM4 ("Boletín Oficial del Estado"

de 24 de diciembre).

Instalaciones y Aparatos para Combustibles

Gaseosos.-Todas las inspecciones citadas en los

documentos normativos de referencia: Orden de 18

de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de diciembre), por el que se aprueba el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos. Modificado por Orden de 26 de octubre de

1982 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de

noviembre de 1983 y 23 de julio de 1984), Orden de

6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), y Orden de 9 de marzo de 1994 ("Boletín

Oficial del Estado" del 21), y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias MIG-5.1 a MIG-5.5,

MIG-6.1 y 6.2, MIG-7.1 y 7.2 y MIG-R 8. Real

Decreto 1853/1993, de 22 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 24 de noviembre), por el que

se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas

en locales destinados a usos domésticos, colectivos

o comerciales, y sus instrucciones Técnicas

Complementarias MI-IRG-01 a MI-IRG-14. Orden de

29 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

de 22 de febrero) por el que se aprueba el

Reglamento sobre Instalaciones de almacenamiento de

gases licuados del petróleo en depósitos fijos.

Instalaciones Eléctricas.-Todas las inspecciones

citadas en los documentos normativos de referencia:

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre de 1973

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de octubre) por

el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para

baja tensión. Modificado por Real Decreto

2295/1985 de 9 de octubre de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de diciembre), y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias MI-BT 001 a BT 044.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja

tensión ("Boletín Oficial del Estado" número 224, de

18 de septiembre) e Instrucciones Técnicas

Complementarias ITC-BT-001 a BT-051. Real Decreto

3275/1982, de 12 de noviembre de 1982 ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por el que

se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas

y garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación y sus

Instrucciones Técnicas complementarias MIE-RAT-001 a

MIE-RAT-20.

Limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y

normativa técnica especificada en el documento de

acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación

número 67/EI110, de fecha 12 de julio de 2002,

y su Anexo Técnico Revisado 2, de fecha 21 de

febrero de 2003, pudiendo ser suspendida o

revocada, además de los casos contemplados en la

legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Se deberá ordenar la notificación y publicación

de la presente Resolución, en forma legal, en el

"Boletín Oficial del Estado".

La entidad autorizada, para poder actuar en la

Comunidad Autónoma Canaria, deberá mantener,

al menos, los medios personales, materiales e

instalaciones que figuran en el expediente

administrativo y que se han considerado suficientes para

atender, como mínimo, al 5 por 100 de las instalaciones

existentes.

De acuerdo con el artículo 43.5 del reglamento

aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28

de diciembre, esta autorización tiene validez para

todo el ámbito del estado con las condiciones

previstas en el citado artículo.

Deberá comunicarse de inmediato a esta

Dirección General de Industria y Energía cualquier

variación en los datos que han servido de base para

otorgar la presente autorización.

Deberá actualizar su inscripción en el Registro

de Establecimientos Industriales, establecido por la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y regulado

por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

Deberá cumplir con lo establecido en la normativa

vigente en todo momento para los Organismos de

Control en el ámbito de la inspección reglamentaria

y con las instrucciones emanadas de los órganos

competentes de esta Consejería de presidencia e

Innovación Tecnológica.

Vista la propuesta anterior, esta Dirección General

de Industria y Energía la hace suya y eleva a

resolución, debiendo cumplirse en las condiciones

indicadas.

Contra la presente resolución, que no agota la

vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada

ante el Iltmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo

Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de un

mes a contar desde su notificación, conforme

previene el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y

las acciones legales que se estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de marzo de 2003.-El

Director General de Industria y Energía, P. D.

(Resolución del Director General de Industria y Energía

de 21 de noviembre de 2001), el Jefe de Área de

Industria, Antonio López Gulías.-10.643.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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