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Primero.-La entidad "Surveycan, Sociedad
Limitada", tiene concedida por Resolución de esta
Dirección General de Industria y Energía, de 2 de agosto
de 2002, autorización para actuar como Organismo
de control en el ámbito de la inspección
reglamentaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, en los campos de actuación siguientes:
- Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
- Instalaciones y aparatos para combustibles
gaseosos.
Segundo.-Vista la solicitud formulada, con fecha
25 de febrero de 2003 ante la Consejería de
Presidencia e Innovación Tecnológica por Don Gaizka
Solagaistua Pineda y Don Juan Tapia Sánchez, como
administradores mancomunados de la empresa
"Surveycan, Sociedad Limitada", con domicilio social
en calle Leopoldo de la Rosa, número 4, edificio
"Arga", portal A, local 2, urbanización "Las Indias",
en Santa Cruz de Tenerife, con número de
identificación fiscal B-38661047, para ampliar su
autorización como Organismo de Control en la
Comunidad Autónoma de Canarias al campo de
Instalaciones Eléctricas.
Tercero.-Vista la documentación que acompaña
a la solicitud, y la posteriormente presentada con
fecha 6 de marzo de 2003.
Visto el Certificado de Acreditación número
67/EI110 otorgado por la Entidad Nacional de
Acreditación con fecha 12 de julio de 2002 y
vigencia hasta notificación en contra y su Anexo Técnico
Revisado. 2, de 21 de febrero de 2003.
Considerando que, como se desprende del análisis
de la documentación aportada, la entidad cumple
las condiciones y requisitos exigidos por el artículo
43.2 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
de 6 de febrero de 1996.
Considerando que la entidad solicitante dispone
en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias de personal con la adecuada formación,
instalaciones y medios materiales para realizar las
actuaciones necesarias en materia de seguridad
industrial del 5 por 100 de las instalaciones
existentes.
Fundamentos de derecho
Vistos la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento para la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,
y demás legislación concordante.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes
en este centro directivo.
Vista la documentación aportada por "Surveycan,
Sociedad Limitada", acredita como Entidad de
Inspección Tipo A por la Entidad Nacional de
Acreditación.
En virtud de lo establecido en el artículo 39 del
Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería
de Presidencia e Innovación Tecnológica, que
atribuye a la Dirección General de Industria y Energía
funciones de resolución en materia de industria,
energía y minas.
Resultando que el Decreto 143/2001, de 9 de
julio, por el que se modifica la relación de puestos
de trabajo de la Consejería de Presidencia e
Innovación Tecnológica crea, dentro de la estructura de
la Dirección General de Industria y Energía, la figura
del Jefe de Área de Industria.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto
116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de la Consejería de
Presidencia e Innovación Tecnológica, y el Decreto
143/2001, de 9 de julio, por el que se modifica
la relación de puestos de trabajo de la Consejería
de Presidencia e Innovación Tecnológica.
Resultando que el artículo 16.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, establece que los titulares
de los órganos administrativos podrán, en materia
de su propia competencia, delegar la firma de sus
resoluciones y actos administrativos o unidades
administrativas que de ellos dependan.
Propuesta de resolución
Por todo ello, el que suscribe propone se proceda
a conceder a "Surveycan, Sociedad Limitada", con
número de identificación fiscal B-38661047,
domiciliada en calle Leopoldo de la Rosa, número 4,
edificio "Arga", portal A, local 2, urbanización "Las
Indias", en Santa Cruz de Tenerife, la ampliación
solicitada con sujeción a las siguientes condiciones:
Su actuación queda limitada a los siguientes
ámbitos reglamentarios:
Elementos e instalaciones de apartados de
elevación y manutención.-Todas las inspecciones
citadas en los documentos normativos de referencia:
Real Decreto 2291/1985 ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de diciembre), por el que se aprueba
el Reglamento de Aparatos de Elevación y
Manutención, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE-AEM1 a MIE-AEM3. Real Decreto
2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se
aprueba la ITC MIE-AEM4 ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de diciembre).
Instalaciones y Aparatos para Combustibles
Gaseosos.-Todas las inspecciones citadas en los
documentos normativos de referencia: Orden de 18
de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre), por el que se aprueba el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos. Modificado por Orden de 26 de octubre de
1982 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de
noviembre de 1983 y 23 de julio de 1984), Orden de
6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), y Orden de 9 de marzo de 1994 ("Boletín
Oficial del Estado" del 21), y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias MIG-5.1 a MIG-5.5,
MIG-6.1 y 6.2, MIG-7.1 y 7.2 y MIG-R 8. Real
Decreto 1853/1993, de 22 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 24 de noviembre), por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas
en locales destinados a usos domésticos, colectivos
o comerciales, y sus instrucciones Técnicas
Complementarias MI-IRG-01 a MI-IRG-14. Orden de
29 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de febrero) por el que se aprueba el
Reglamento sobre Instalaciones de almacenamiento de
gases licuados del petróleo en depósitos fijos.
Instalaciones Eléctricas.-Todas las inspecciones
citadas en los documentos normativos de referencia:
Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre de 1973
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de octubre) por
el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para
baja tensión. Modificado por Real Decreto
2295/1985 de 9 de octubre de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de diciembre), y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias MI-BT 001 a BT 044.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja
tensión ("Boletín Oficial del Estado" número 224, de
18 de septiembre) e Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-BT-001 a BT-051. Real Decreto
3275/1982, de 12 de noviembre de 1982 ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por el que
se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación y sus
Instrucciones Técnicas complementarias MIE-RAT-001 a
MIE-RAT-20.
Limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y
normativa técnica especificada en el documento de
acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación
número 67/EI110, de fecha 12 de julio de 2002,
y su Anexo Técnico Revisado 2, de fecha 21 de
febrero de 2003, pudiendo ser suspendida o
revocada, además de los casos contemplados en la
legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.
Se deberá ordenar la notificación y publicación
de la presente Resolución, en forma legal, en el
"Boletín Oficial del Estado".
La entidad autorizada, para poder actuar en la
Comunidad Autónoma Canaria, deberá mantener,
al menos, los medios personales, materiales e
instalaciones que figuran en el expediente
administrativo y que se han considerado suficientes para
atender, como mínimo, al 5 por 100 de las instalaciones
existentes.
De acuerdo con el artículo 43.5 del reglamento
aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, esta autorización tiene validez para
todo el ámbito del estado con las condiciones
previstas en el citado artículo.
Deberá comunicarse de inmediato a esta
Dirección General de Industria y Energía cualquier
variación en los datos que han servido de base para
otorgar la presente autorización.
Deberá actualizar su inscripción en el Registro
de Establecimientos Industriales, establecido por la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y regulado
por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
Deberá cumplir con lo establecido en la normativa
vigente en todo momento para los Organismos de
Control en el ámbito de la inspección reglamentaria
y con las instrucciones emanadas de los órganos
competentes de esta Consejería de presidencia e
Innovación Tecnológica.
Vista la propuesta anterior, esta Dirección General
de Industria y Energía la hace suya y eleva a
resolución, debiendo cumplirse en las condiciones
indicadas.
Contra la presente resolución, que no agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante el Iltmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo
Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de un
mes a contar desde su notificación, conforme
previene el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y
las acciones legales que se estimen procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de marzo de 2003.-El
Director General de Industria y Energía, P. D.
(Resolución del Director General de Industria y Energía
de 21 de noviembre de 2001), el Jefe de Área de
Industria, Antonio López Gulías.-10.643.
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